Inteligencia artificial y música: Buscando el autor

Bruno Ibáñez López    Mercedes García Vallejo    21 julio, 2021

Actualmente se pueden encontrar canciones creadas por personas que no tienen porqué saber escribir música gracias al uso de un software de composición musical. La singularidad, la estética y la capacidad analítica de las obras creadas o intervenidas por estas máquinas, se parece cada vez más a la humana lo que se traduce en que cada vez adquieran más valor a la hora de comercializarlas. La problemática reside en que no existe un consenso global a nivel legal de a quién se le otorgar la autoría de estas obras. En este sentido, nos encontramos tres alternativas mayoritarias en el panorama legal actual para regular esta nueva realidad: considerar como autor al modelo de inteligencia artificial (IA), al programador detrás del modelo o al usuario que lo utiliza.

Máquina como autora

Para que una tecnología de inteligencia artificial pudiera ser autor de una obra, debería ser susceptible de ser titular de derechos, es decir, tener personalidad jurídica. Pero en el caso de las máquinas esto no es posible ya que son ‘objeto’ y no ‘sujeto’ de derechos y nuestros sistemas de propiedad intelectual solo reconocen como autores a personas naturales.

Por ello, con el objetivo de superar este panorama de incertidumbre normativa, existen actualmente algunas tendencias que proponen avanzar hacia el reconocimiento de una personalidad jurídica a los sistemas de inteligencia artificial que les pueda hacer titulares de derechos de autor.

El Parlamento Europeo propuso a la Comisión Europea en la Resolución del Parlamento Europeo, del 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica (2015/2103(INL)), la posibilidad de dotar a las máquinas de inteligencia artificial de una “personalidad jurídica específica para los robots”. Esto supondría otorgarles responsabilidad de los posibles daños ocasionados, además de aplicar lo que denominan como “personalidad electrónica” sobre las decisiones autónomas que puedan tomar. Al igual que existen iniciativas para tratar la creatividad computacional como una disciplina propia, que estudia el desarrollo de software que presenta un comportamiento que sería considerado creativo en seres humanos.

Por este motivo, algunas propuestas para superar la imposibilidad de que los sistemas de Inteligencia Artificial sean autoras consisten en introducir nuevas categorías en las normas de propiedad intelectual. Esto es algo que ya ha ocurrido históricamente, como con el desarrollo de nuevas técnicas artísticas o, en el caso de las fotografías, para llegar a reconocer un derecho de autor alternativo (un “derecho de autor computacional” aparejado a “obras algorítmicas”).

Entidad de gestión especializada

Algunos autores hablan de crear una entidad de gestión especializada para obras creadas por modelos de inteligencia artificial. Esta entidad actuaría como las que ya existen actualmente, fijando las tarifas de la concesión de licencias sobre estas obras creadas por IA y recaudando la remuneración derivada de ello. Sin embargo, otorgaría los beneficios de esta remuneración a las personas (físicas o jurídicas) que comercialicen esa obra aunque la autoría debería reconocerse públicamente a favor del programa de inteligencia artificial que la haya creado.

No obstante, existen otras tendencias que defienden que una máquina, por muy autónoma que pueda llegar a ser, no tiene la capacidad de realizar creaciones intelectuales. Consideran que solo las personas naturales, por el hecho de serlo, pueden crear arte. Por eso, se intenta buscar a la persona que está detrás de la máquina, como programador del software, que le permite realizar la actividad artística, o delante, como usuario que la dirige, y que la hace funcionar.

Inteligencia artificial y música: programador como autor

La propuesta de otorgar la titularidad de los derechos de autor a los programadores del software se basa en que son estos quienes han dotado a la máquina de toda la información que necesita para elaborar esa obra artística. Se considera, por tanto, que sin su trabajo sería imposible que estas obras existieran. Además, la forma en la que los programadores desempeñan su trabajo, que ya es una labor de por sí intelectual, condiciona el resultado generado por la máquina.

Pero esta opción no está exenta de complicaciones legales. Los programadores ya están protegidos por la ley por el hecho de ser los creadores del software, ya que se protege como una obra literaria en la mayoría de los sistemas jurídicos de propiedad intelectual. Por tanto, otorgarles derechos además por los resultados de ese software supondría una doble remuneración.

