Novedades y bonificaciones que incluye la Ley de Emprendedores

Raúl Alonso    1 octubre, 2015

El próximo 10 de octubre entrará en vigor la nueva normativa de autoempleo. Aunque no tantas como en algún momento se barajó, la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social aporta novedades que es importante conocer. Os propongo un recorrido por las más significativas, para el que me apoyo en un documento de UPTA, Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos.

  • Cinco años para el rescate de la prestación por desempleo. Sin duda, una de las novedades más interesantes es esta posibilidad de conservar el derecho al paro mientras se realiza un trabajo por cuenta propia, durante un plazo máximo de 60 meses. Para hacer efectivo este derecho pasados los primeros 24 meses, se deberá justificar un cese de la actividad, que tenga origen en «causas económicas, técnicas, productivas o de fuerza mayor».
  • Tarifa Plana a 50 euros. Se revisa una de las medidas de apoyo al autónomo mejor recibidas en los últimos años. La Tarifa Plana, a la que se pueden acoger los nuevos autónomos o los que no hayan estado dados de alta en el sistema en los últimos cinco años, pasa de 55,78 euros a 50 euros como cuota mínima en los seis primeros meses. Si se desea cotizar por una base superior, la reducción será del 80%. El pago en los siguientes seis meses queda fijado como en la actualidad, al 50%, y otros seis meses más con una reducción del 30%.

Para menores de 30 años o mujeres menores de 35, las bonificaciones del 30% se prorrogan durante 12 meses más, por lo pueden acogerse al plan durante dos años y medio en lugar del año y medio general.

  • Compatibilidad de la Tarifa Plana con la contratación de empleados. Los trabajadores por cuenta propia que una vez iniciada su actividad decidan contratar a trabajadores, sí que podrán beneficiarse de la Tarifa Plana detallada en el punto anterior.
  • Cobro del desempleo mientras se está dado de alta como autónomo. Los ciudadanos que decidan darse de alta y mantengan su derecho de cobro a la prestación por desempleo podrán compatibilizar ambas situaciones, un derecho del que hasta ahora solo podían beneficiarse los menores de 30 años. Se fija un periodo máximo de 270 días, tiempo en el que se debe cumplir con las obligaciones como demandante de empleo, entre ellas, aceptar una posible oferta de trabajo o el sellado de la cartilla del paro.

Desde UPTA se advierte que quedan exentos de este supuesto «los que hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores, o quienes como trabajadores autónomos suscriban un contrato con la empresa o empleador para los que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior».

  • Posibilidad de capitalizar el 100% del paro. Otro punto importante si se está valorando emprender. Con independencia de la edad, cuando se dé de alta como autónomo o funde una sociedad mercantil («de la que vaya a tener el control efectivo de la misma», se puntualiza en UPTA) puede ejercer el derecho a capitalizar el cien por cien de todas las prestaciones por desempleo que tenga activas. Se ofrecen tres vías:

–   Destinarlo al pago de las cuotas mensuales de la Seguridad Social, un modo de percibirlo mes a mes.

–   Cobrarlo todo en un solo plazo, siempre que tenga como destino la capitalización de la citada sociedad mercantil o sufragar los gastos necesarios para el inicio de una actividad profesional.

–   Capitalizar una parte y destinar la restante al pago de la cuotas.

Por último, no tendrán este derecho quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo.

 

  • Apoyo a la maternidad y la dependencia. Se autoriza a los autónomos a contratar a un único trabajador por cuenta ajena en los supuestos de riesgo por embarazo, lactancia natural, descanso por maternidad o paternidad, adopción y acogimiento, cuidado de menores de siete años y por tener a cargo un familiar en situación de dependencia o discapacidad. Como se ha señalado, en estos supuestos se podrá realizar una contratación por una jornada equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el autónomo, sin que pueda superar el 75% de una de tipo completo, que contará con una bonificación del cien por cien de la base mínima de cotización.
  • Apoyo a la contratación de familiares. Se contempla una ayuda especial para el cónyuge y familiares del autónomo de primer grado (padre, madre o hijo) o segundo (abuelo, hermano o nieto) que se den de alta en el RETA (autónomos) o Régimen del Mar para colaborar con él en su actividad. Esta bonificación será del 50% de la cuota durante los 18 primeros meses y del 25% durante seis meses más. Para poder acceder a ella, el familiar bonificado no debería haber trabajado con el autónomo durante un periodo de cinco años anteriores.
  • Autónomos protegidos. Son los discapacitados y los colectivos de víctimas del terrorismo y de violencia de género. En su caso, disfrutan de una cotización reducida durante los cinco primeros años de autónomos: el primer año, de 50 euros, y los 48 meses restantes bonificada al 50%.

Foto: Hernán Piñera

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