Cómo recuperar hasta el 59% del gasto en I+D+i

Raúl Salgado    24 abril, 2017

Invertir no es gastar, sobre todo si se habla de innovación. Y es que las pymes pueden recuperar hasta un 59% del gasto que realicen en I+D+i. Sin embargo, la gran mayoría de las pequeñas y medianas empresas españolas, por desconocimiento, no aprovechan las deducciones fiscales existentes.

Los datos, como la prueba del algodón, no engañan. La innovación continúa siendo una asignatura pendiente en España. En 2015, había menos de la mitad de las empresas que admitían desarrollar algún tipo de actividad innovadora en 2008. Y esa reducción ha venido acompañada de una disminución en este gasto superior al 30%.

Si bien es cierto que en los países del entorno son las grandes empresas las responsables de la mayor parte de la inversión en innovación -en Francia realizan un 76% del total y en Alemania, el 90%-; en España las pymes ejecutan casi la mitad del gasto empresarial en I+D+i. En concreto, en 2015 el porcentaje fue del 45,5%. Y Adelaida Sacristán, directora de Estudios y Gestión del Conocimiento de Cotec, asegura que esta cifra tan llamativa evidencia la doble cara de nuestro país. “Es ejemplarizante que las pymes soporten mayoritariamente el porcentaje de la I+D privada, pero al mismo tiempo nos alejamos cada vez más de Europa”. Sacristán puntualiza que la menor implicación de las grandes empresas resulta, sin duda, una debilidad de nuestro sistema de innovación.

Las deducciones fiscales por I+D+i son las ayudas más potentes en el marco fiscal de la OCDE. Teniendo en cuenta las horas de personal, los prototipos, subcontrataciones, amortizaciones, etc. dedicados a estos proyectos, permiten recuperar entre el 12% y el 59% de los gastos dedicados a esta partida. Raúl Vila, cofundador y CEO de deducible.es, explica que la innovación tecnológica, entendida como pequeñas mejoras de productos o proyectos de los que ya dispone la empresa, es tratada con un 12%; y la investigación y desarrollo, con un 25%. En el caso de la I+D+i los gastos que se tengan en el ejercicio y que superen la media de los dos años anteriores serán deducidos al 42%, pudiendo incrementarse en un 17%, hasta el 59%, si la entidad cuenta con personal investigador.

Se trata de herramientas muy potentes e infrautilizadas por las pymes. Las grandes empresas sí las conocen, dados los significativos beneficios que les aportan, por lo que suelen trabajar con consultoras que les generan la documentación que requiere la ley para su aplicación.

Los gestores de las pequeñas empresas, en cambio, ni cuentan con recursos internos suficientes ni son especialistas en las herramientas, lo que les impide tener conocimientos técnicos para discernir lo que es I+D e Innovación y generar la documentación obligatoria para que sus empresas puedan acceder a estos incentivos. Además, en ocasiones se aplican las deducciones con mala praxis. Y es ahí cuando vienen las sanciones por parte de la Administración.

Las deducciones fiscales se aplican en el modelo 200 del Impuesto de Sociedades, pudiendo minorar hasta el 100% del mismo. Vila afirma que si la deducción calculada era superior a la que una empresa pudiera aplicarse o si la compañía no tenía beneficio, hasta el año 2013, se guardaban las deducciones como crédito fiscal y la empresa iba absorbiendo el crédito durante 18 años.

Pero en septiembre de 2013 nació la Ley de Emprendedores, que permite a todas aquellas compañías con gastos amparados en un Informe Motivado monetizar en cash directo el 80% de las deducciones calculadas. Y Vila detalla que estos informes o bien se obtienen por recibir una financiación estatal tipo CDTI PID, Retos colaboración o bien se logran certificando los gastos de la empresa mediante una certificadora acreditada por ENAC.

