¿Qué comisiones pueden aplicar los bancos por entrar en números rojos?

Mario Cantalapiedra    12 agosto, 2020
Comisiones bancarias por números rojos

Con la crisis del coronavirus son muchas las empresas y familias españolas que han visto reducidas radicalmente sus fuentes de ingresos. Además, sus gastos y pagos no han sido tan fáciles de reducir, con lo cual el miedo a entrar en números rojos en el banco y a las consecuencias que ello puede traer consigo han aumentado.

El problema es que cuando el saldo de nuestras cuentas bancarias se pone deudor, es decir, a favor de la entidad financiera, nos enfrentamos a una serie de penalizaciones que hacen que nuestro problema financiero todavía sea mayor.

En estas circunstancias, lo habitual es que el banco nos cobre unos intereses por descubierto y una comisión por igual concepto. Pero también es frecuente que nos repercuta otra comisión en concepto de lo que se denomina “reclamación de posiciones deudoras”, la cual no está exenta de polémica.

Una comisión habitualmente desproporcionada

En principio, este cargo bancario se justifica por las comunicaciones que el banco tiene que realizar a sus clientes en el supuesto de que se produzca un descubierto, a través de las cuales lo que se procura es reconducir la situación.

Básicamente se trata de evitar males mayores, como la cancelación del contrato financiero de que se trate o el ejercicio de acciones judiciales por parte de la entidad.

Los bancos suelen cobrar esta comisión por la comunicación del descubierto en las cuentas o del retraso en el pago de cuotas de tarjetas o de préstamos.

Hasta 40 euros de comisión

Lo que ocurre es que en muchas ocasiones dicha comunicación se realiza a través de un simple mensaje al móvil del cliente, un correo electrónico o una  carta, siendo, sin embargo, desproporcionado el importe que se carga en cuenta, muy lejos del coste que realmente puede suponer utilizar estos medios (algunas entidades financieras llegan a cobrar hasta 40 euros).

Dicho coste sí se podría entender si la reclamación se hiciera a través de medios más sofisticados como, por ejemplo, un requerimiento notarial o un burofax, a través de los que el descubierto se notifica fehacientemente, es decir, en los que se tiene constancia tanto del contenido como de la recepción de la comunicación por parte del cliente.

Revisión de los criterios de buenas prácticas

Aunque ya existían unos criterios de buenas prácticas, establecidos por el Banco de España, para que este cargo del banco se adecuara de la forma más transparente, diligente y respetuosa con los clientes, estos acaban de ser revisados.

La revisión de los criterios se basa tanto en su adecuación a lo establecido en la sentencia n.º 566/2019 de la Sala de lo Civil, de 25 de octubre de 2019, del Tribunal Supremo, como en la última regulación a escala europea.

La idea es que los bancos puedan seguir repercutiendo estos gastos, aunque ahora deberán hacerlo de forma más transparente y proporcional.

¿Qué nuevos criterios deben seguirse para aplicar estas comisiones?

De este modo, en lo sucesivo la repercusión de gastos por reclamación de posiciones deudoras deberá seguir los criterios siguientes:

1. Será imprescindible su previsión y concreción en la información precontractual y contractual, de modo transparente.

2. En la información se deberá recoger lo siguiente:

  • El importe concreto de los gastos a repercutir, que deberá ser acorde con los costes efectivamente soportados por la entidad. Dichos gastos podrán ser distintos en función del canal de comunicación que emplee el banco y, como tales, deberán especificarse en la cláusula que los contemple.
  • El canal empleado para efectuar las comunicaciones, que deberá ser el adecuado, de forma que guarde proporcionalidad con el saldo reclamado. Podrán establecerse umbrales de deuda mínimos exentos de su aplicación, de los que deberá ser informado el cliente.
  • La previsión de la incompatibilidad de este gasto con otras penalizaciones, en la medida en que se enmarca en la reconducción del pago de la deuda.
  • La imposibilidad de reiteración del gasto para un mismo saldo impagado, ni siquiera cuando, en caso de impago en el tiempo, este se prolongue en sucesivas reclamaciones.

3. De producirse el efectivo devengo de estos gastos:

  • Se deberá informar de ellos con carácter previo a su cargo, preferiblemente en la propia comunicación.
  • No cabrá el cobro de más de una comunicación para un mismo saldo impagado, ni siquiera cuando este se prolongue en sucesivas liquidaciones.
  • Las comunicaciones deberán ser respetuosas con la privacidad del cliente, proporcionales a los deberes de información y no resultar excesivas.

Reclamación de los gastos

Por tanto, será muy importante tener en cuenta estos nuevos criterios si entramos en números rojos y ello supone el cobro de gastos por reclamación de posiciones deudoras.

Si nuestro banco no los respeta, siempre podremos efectuar una reclamación ante la propia entidad financiera, o posteriormente, ante el Banco de España.

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