Las claves del modelo 179 para controlar los alquileres turísticos

Bartolomé Borrego    6 junio, 2018

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 30 de mayo la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. Según dicha norma, los intermediarios en los alquileres vacacionales, ya sean particulares o empresas, han de declarar ante la Agencia Tributaria (A.E.A.T.) la intermediación que lleven a cabo, una obligación que tendrá unos efectos impositivos a partir del próximo mes de enero de 2019.

Para ayudar a su cumplimiento, incluyo a continuación las claves de esta nueva obligación:

Quién está obligado a presentar el modelo 179

Estarán obligados a presentar este modelo las personas y entidades que presten servicios de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, tanto si se actúa a título oneroso como gratuito.

Tendrán esta consideración, entre otras, las personas o entidades constituidas como plataformas colaborativas que intermedien en la cesión de uso y sean consideradas como prestadoras de servicios de la sociedad de la información.

Quedan, por tanto, excluidos de esta obligación los alojamientos turísticos regulados por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Plazo y forma de presentación

El plazo de presentación del modelo será trimestral a partir del próximo año 2019. Se presentará durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, y habrá que hacerlo a través de Internet, en el formato y diseño ajustados a las especificaciones técnicas recogidas en la referida Orden así como en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

No obstante lo anterior y para facilitar el cumplimiento de esta obligación que tiene efectos desde el pasado 1 de enero de 2018, en la disposición transitoria se recoge que la información relativa a todo el año 2018, podrá presentarse entre el 1 y el 31 de enero de 2019.

Qué información habrá que incluir en el modelo

Hay datos cuya inclusión tiene carácter optativo, y otros cuya información será obligatoria declarar en el modelo. Especificamos cuáles son de cada tipo:

  1. Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  2. Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  3. Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  4. Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  5. Número del contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda (opcional).
  6. Fecha de inicio de la cesión.
  7. Fecha de intermediación en la operación (opcional).
  8. Identificación del medio de pago utilizado: transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago (opcional).

Resultado de la presentación de la declaración

Como consecuencia de la presentación realizada, esta podrá quedar en diferentes situaciones:

  • Registros aceptados, que implicará que todos los registros estaban correctos.
  • Registros aceptados con errores y rechazados, de los que se informará del motivo por el que han sido rechazados, con el fin de que los interesados procedan a realizar las correcciones necesarias y a la rectificación registral.
  • Registros rechazados. Habrán de realizarse las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.

Incumplimiento de la obligación de presentación

En caso de que los obligados no presentaran el modelo, incurrirían en infracción administrativa y, por tanto, serían objeto de la oportuna sanción.

Así, por ejemplo, si la declaración se presentara fuera de plazo, con o sin requerimiento por parte de la A.E.A.T., la multa sería de 20 euros por cada dato omitido, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

En el supuesto de que los datos presentados no fueran correctos, la sanción sería de 200 euros.

Por último, si no se presentara la declaración y el interesado es requerido por la A.E.A.T., la sanción que se impondría podría alcanzar los 600.000 euros.

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