Importantes novedades sobre la tarifa plana para los administradores de nuevas empresas

David Ballester    13 noviembre, 2019
Tarifa plana

Una de las modificaciones más destacadas que se han producido en nuestro país, a efectos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, ha sido la aplicación de una cuota fija de pago reducida durante el período inicial de actividad. Es lo que se ha llamado popularmente tarifa plana para autónomos.

¿Qué es la tarifa plana?

La tarifa plana nace con el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Posteriormente se desarrolló con la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Inicialmente la tarifa plana consistió, en términos generales y con las condiciones y cuantías que puedes ver en este enlace, en la aplicación a los trabajadores autónomos que se den de alta inicialmente (o que no estuvieran de alta en los dos años inmediatamente anteriores), de una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.

¿Cuáles son las condiciones y cuantías de la tarifa plana para 2019?

Las condiciones y características actualizadas de la aplicación de la tarifa plana a los trabajadores autónomos pueden consultarse en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Situación actual de los autónomos societarios en relación con la aplicación de la tarifa plana

La Seguridad Social viene negando la aplicación de la tarifa plana en las altas de autónomos administradores de empresas.

En estos casos, para no conceder a los autónomos societarios las reducciones contempladas en la tarifa plana, lo que se produce es una interpretación de la Tesorería General de la Seguridad Social, que va en contra del objetivo de la normativa aplicable y de los estímulos del empleo que se pretenden fomentar.

En esta situación, la vía que tienen los autónomos societarios a quienes se les deniegue dicha tarifa plana en su alta inicial, es acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa y recurrir en contra de la interpretación mencionada.

Ya existen precedentes jurisprudenciales que dan la razón a los autónomos societarios.

Nueva situación, tras diversas sentencias de los tribunales

Es muy importante difundir que existe ya reiterada jurisprudencia de diferentes Tribunales Superiores de Justicia y contencioso-administrativos de nuestro país.

En ellas se establece que los nuevos autónomos societarios tienen derecho, sin discriminación con el resto de trabajadores del régimen de Autónomos, a que se les aplique la tarifa plana en las cuotas iniciales de la Seguridad Social, ya que no existe base legal para aplicarles condiciones diferentes al resto de autónomos.

Estas son las últimas sentencias favorables a los recursos presentados por los autónomos societarios en relación a la tarifa plana mencionada:

Sentencia N° 220/2019 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León, de 1 de julio de 2019.

Sentencia Nº 327/2015, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Rec 4294/2014 de 21 de mayo de 2015.

Sentencia Nº 52/2015, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Rec 1125/2013 de 30 de enero de 2015.

TSJ Castilla y León (Valladolid), Sala de lo Contencioso-administrativo, 28/02/2017, nº 261/2017, rec. 593/2016

STSJ Comunidad Valenciana 13 de abril de 2016, Sala de lo Social, Rec 1894/2015.

Contenido de las sentencias que favorece a los autónomos societarios

Del contenido de las sentencias anteriormente mencionadas, encontramos las siguientes ideas clave:

  • Cada vez es más importante y habitual la figura de los administradores de sociedades mercantiles, que poseen el control efectivo de las mismas.
  • Los autónomos y los emprendedores ocupan un lugar destacado en las políticas de empleo de los últimos años. Asimismo, ha quedado más que demostrada su capacidad para crear y mantener el empleo.
  • Están expresamente incluidos en el ámbito del Estatuto del Trabajo Autónomo quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia, que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador de una sociedad mercantil capitalista cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de la misma (es decir, los autónomos societarios).
  • La Ley General de la Seguridad Social no excluye expresamente a los administradores de sociedades mercantiles que poseen el control efectivo de las mismas.
  • La norma, interpretada literalmente, no excluye a los autónomos societarios y atiende a la clara finalidad de potenciar la creación de empresas, el emprendimiento y el autoempleo.
  • La referencia genérica a constituirse como autónomos impide excluir a quienes actúen como autónomos societarios.

Imagen de Eluj en Pixabay

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