Nuevas cotizaciones de los becarios, ¿cómo afectarán a las empresas?

Mercedes Blanco    18 abril, 2023
Estatuto del becario

A partir del 1 de octubre de 2023 los becarios cotizarán a la Seguridad Social, tanto si son prácticas remuneradas como si no lo son. Es el principal cambio que se anticipa a la entrada en vigor del Estatuto del Becario, en negociación desde 2021 y con tres borradores sobre la mesa, el último de enero de este mismo año.

Las negociaciones siguen bloqueadas por las discrepancias entre los agentes sociales, gobierno, patronal y sindicatos, pero ya hay cambios importantes introducidos, casi de soslayo, en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Afectan fundamentalmente a las cotizaciones. Quién las paga, quién da de alta en la Seguridad Social a los becarios, con qué base y grupo de cotización, por qué conceptos se cotiza y otros muchos aspectos de vital importancia para las empresas. Especialmente ahora, con el verano a la vuelta de la esquina y el comienzo de la incorporación de estudiantes en prácticas a las plantillas.

Delimitar la figura del becario, establecer sus funciones o fijar las horas de las prácticas extracurriculares son los puntos estrella de este nuevo estatuto que sigue negociándose. Hasta que vea la luz, las empresas tienen que ir incorporando las medidas que se han aprobado con carácter de urgencia con el Real Decreto y que afectan de lleno a los estudiantes universitarios, de máster o de formación profesional.

Alta en la Seguridad Social de los becarios, el principal cambio

La principal novedad que introduce el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, es la cotización de los becarios. La norma establece que, a partir del 1 de octubre de 2023, se incluirá en el Sistema de la Seguridad Social a los alumnos en prácticas formativas, sean éstas remuneradas o no.

Estos son los principales cambios que introduce:

  • Las empresas que acojan a becarios deben darlos de alta en la Seguridad Social. Es un cambio importante que podría afectar a más de 300.000 personas que tienen contratos de prácticas no laborales en nuestro país. Hasta ahora, sólo los estudiantes con prácticas remuneradas o con algún tipo de ayuda cotizaban por contingencias comunes. Con esta nueva medida se beneficiarán también los becarios que no cobran.
  • La cotización establecida para las prácticas no remuneradas se establece en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales.
  • La mayor parte de las cotizaciones corre a cargo del Estado. En concreto, el 97% de las cotizaciones de los alumnos lo aporta el Estado.
  • Cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados. Es decir, cada hora trabajada por los becarios computará en su vida laboral.
  • La base de cotización para las prácticas formativas remuneradas será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7 (el correspondiente a auxiliares administrativos).
  • Para las prácticas formativas no remuneradas, la base de cotización será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización del 𝗴𝗿𝘂𝗽𝗼 8 (oficiales de primera y segunda) por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural.
  • El periodo de prácticas puede extenderse hasta un máximo de dos años.
  • Las empresas deben dar de alta o de baja en la Tesorería de la Seguridad Social a los becarios en un plazo máximo de diez días.
  • Los becarios y estudiantes en prácticas no tendrán derecho a desempleo. Tampoco a la formación profesional ni al Fondo de Garantía Social (FOGASA)

En resumen, a partir de octubre de 2023, los becarios comenzarán a cotizar a la Seguridad Social, sean sus prácticas remuneradas o no, no tendrán derecho a subsidio por desempleo, y su base y grupo de cotización dependerán de si las prácticas formativas son remuneradas o no.

Aspectos clave del Estatuto del becario

Esto es sólo un avance de lo que se conoce como Estatuto del becario. Un intento por delimitar esta figura que hasta ahora estaba contemplada por el Real Decreto 592/2014, y que se ha visto totalmente superado.

Aunque no hay un censo oficial de becarios, en 2019 en España había más de 85.000 jóvenes en esta situación, según datos recogidos por CCOO. Y dos de cada diez tenían más de treinta años, aun cuando por ley se establece que un becario es una persona de entre 18 y 25 años

Algunos de los puntos que se han ido filtrando sobre este Estatuto que no acaba de salir son:

  • Establecimiento de una remuneración mínima.
  • Fijación de un número limitado de becarios en las empresas, según su tamaño (no podrán superar el 20% de la plantilla).
  • Establecimiento de un horario y jornada, excluyendo los turnos y las horas nocturnas para los estudiantes de prácticas formativas.
  • Derecho a tutorización, información detallada sobre la formación antes del inicio de la misma en la empresa y compensación de gastos incurridos por la acción formativa, como son el transporte y el alquiler si se diera el caso.
  • Eliminación de las prácticas extracurriculares, es decir, aquéllas que realizan los estudiantes de manera voluntaria antes de finalizar los estudios para conseguir experiencia, que -según los sindicatos- con un coladero para los falsos becarios.

Aunque aún no hay una fecha definida para la aprobación del Estatuto del becario, las medidas que entrarán en vigor el 1 de octubre de 2023 suponen una mayor protección para empresas y jóvenes que inician su andadura en el mercado laboral.

Imagen de gpointstudio en Freepik

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