Guía del empresario individual y modelos de tributación

Raúl Alonso    13 junio, 2023
Empresario individual: ventajas

El autoempleo es la solución laboral para miles de españoles. Esta fórmula en la que el propietario de la empresa es también el trabajador, en ocasiones el único, es el habitual en proyectos de pequeño comercio, talleres y profesionales de servicios para el hogar y la construcción, servicios profesionales y profesionales del campo.

Descubrimos sus claves, prestando atención a sus obligaciones tributarias a través del IRPF.

Qué es un empresario individual

“Es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo con o sin trabajadores por cuenta ajena”.

Así define el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo esta fórmula de emprendimiento. Para su constitución, el empresario individual sólo tiene que realizar los trámites administrativos correspondientes al ejercicio de su actividad, ya que no necesita adoptar ninguna forma jurídica societaria.

No se debe confundir con el trabajador autónomo económicamente dependiente. Desde la aprobación del Estatuto del Trabajo Autónomo (11/07/2007), éste queda definido como el profesional cuyos ingresos dependen en al menos el 75% de una misma persona física o jurídica para la que trabaja.

En cualquiera de los casos es posible darse de alta online desde el portal de creación de empresas por Internet (Circe).

Ventajas del empresario individual

  • Es la fórmula más idónea del ordenamiento empresarial español para empresas de muy reducido tamaño.
  • Al no exigirse ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica, ofrece facilidades en su tramitación y posterior gestión.
  • Resulta más barata, al no contar con una personalidad jurídica distinta a la del propio empresario.

Desventajas del empresario individual

  • La responsabilidad del empresario es ilimitada. Sin duda, el principal inconveniente, ya que responderá con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. Esta situación se agrava en el caso de estar casado, ya que puede dar lugar a que la responsabilidad derivada de la actividad afecte a su cónyuge, siempre en función del régimen económico que rige la unión.
  • El titular afronta en solitario todos los gastos e inversiones derivados de su actividad, tanto de producción como de gestión.
  • Esta fórmula no se aconseja cuando la actividad reporta unos beneficios importantes. Esto se debe a que como persona física tributa por tipos crecientes de renta, lo que puede significar costes fiscales superiores al 25%, el máximo por el que tributan las sociedades mercantiles.

Qué es un emprendedor de responsabilidad limitada

Desde la publicación de la Ley de Emprendedores en 2013 el ordenamiento contempla la figura de emprendedor de responsabilidad limitada (ERL). A ella pueden acogerse con carácter voluntario los nuevos empresarios, pero también quienes ya venían ejerciendo su actividad. 

La principal diferencia con respecto al empresario individual es la limitación de su responsabilidad, si bien ésta prácticamente se refiere a la protección de la vivienda habitual. Además, el valor de la misma no debe superar los 300.000 euros o 450.000 en poblaciones de más de un millón de habitantes.

Son estas condiciones y trámites, en opinión de muchos, complicados y caros, lo que no ha permitido consolidar esta figura que sigue siendo una rara avis del ordenamiento jurídico diez años después. 

Cómo tributa el empresario individual

La fiscalidad del empresario individual se corresponde con una persona física, tal como ocurre con los profesionales, las comunidades de bienes y las sociedades civiles, cumpliendo en todos los casos sus obligaciones fiscales a través del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Las personas jurídicas o sociedades lo hacen a través del Impuesto sobre Sociedades.

Así, el ordenamiento ofrece tres modalidades diferentes de tributación:

  1. Estimación directa normal.
  2. Estimación directa simplificada.
  3. Estimación objetiva.

1. Estimación directa

Para las actividades empresariales o profesionales cuya facturación superó los 600.000 euros en el ejercicio fiscal anterior. También puede optar a esta modalidad la persona física que renuncia a las otras dos.  

Cálculo del rendimiento neto: básicamente es la resta entre ingresos computables y gastos deducibles, siempre en el contexto de la normativa del impuesto de sociedades.

  • Los ingresos computables son: venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.
  • Los gastos deducibles son: consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.

Novedades de 2023

Dentro de las novedades de 2023 de la Agencia Tributaria (introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año), hay que tener en cuenta las condiciones para la reducción en el modelo de atención directa:

Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas inferiores a 19.747,50 euros, siempre que no tengan rentas superiores a 6.500 euros, excluidas las exentas, por distintas vías a las de sus actividades económicas.

Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:

  • Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.