 

Hoja de ruta

Vila sostiene que, a grandes rasgos, los pasos para lograr deducciones fiscales por los gastos en I+D+i serían:

  • Identificar la actividad y los proyectos de la empresa (I+D ó IT), según la Ley.
  • Recopilar los gastos en personal, materiales, subcontrataciones, colaboraciones externas, fungibles y amortizaciones.
  • En el caso de haber recibido subvenciones a la I+D, estas deben minorarse totalmente de la suma anterior de gastos.
  • En el supuesto de tener personal bonificado en la Seguridad Social, el modelo 200 exigirá datos de estos trabajadores.
  • Realizar el cálculo según actividad y naturaleza del gasto (en IT es al 12%, pero en I+D varían según el tipo de gasto entre el 25% y el 59%).
  • Hacer una memoria técnica sobre la actividad, por proyecto y por año fiscal, según lo realizado en ese ejercicio.
  • Desarrollar una memoria de trazabilidad documental que relacione cada gasto incurrido con el proyecto y el ejercicio fiscal.
  • Una vez obtenido el montante de la deducción (punto 5), hay que aplicarlo en las casillas correspondientes del modelo 200 antes del 25 de julio (en caso de año fiscal natural).

 

Asimismo, si el responsable de la pyme pretende monetizar las deducciones, es decir, obtener la deducción como un ingreso en efectivo (en caso de no contar con beneficios y no pagar Sociedades), Vila revela que a la lista anterior habría que añadir los siguientes pasos:

  • Identificar la actividad (solicitar una certificación por proyecto y ejercicio fiscal).
  • Una vez superada la certificación, tramitar ante el Ministerio de Economía un Informe Motivado con antelación, esto es, antes de un año posterior a la presentación del modelo 200 (ya que el Ministerio tiene un año de plazo para hacer entrega del Informe).
  • Tras obtener el Informe Motivado, se solicita la monetización una vez pasados al menos 12 meses tras la consignación del Impuesto de Sociedades.

En primer lugar, Vila destaca la importancia de determinar la actividad como I+D o como IT (Innovación Tecnológica). Que la ley no aporte definiciones exactas conlleva que la interpretación del texto pueda ser muy subjetiva, lo que provoca un cierto desconcierto.

Cuando se trata de atender al fisco, las empresas extreman sus precauciones. Y para dar mayor seguridad fiscal, el CEO de deducible.es señala que se puede acudir a una certificación, pero advierte de que esta debe realizarse por proyecto y por ejercicio fiscal. Así, si una empresa quiere determinar si su actividad puede ser deducida al 12% o al 42% puede contratar un servicio de certificación de identificación fiscal de la actividad, que lleva implícitos unos costes que podrían resultar inasumibles para una pyme.

De forma paralela, Vila avisa de que la certificación por sí sola no otorga una seguridad fiscal total y obliga al empresario a tramitar un Informe Motivado, aportando su certificación completada y superada. “Una vez que el Ministerio responda favorablemente -en algún caso podría incluso rechazar la certificación, según su propia consideración-, deberá tramitar la memoria técnica y económica obligatoria por ley, realizar el cálculo y consignarse esta deducción en el modelo 200”, agrega.

Por otro lado, recuerda que no es obligatorio ni certificar ni obtener un Informe Motivado para practicarse deducciones. Las empresas que asuman el costo en horas y el riesgo en know how pueden documentar y calcular sus deducciones. El problema, expone, es que no cuentan con los medios para hacerlo de manera segura y que quedan totalmente a expensas “de una Agencia Tributaria de carácter marcadamente recaudatorio, que aprovechará la mera autoridad para imponer su criterio, la infinidad de resoluciones administrativas y la maraña de consultas vinculantes disponibles”. Es por ello por lo que el CEO de deducible.es piensa que las pymes no aplican deducciones a la I+D+i o, en caso de no contar con personal especializado o un servicio de consultoría, no lo hacen correctamente.

Más allá de que practicarse deducciones fiscales por I+D+i pueda repercutir de manera muy favorable en los resultados de las pymes, Vila remarca que las empresas de consultoría tradicionales solo pueden aceptar encargos a partir de una cierta masa crítica de gasto en I+D+i para asegurar la rentabilidad de sus cuentas, “dejando atrás a miles de pymes innovadoras y startups”.

 

Foto: pixabay

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