Inteligencia artificial y música: usuario como autor

Dadas todas las complicaciones legales de las propuestas anteriores, en la mayoría de ordenamientos jurídicos a nivel mundial se defiende que sea el usuario final el titular de estos derechos.

En primer lugar, porque el programador ya ha obtenido un reconocimiento como autor del software de esa máquina al haber tenido el usuario que obtener una licencia para utilizarla. Y, en segundo lugar, porque la contribución del usuario en el resultado final va mucho más allá que la del programador. Es el usuario quien da a la máquina instrucciones complejas, y transforma el resultado o selecciona una parte del mismo para que la obra pueda considerarse artística y comercialmente valiosa.

En conclusión, las alternativas de regulación de obras artísticas generadas por IA se centran en que, en el caso de las máquinas realicen composiciones algorítmicas de forma autónoma, cuando los comandos proporcionados por el usuario no sean sustanciales para condicionar el resultado de la obra, o esta no pueda ser editada por el usuario posteriormente, parece relevante estudiar la forma en la que las máquinas podrían ser autoras, así como la forma de establecer una entidad de gestión especializada para estos casos. Mientras que si las máquinas de inteligencia artificial se utilizan como una mera herramienta para los compositores de obras musicales, como ocurre en la mayoría de los casos, debería mantenerse el enfoque de la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales, es decir, otorgar derechos de autor al usuario que utiliza esta tecnología y toma con ella decisiones creativas para, posteriormente, comercializar la obra bajo su nombre y riesgo.

AIVA, el programa de composición algorítmica

Esta última opción es la más escogida por las empresas que desarrollan estas máquinas creadoras para comercializar sus obras en el mercado, como Google con su programa Magenta, Sony con los modelos de IA desarrollados en su proyecto Flow Machines, IBM con Watson Beat, u otras muchas startups, como Amper Music o Jukedeck. Y solo un programa de composición algorítmica llamado AIVA ha sido reconocida por una entidad de gestión como autora de obras musicales (la francesa Société des auteurs, compositeurs et éditeurs de musique, SACEM).

AIVA es capaz de crear música clásica a partir de una base de datos compuesta por miles de canciones de música de este estilo de grandes compositores de la historia. Además, ha llegado a publicar un álbum bajo su nombre como compositor: Genesis.

Sin embargo, el hecho de que AIVA haya sido reconocida como autora por una entidad de gestión no significa que esta máquina haya alcanzado la “personalidad electrónica” suficiente para ser titular de derechos de autor. Así, Pierre Barreau, director general de AIVA Technologies, ha puntualizado que el hecho de que el programa esté reconocido como autor por SACEM es por los depósitos registrados de sus obras.

Plataformas de música en streaming

También a nivel de las plataformas que ofrecen música en streaming, Spotify parece comenzar a abrirse paso por el mismo camino. En 2017 inauguró su Proyecto Creator Technology Research Lab, dirigido por François Pachet, antiguo director de Computer Science Laboratories. Según Spotify, este laboratorio está orientado a elaborar herramientas para “ayudar a los artistas en su proceso creativo”, con el objetivo de ayudarles a materializar su creatividad.

Según esta definición, se puede llegar a pensar que parte de esas herramientas son sistemas de inteligencia artificial para asistir a los músicos en la composición, tal y como se había desarrollado en otras empresas de la industria musical. Sin embargo, hasta el momento Spotify no ha querido especificar qué están llevando a cabo dentro de ese laboratorio y lo único que es visible fuera de la compañía son proyectos para dotar a los artistas de analíticas sobre los oyentes o funcionalidades de Spotify para conectar con los fans.

La controversia que puede provocar que esta plataforma utilice IA en softwares de composición musical es que, a diferencia del resto de compañías analizadas en este epígrafe, Spotify puede dañar de forma directa a los artistas. Algunos autores especulan que Spotify utilizaría esta música generada con inteligencia artificial para introducirla en sus propias listas de reproducción con el fin de aumentar sus horas de streaming, sin tener que pagar royalties a los músicos (humanos), pues esto supone no tener que adquirir los derechos de otras canciones.

Sin embargo, Spotify negó este acto ya en 2017, al igual que la acusación de que estas canciones pertenecieran a artistas falsos no humanos.

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