El régimen de estimación directa contempla cuatro pagos fraccionados en el modelo 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos del 1 al 20 para abril, julio, octubre y, en enero del año siguiente, del día 1 al 30.

Para calcular la cuantía del pago fraccionado trimestral, se toma el 20% del rendimiento neto obtenido desde principio del año hasta el último día del trimestre. A esta cifra se descuentan los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones soportadas a lo largo del año.

Se debe tener en cuenta que, aunque el resultado sea negativo o cero, hay que cumplir con el trámite: el modelo 130 de IRPF de Hacienda en los plazos arriba indicados. 

2. Estimación directa simplificada

Lo primero que hay que saber es que a este modelo pueden optar quienes no obtuvieron un importe neto por el conjunto de su actividad superior a 600.000 euros en el ejercicio fiscal anterior. Si se hubiera iniciado la actividad, se aplicará por defecto esta modalidad, salvo renuncia o régimen de estimación objetiva (tributación por módulos).

Cálculo del rendimiento neto: aunque con algunas modificaciones, se aplica la regulación del impuesto de Sociedades de ingresos menos gastos. Deben entenderse estos conceptos como se han descrito en el apartado anterior de estimación directa, pero con algunas peculiaridades:

  • Las amortizaciones de inmovilizado material se calcularán linealmente. Para saber cómo aplica se debe consultar la tabla de amortizaciones simplificada de la modalidad. Es aplicable el beneficio fiscal por amortización acelerada para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.
  • Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación por valor del 7% en el ejercicio de 2023.

En cuanto a los plazos para el pago fraccionado, el calendario es el mismo que en la estimación directa: del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del día 1 al 30 de enero del año siguiente.

3. Régimen de estimación objetiva

Más conocido con el nombre de módulos, es el modelo que más simplifica la gestión fiscal y contable del autónomo. La otra gran diferencia es que no se pagan impuestos en función de cómo va el negocio (de la resta entre ingresos y gastos), sino que se establece una cantidad fija en función de diferentes indicadores. Son los módulos, a los que se aplican tipos (o porcentajes) para calcular el rendimiento de la actividad (algunos de ellos son superficie de local, número de trabajadores contratados, suministro eléctrico, etc.) 

Se trata de un modelo con aplicación cada vez más restringida en función de los siguientes requisitos principales o la renuncia expresa del contribuyente:

Que la actividad esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebase los límites establecidos en la misma para cada actividad.

Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere cualquiera de los importes fijados anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, para 2023:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de factura, cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar los 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

Cuando las actividades tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia o por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, las cuotas de IVA teóricamente repercutidas por el recargo, y las compensaciones, deberán incluirse dentro del volumen de ingresos de las mencionadas actividades.

Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Los plazos para el pago fraccionados son los mismos que en los dos modelos anteriormente señalados.

Para el cálculo del rendimiento neto se debe consultar la Orden de Hacienda que desarrolla este régimen. Ahí se establecen los parámetros objetivos o módulos fijados para cada actividad como número de empleadas, superficie del local destinado a la actividad, etc.

A estos módulos se aplican unos coeficientes de minoración (para incentivar la contratación o la inversión, por ejemplo) y otros correctores. En la Ley de los Presupuestos Generales del Estado se establece para 2023 una reducción del rendimiento neto del 10%.

Normas de contabilidad

En función del régimen elegido de tributación, el empresario individual debe cumplir con las normas de contabilidad.

Para estimación directa

El empresario individual debe cumplir con las normas de contabilidad del Código de Comercio y determinados libros y registros. Estos son el Libro diario y el Libro de inventario y cuentas, siempre legalizados ante el Registro Mercantil.

Para quienes ejercen actividades profesionales:

  • Libro de registro de ingresos.
  • Libro de registro de gastos.
  • Libro de bienes de inversión.
  • Libro de provisiones de fondos y suplidos.

Para estimación directa simplificada

Los libros obligatorios en este régimen son:

Para empresarios:

  • Libro registro de ventas e ingresos.
  • Libro registro de compras y gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.

Para profesionales:

  • Libro registro de ingresos.
  • Libro registro de gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de provisiones y suplidos.

Para régimen de estimación objetiva

Los libros obligatorios en este régimen son:

  • Libro registro de bienes de inversión: sólo en el caso de quienes deducen amortizaciones.
  • Libro registro de ventas e ingresos: para los titulares de actividades cuyo rendimiento neto se determine en función del volumen de operaciones, es decir, titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales.

Imagen de ededchechine en Freepik

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