Cómo puede un autónomo solicitar el cese de actividad por COVID-19

Raúl Alonso    25 marzo, 2020
Cese de actividad por COVID-19

Como en la vida, en los negocios el éxito no entiende tanto de decisiones heroicas como de decisiones acertadas. Es probable que la garantía de permanencia de algunos autónomos pase ahora por la utilización del cese de actividad, prestación extraordinaria aprobada por el Gobierno para paliar los efectos negativos de la crisis por COVID-19.  

El cese de actividad de trabajadores autónomos es una de las ayudas previstas por Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Esta ayuda se puede solicitar ya para el cese por razón de fuerza mayor, y en el caso de cese por causas económicas, a partir del próximo mes de abril. 

Su gran ventaja es que “el autónomo no tiene que dar de baja la actividad para cobrar la prestación por cese”, como se explica en ATA, la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos. Además no hay que realizar el paso previo -hasta ahora imprescindible- de cursar baja en Hacienda ni en la Seguridad Social. 

Repasamos su funcionamiento gracias a la ayuda de los técnicos de ATA. Se debe prestar atención a las diferencias existentes entre las prestaciones por causa de fuerza mayor o por razones económicas.

¿Quién puede cobrar esta ayuda?

Según se explica desde la Asociación, no se exige un periodo mínimo de cotización. Los tres requisitos básicos son:

  • Estar afiliado como autónomo y con el alta en vigor en la fecha de la declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo.
  • Que la actividad del autónomo haya quedado suspendida por la citada declaración (consultar el anexo 463/2020 del Real Decreto) o que se pueda acreditar la reducción de la facturación en al menos el 75% en relación con la efectuada en el semestre anterior. 
  • Hallarse al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social. En el caso de que no sea así, “el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo, para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas”.

¿Qué pasa si el autónomo tiene empleados?

Si el autónomo tiene uno o más trabajadores a su cargo, “será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral”. Una declaración jurada del autónomo será suficiente para acreditar esta condición

Sin embargo, en estos supuestos sí debe existir una comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo.

¿Qué cuantía tiene la ayuda?

La prestación es del 70% de la base reguladora, que se calcula con la media de las bases por las que haya cotizado durante los doce meses anteriores.

En el caso de que el beneficiario no cuente con esos doce meses de cotización, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador autónomo.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar?

En principio esta ayuda es de un mes, a partir del 14 de marzo de 2020. Sin embargo, el Decreto Ley contempla la posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue más allá de los 30 días.

¿Dónde y qué documentación se debe presentar por fuerza mayor?

El autónomo debe cursar la solicitud a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que opere. La solicitud consiste en una declaración jurada –según el modelo de cada mutua–  en la que debe constar la fecha en que se produjo la «fuerza mayor» que lo justifica (el 14 de marzo de 2020).

¿Cuándo se debe presentar la declaración por fuerza mayor?

El plazo se abrió el pasado día 18 de marzo.

¿Dónde y qué documentación se debe presentar por causas económicas?

En el supuesto de que el autónomo tramite esta ayuda justificando causas económicas, también debe dirigirse a la mutua colaboradora, pero tendrá que presentar más documentación que en el caso de fuerza mayor:

  • Declaración jurada según el modelo de cada mutua, en la que conste la causa del cese de actividad por motivos económicos, y acompañada de la documentación que la acredite.
  • Para facilitar la tramitación, se podrá acompañar de otra documentación fiscal relevante en la que se recojan los ingresos percibidos. Por ejemplo, declaración de IRPF, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o autoridad competente de las Comunidades Autónomas.

¿Cuándo se debe presentar la declaración por causas económicas?

Se podrá presentar a partir del mes de abril, momento en que ya se podrá documentar la bajada de los ingresos en al menos el 70%.

Una vez hecho, se reconocerá el derecho desde el 14 de marzo por un mes, con la posibilidad de prórroga hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.

¿Qué plazo de resolución tiene la petición?

En ambos casos, la mutua cuenta con un plazo máximo de 30 días hábiles desde que reciba la solicitud con toda la documentación. Se hará cargo del pago de la cuota de Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente.

Otras dudas

¿Qué ocurre si el autónomo está obligado a seguir prestando servicio?

Es el caso de los taxistas, transportistas y otros. En este supuesto solo podrán acreditar causas económicas, es decir, la caída en la facturación de al menos un 75%.

¿El cese de actividad es compatible con otras bonificaciones?

