Cinco preguntas sobre la cuenta de crédito que se hacen las pymes

Mario Cantalapiedra    15 enero, 2020

Muchos pequeños empresarios están acostumbrados a tener que pagar a sus proveedores antes de haber cobrado las facturas de venta de sus clientes.

Para gestionar esta situación, uno de los productos financieros a los que suelen recurrir es la cuenta de crédito, por la que una entidad financiera les concede el derecho a utilizar una cantidad de dinero hasta una fecha concreta, a cambio del cobro de intereses y comisiones o gastos.

Características de la cuenta de crédito

Realmente la utilidad mayor de este producto para una empresa es la flexibilidad que le proporciona, de tal modo que puede recurrir al dinero cuando lo necesite dentro del límite previsto, pero no está obligada a hacerlo si no lo considera necesario.

Normalmente la cuenta de crédito se contrata con una duración anual, y liquidación trimestral de intereses y comisiones o gastos, teniendo una operativa muy similar al de una cuenta corriente bancaria.

También es habitual que se pacte la renovación tácita del plazo y de las condiciones generales de la cuenta, mientras que las particulares que afectan al tipo de interés y a las comisiones o los gastos deben negociarse en cada período de renovación.

Dudas sobre la cuenta de crédito

A pesar de que es un producto muy popular entre las pequeñas y medianas empresas, sobre él siguen existiendo interrogantes, entre los que destacan los siguientes:

1. ¿Es una operación prevista para financiar la compra de activos a largo plazo?

La respuesta es no. La cuenta de crédito es un producto de financiación a corto plazo previsto para cubrir desfases de tesorería, es decir, entre cobros y pagos, que no debe utilizarse para ningún fin diferente.

Si la entidad financiera en el estudio previo de la operación tiene dudas al respecto, puede denegar su concesión a la empresa.

2. ¿La formalización de la operación requiere firmar ante el notario?

Normalmente la cuenta de crédito se formaliza ante un notario, el cual da fe pública del contrato financiero que firman la entidad financiera y la empresa a través de lo que se denomina póliza de crédito.

De hecho, en el argot empresarial se utiliza mucho más la expresión “póliza” que cuenta para referirse al producto.

3. ¿La entidad financiera tiene que preavisar a la empresa si no renueva el crédito?

Para los casos en los que esté prevista una renovación tácita de la cuenta de crédito, las pequeñas y medianas empresas gozan de una protección legal especial.

De este modo, y según lo que recoge el artículo 1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, las entidades de crédito están obligadas a notificar a las pymes, con una antelación mínima de tres meses, su intención de no prorrogar la cuenta de crédito, o de disminuir su importe en una cuantía igual o superior al 35 por ciento.

4. ¿Puede pactarse la operación con una duración diferente a la anual?

Los denominados créditos “de campaña” están previstos para financiar las necesidades de tesorería durante las fases de la campaña (aprovisionamiento, producción, etcétera) en empresas que poseen gran estacionalidad, como, por ejemplo, las que se dedican a las actividades agrícolas.

Es frecuente que estos créditos no tengan una duración superior a los nueve meses, y que su vencimiento se haga coincidir con el momento en el que las empresas solicitantes cobran su facturación.

5. ¿Cómo puede calcularse el límite de crédito que se quiere solicitar?

Evidentemente el modo más adecuado de determinar el límite de crédito que se quiere solicitar es a partir de la elaboración de un presupuesto de tesorería, en el que se prevea el importe máximo a financiar a partir de la evolución de los cobros y pagos durante el período.

No obstante, un modo de aproximarse a este límite es a partir de una sencilla fórmula matemática que tenga en cuenta la venta anual total con aplazamiento del cobro y la diferencia entre los períodos medios de cobro y de pago, es decir, el período neto a financiar.

Por ejemplo, si la venta total con aplazamiento del cobro es de 1.200.000 euros, el período medio de cobro es de 60 días y el período medio de pago es de 30 días, el límite de crédito (aproximado) se calcularía del siguiente modo:

Período neto a financiar: 60 – 30 = 30 días

Límite de crédito: 1.200.000 x (30:360) = 100.000 euros.

Para realizar el cálculo he considerado el año comercial de 360 días.

Imagen de Republica.

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