¿Puede Hacienda entrar en tu domicilio para inspeccionar tus archivos?

David Ballester    26 noviembre, 2019
Inspección de Hacienda

El pasado mes de mayo la Agencia Tributaria envió unas comunicaciones a pymes y autónomos de nuestro país, en las que el Departamento de Gestión de Hacienda explicaba -con carácter informativo- que desde 2016 tienen a su disposición información sobre las entradas y salidas totales de todas las cuentas bancarias de los contribuyentes, tanto de personas físicas como de entidades.

De esta forma y con estos datos, Hacienda habría llevado a cabo un análisis estadístico referente a las ratios económicas y sectoriales de los obligados tributarios de ciertos sectores económicos.

Y se avisaba a las pymes y autónomos de que dichos datos podrían ser considerados como indicios de un posible fraude fiscal.

Esta situación provocó en los autónomos una gran alarma y ha tenido consecuencias judiciales.

En concreto, el mes pasado y relacionado con estos argumentos de Hacienda, se ha emitido una importante sentencia del Tribunal Supremo, que merece la pena analizar.

Se trata de un recurso presentado por una Sociedad Limitada (S.L.), que desarrolla su actividad en el sector hostelero, sobre una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que la empresa mencionada recurre, porque considera que en la actuación de Hacienda se infringen varios preceptos legales, entre ellos y el más importante, el de la inviolabilidad del domicilio (Artículo 18.2 de la Constitución Española).

La posición de Hacienda

La situación es que Hacienda, como resultado de un análisis básico de las principales magnitudes económico-tributarias de la S.L., y de acuerdo con los datos consignados en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, detectó un perfil de alto riesgo tributario.

Hacienda se basa en lo siguiente para afirmarlo:

  • Los bajos resultados declarados en su actividad económica.
  • La rentabilidad que la empresa obtiene por cada euro invertido en compras se mide por el ratio cifra de negocios / aprovisionamientos. En el caso de la S.L., con sus datos declarados, resulta que la media de esta rentabilidad durante el periodo temporal citado es bastante baja si la comparamos con la declarada a nivel nacional.
  • Por tanto, el margen comercial declarado es bastante inferior al declarado por las empresas del sector, lo que induce a pensar que el obligado tributario puede haber estado ocultando ventas efectivamente realizadas.
  • Los bajos ingresos en efectivo efectuados en cuentas bancarias. En el sector de la restauración los cobros en efectivo son numerosos, siendo particulares los principales clientes de este tipo de empresas.
  • El hecho de que la mayor parte de sus ventas se realicen a particulares que no declaran en el modelo 347 facilita la ocultación de parte de las mismas, puesto que la Administración Tributaria no dispone de la información facilitada de forma sistemática por terceros (clientes o proveedores), para poder contrastarla con la declarada.
  • De los datos obtenidos de la S.L., las imposiciones en efectivo realizadas en el periodo analizado en relación con la cifra de negocios alcanzan una  cantidad sensiblemente inferior a la media nacional. Por tanto, el obligado tributario parece haber optado por no ingresar en bancos la mayor parte del efectivo obtenido en sus ventas, con lla dificultad que ello supone para comprobar los ingresos realmente obtenidos.

Por todo ello, según Hacienda, resulta aconsejable requerir autorización judicial para que la Inspección pueda entrar en el domicilio de la S.L., con el fin de acceder a sus archivos físicos e informáticos, ya que los indicios anteriores pueden implicar:

  • Que exista una contabilidad distinta a la reflejada en las declaraciones mercantiles y fiscales.
  • Que haya ventas no declaradas.
  • Que sea necesario el inicio de las actuaciones de investigación y comprobación mediante el requerimiento de los registros oficiales, cuya comunicación de entrada podría provocar la destrucción u ocultación de la posible doble contabilidad y de sus soportes documentales.

¿Qué dice la Ley General Tributaria?

En esta situación, la Ley General Tributaria señala que, cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquel o la oportuna autorización judicial, lo que en principio no sucede en este caso.

El tribunal señala que este caso suscita cuestiones de interés general y presenta, por tanto, interés objetivo para la formación de la jurisprudencia, y que conviene evaluar la legitimidad de la medida de intervención adoptada judicialmente, en tanto afecta a un derecho fundamental.

Y acuerda que, aceptando el recurso de la S.L. en los términos mencionados, sea el propio Tribunal Supremo el que estudie:

  • El grado.
  • Requisitos.
  • Condiciones.
  • Alcance.
  • Justificación de la autorización judicial de entrada y registro en domicilio o sede social, constitucionalmente protegido, de una empresa por Hacienda, de forma que dicha autorización de entrada sea necesaria y proporcionada.
  • Y si de los datos obtenidos por Hacienda sobre ventas, margen comercial media del sector, ingresos en efectivo, puede inferirse la existencia de un presunto fraude fiscal.

Dada la importancia de esta cuestión para las pymes y autónomos, tendremos que estar pendientes de cuál será el sentido de la sentencia que a este respecto dicte el tribunal en los próximos meses.

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