Qué hacer cuando tus clientes no te pagan: el proceso monitorio

Mercedes Blanco    18 octubre, 2018

Que levante la mano quien alguna vez no haya pasado por esta situación. Facturas que se emiten y clientes que no pagan. No solo es un proceso que desgasta y hace perder el tiempo, es sobre todo una circunstancia en la que debes conocer y emplear los recursos legales que hay a disposición de los autónomos y empresas para cuando las demás vías no han dado resultado.

La cosa se agrava cuando las facturas impagadas colean desde trimestres anteriores y estás repercutiendo su IVA y su respectivo IRPF en tus cuentas, con el consiguiente quebranto para tu liquidez. ¿Qué recursos hay para hacer frente a esto? ¿La ley nos ampara? ¿Cómo se puede llevar a cabo?

El proceso monitorio

Cuatro de cada diez autónomos tienen problemas para cobrar las facturas por servicios prestados a empresas o Administraciones Públicas. Es algo que, desgraciadamente, constituye una práctica muy habitual entre los que nos dedicamos a trabajar por cuenta propia. Si estás en esta tesitura, quizá te interese saber más sobre un recurso que la Ley de Enjuiciamiento Civil pone a nuestra disposición para estos casos: el procedimiento monitorio.

Se trata de un proceso judicial rápido para reclamar deudas dinerarias. Y aquí la clave de todo esto es la palabra rápido. Rápido porque no se requiere celebrar un juicio para reclamar la deuda. Es uno de los procedimientos más usados durante los últimos años para situaciones como las que estamos describiendo. Además, si la deuda es inferior a 2.000 € no se necesita abogado para el juicio, puedes solicitar la justicia gratuita y ahorrarte los 100 € de gastos que acarrea cualquier proceso en concepto de tasas.

Para comenzar con el proceso monitorio, la deuda debe cumplir una serie de condiciones. En concreto se especifica que estas tiene que ser líquida, vencida, determinada y exigible o lo que es lo mismo:

  1. Tiene que ser una deuda económica con un importe concreto.
  2. Tiene que haberse cumplido la fecha de vencimiento de la factura.
  3. El deudor tiene que estar obligada a pagarla.
  4. No hay límite en el importe de reclamación. Independientemente de lo que te deban, siempre podrás iniciar este proceso.

Pasos que debe seguir el proceso monitorio

Como todo proceso, lleva implícito un procedimiento:

  1. Presentación de la solicitud de inicio del proceso monitorio. No hace falta abogado ni procurador. Para este primer paso, solo es necesario que presentes el modelo de reclamación de la deuda. Está publicado en la disposición 783 del BOE número 24, de 28 de enero de 2016, en  la Sección III, Página 7315.
  2. La solicitud ha de entregarse firmada en el juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Si no lo conoces, en el domicilio donde creas que pueda ser localizado a efectos del requerimiento.
  3. Presenta la solicitud junto con los documentos para probar la deuda: correos electrónicos, facturas, albaranes, certificaciones, burofax, etc.
  4. La solicitud debe ir acompañada de una copia. Una es para el juzgado y otra para el cliente moroso.

Una vez presentada la solicitud y admitida a trámite, el organismo judicial tramita la reclamación al deudor y establece un plazo de 20 días para que este pague la deuda o rechace la misma.

A partir de este momento, se abren varias alternativas:

  1. Tu cliente admite la deuda y paga voluntariamente. Se acaba el proceso y se solventa la deuda. Es lo más rápido y el escenario más deseable.
  2. Tu cliente no responde. Ni paga, ni se opone y da la callada por respuesta. Esto implica que el cliente admite la deuda y deberá pagarla; en caso contrario, puede procederse al embargo de bienes.
  3. Tu cliente se opone. El escenario menos deseado. Se pasa al proceso de ejecución. Esto origina un juicio, complica y alarga el proceso. En caso de que el importe adeudado sea superior a 2.000 €, se hace necesaria, además, la asistencia de un abogado y la representación de un procurador.

¿Debo incluir en el trimestre las facturas impagadas?

Esa es la otra pregunta que suele asaltarnos cuando ocurren estas situaciones. ¿Qué hago con las facturas que no me han pagado? ¿Las incluyo en el trimestre? ¡Por supuesto! Lamentablemente a Hacienda le es indiferente que la factura se haya abonado o no. Como autónomos estamos obligados a declarar todas las facturas emitidas a nuestros clientes, se hayan cobrado o no.

¿Hay otras alternativas para el cobro de las facturas?

Aquí te hemos descrito un proceso que, aunque rápido, no deja de ser un contencioso con tu cliente, que originará en el mejor de los casos un juicio verbal. El consejo es que agotes previamente todas las alternativas posibles: enviar recordatorios de impagos, hablar por teléfono, renegociar la deuda, en definitiva, intentar llegar a un acuerdo sobre la fecha prevista de pago y su posterior abono.

Si todas estas vías han resultado infructuosas y estás decidido a dar el paso, esta guía te proporciona toda la información al respecto.

Comentarios

  1. Sólo añadir dos comentarios. Recordar que si se cumplen los plazos se puede recuperar el IVA de las facturas impagadas y comentarte que hay algunas empresas que realizan toda la gestión del monitorio a bajo coste y de forma completamente online.

    He probado con éxito recuperadeudas y demandaya, por si los quieres incluir en tu gran artículo.

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