Esta medida es compatible con otras bonificaciones, como la tarifa plana del autónomo, por lo que no perderán “las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad”, según se explica en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social e Inmigraciones.

¿Y los autónomos adscritos al 777 INSS?

Unos 55.000 autónomos están teniendo dificultades para solicitar esta prestación. En este artículo sobre los trabajadores por cuenta propia adscritos al 777 INSS te contamos por qué.

Respuesta a preguntas frecuentes

La Seguridad Social ha creado una página de Preguntas frecuentes, con las respuestas a muchas de las dudas que se están planteando.

Este es el enlace: FAQ sobre cese de actividad por COVID-19.

Comentarios

  1. Hola buenas tardes. os escribo para si me pudierais contestar a una pregunta. Yo soy autonomo y resulta que la mutua que me pone en la Seguridad Social es 777 I.N.SS quisiera saber donde tengo que solicitar el cese de actividad por el COVID-19 ya que no se a que mutua pertenezco.Y donde tengo que mandar lo que me pidan.Gracias.

    1. A nosotros pasa lo mismo. Somos autónomos de 777 inss. pero no hay manera conseguir la solicitud. Es un desastre, los teléfonos de la seguridad social no contestan, llevamos varios días llamando . Menuda ayuda para los autónomos, lo que realmente estamos pagando la seguridad social y nos ponen complicaciones, el plazo se termine en el dia 14 de Abril y que pasa no encontramos como presentar la solicitud nuestros hijos no comen?? Tenemos que hacer un video y sacar en youtube, esto es ayuda?????

      1. La verdad es que no me gustaría ponerme en la piel de los funcionarios estos días, Larysa, estarán desbordados. Nuestra recomendación es hacer lo mismo que hemos comentado a Félix, mira en el alta de la Tesorería General de la Seguridad Social qué mutua elegiste y canaliza por esa vía la documentación. Mucha suerte.

    2. Hola Félix, para saber a qué mutua perteneces, revisa el alta de la Tesorería General de la Seguridad Social que en su día rellenaste. En una de las casillas, la 4.2 si no nos equivocamos, elegiste la sociedad, y a ella te tienes que dirigir para solicitar la ayuda. Mucha suerte y ánimo.

    3. Hola, soy autonoma y tambien me corresponde la mutua 777INSS, se ha de tramitar la solicitud en el SEPE. El problema es que a dia de hoy sigo buscando la manera de poder iniciar el tramite en la web del SEPE para solicitar la prestacion y hacer llegar los formularios. Esto es un desastre!, ¡Ánimo autónomos y autónomas!

      1. Muchas gracias por tu comentario y esos ánimos, Mari. En el momento en que se aclare el procedimiento, ampliaremos la información. ¡Suerte!

      2. Todos los 777inss tenían que haber cambiado a una mutua a través de sepe electrónica apartado Afiliación e Inscripción , Solicitud de modificación para el Año próximo en la cobertura de contingencias Reta, Era hasta el día 17 de Abril.

  2. Mi asesoría presentó la documentación por el cese de actividad por el COVID-19 el día 20 de marzo, la seguridad social no ha cobrado la cuota integra de marzo, cuando la mutua acepte el trámite, ¿nos devolverán la parte correspondiente a los días de marzo no trabajados y nos abonarán también la parte proporcional del la ayuda del 70% correspondiente a los 17 días que hemos tenido cerrado nuestro negocio en marzo? Gracias

    1. ¡Uff Jesús, qué complicado responderte! Nadie sabe a fecha de hoy cómo se va a proceder, sin duda alguna tu asesoría será la más informada de cómo se están gestionando, pero a día de hoy dudo que maneje muchos datos porque todo cambia a diario. En teoría, las ayudas se hacen efectivas desde el día de cierre de negocio o desde el día de la declaración del estado de alarma, según el caso, por lo que entendemos que se debería proceder como comentas… pero no lo sabremos hasta que la Administración resuelva.

    1. Buenos días, John:
      La Seguridad Social ha redactado una página con preguntas frecuentes. En el punto 2 de la misma figura quién puede acceder a la prestación.
      Esta es la página que comento: https://bit.ly/2ywsMTV
      Saludos.

  3. Las personas que están dadas de alta desde años anteriores a 2019 pudieron cambiar de mutua. Pero si no lo hicieron, la S.S les asignó la 777 INSS. Supongo que es el caso de todos los que estamos en este limbo legal (mi alta es de 1986).
    No existe «casilla 42» pues no existía la obligación de tener mutuas en la fecha de alta.
    En la página web si se puede descargar la Solicitud de Prestación por Cese de Actividad, pero ¿ ante quien se presenta? No existe enlace para ello.
    Ese es el problema que nadie sabe resolver.

  4. Buenos dias, muchas gracias por anticipado. Tengo una duda que me gustaria me aclararan. Soy autonoma y tengo un centro de estética y belleza. Me solicitan un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Admon Tributaria sobre la base de la declaracion de cese de actividad y no encuentro en la sede electronica de la S.S. ninguna opción para solicitarlo. Ni en la sede ni en ninguna otra pagina. Saludos

    1. Hola, yo estoy igual, ya tengo la prestación concedida, pero ahora necesito este certificado para solicitar ayuda de moratoria de préstamos, pero NO sé donde obtenerlo… será que hay que darse de baja en el modelo censal 036/037 de la AEAT?? y de ahí obtener el certificado censal… gracias de antemano por cualquier ayuda. Un saludo,

  5. Lamentamos no poder ayudarte en un tema tan específico, pero quizá algún otro usuario pueda aportar alguna pista por haber tenido una experiencia similar. Muchas gracias por ayudarnos a enriquecer el contenido, y suerte con esta tramitación.

  6. Buenos días. Para pedir una moratoria de hipoteca como autónomo, todos los bancos están pidiendo el certificado de cese de actividad de autónomo. Si no hay que darse de baja, por que piden este certificado? Este es el link donde te mandan, https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G322.shtml
    Hay un apartado que dice: Procedimiento extraordinario (estado de alarma) de presentación formulario Modelo 036 / 037
    Me pueden explicar que es esto.
    Muchas gracias.

  7. Víctor es muy complicado arrojar luz en estos trámites tan específicos, que van cambiando día a día. Como sabes el Modelo 036 y 037 es el censo de empresarios y profesionales, y también el formulario con el que se tramitan las bajas.
    Por otro lado, en la información facilitada por el Ministerio de Asuntos Económicos se dice en el apartado de Documentación a presentar para moratoria de deuda hipotecaria:
    – «Para acreditar el cese de actividad de un autónomo, si fuera el caso, el
    certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración
    Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma, en su
    caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por
    el interesado».
    De aquí se podría concluir que si la entidad bancaria lo solicita, si hay que hacer el trámite en la AEAT, aunque como bien dices desde el Gobierno se habló de la no necesidad de darse de baja.
    En este link tienes más información: https://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/ministerio/ficheros/20200408_QA_Moratoria_Hipotecaria.pdf
    Mucha suerte.

  8. Buenas tardes, Soy administradora de una S.L. sin trabajadores. He solicitado el cese de actividad por el Covid-19, pero después del 14 de marzo hice varias compras para la empresa porque hubo unas ofertas de ese material. ¿Qué pasa con estas facturas? ¿Se podrán desgravar para el IVA y el impuesto de sociedades?
    Muchas gracias

  9. Hola,
    Soy autónoma societaria de una SL que se dedica a la prestación de servicios nupciales. He pedido el cese temporal de la actividad porque el sector está completamente parado. Pero desde el 14 de marzo hay varias parejas que han ingresado dinero y también compré un ordenador para la empresa el día 24 porque estaba en oferta y se necesitaba. ¿Qué pasa con esos ingresos bancarios? ¿Puedo desgravar el IVA del ordenador para el primer trimestre?

    1. Hola Clara, lamentamos no poder atender desde este blog cuestiones tan específicas. Nuestra recomendación es que te pongas en contacto con un gestor para que puedas tener la certeza de que te asesoras correctamente. Mucha suerte con esa empresa.

  10. Hola buenos dias,
    Solicité a mi gestor que tramitara el tema de la ayuda por cese de actividad. Lo hizo y finalmente el lunes por la noche recibí el ingresode los 661€. Mi sorpresa fué que el viernes por la noche me di cuenta de una factura cargada a mi cuenta de 538€ por parte de la gestoria donde el concepto es «Solicitud prestación extraordinaria autónomos». Esto es normal!? Gracias

    1. Xavi, nos resulta imposible comentar temas tan particulares como el que planteas. No dejes de consultar con servicios municipales al consumidor o cualquiera de las eficientes asociaciones. Suerte

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *