Todos los autónomos deberán estar en el sistema Cl@ve

Mercedes Blanco    5 junio, 2018

Si el 25 de mayo se ha quedado grabado como un día D, se aproxima otra fecha igual de importante, al menos para los autónomos. Apunta este día: 1 de octubre de 2018. Es la fecha, a partir de la cual, los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones. Y, para ello, deberán estar dados de alta en el sistema Cl@ve.

¿Y eso qué significa? Pues que, en cuatro meses, todos los autónomos estarán obligados a tramitar de forma electrónica sus notificaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Todos, sin excepción. Es decir, que no solo afecta a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sino también a los trabajadores del sistema especial de trabajadores agrarios (SETA) y a los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Sistema RED y sistema Cl@ve: ¿son lo mismo?

Seguro que has oído hablar del Sistema RED, Sistema de Remisión Electrónica de Datos. Este sistema es una herramienta para facilitar el intercambio de información entre empresas y profesionales a través de Internet con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Es un sistema obligatorio desde 2013, pero solo para autónomos con empleados a su cargo.

La Orden Ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo, modifica la Orden Reguladora del Sistema RED y establece la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema. Y establece un periodo transitorio de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor. Por lo tanto, la obligación será efectiva a partir del 1 de octubre de 2018.

Resumiendo, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales cualquier autónomo podrá realizar sus gestiones:

  1. El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. Si quieres acogerte a este sistema, consulta los servicios que permiten la gestión, asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.
  2. La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).

Es decir, que si como autónomo tienes contratados los servicios de una gestoría, puedes confiarles a ellos tus trámites, puesto que seguramente tendrán acceso al sistema RED. En caso contrario, debes tener acceso al sistema Cl@ave.

Qué es el sistema Cl@ve y cómo puedo registrarme

El sistema Cl@ve es un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todas las Administraciones Públicas, basado en la utilización de claves concertadas previo registro del ciudadano. Es decir, que ya podemos ir diciendo adiós al papel y a la presencia física en las oficinas de la TGSS para hacer los trámites con la Administración.

Para usar este servicio, primeramente has de registrarte. Lo puedes hacer de dos formas:

  1. Por vía electrónica con Certificado Digital o DNI electrónico, a través de la página de Cl@ve.
  2. Presencialmente, en las oficinas de la Seguridad Social con servicio de Registro en Sistema Cl@ve.

Una vez registrado, debes activar el código generado durante el proceso de registro. Si no lo haces, no estará completo el proceso de alta en el Sistema Cl@ve. La activación del código se hace a través de este enlace: Cl@ve: gestión de contraseñas/Activación de Usuario.

¿Qué servicios ofrece el sistema Cl@ve?

Aunque todavía no permite el acceso al servicio de Consultas y Firmas de Notificaciones Telemáticas, estas son las notificaciones que podemos realizar a través de este sistema:

  • Cursar Alta y/o Baja en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Formular cambios en la base de cotización en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Modificar la actividad.
  • Solicitar la modificación para el año siguiente de los datos de cobertura de las contingencias para la incapacidad temporal, accidentes de trabajo y bajas por enfermedad.
  • Cursar la variación de datos en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

A su vez, la Administración puede notificarnos telemáticamente los siguientes asuntos:

  • Los del procedimiento recaudatorio: reclamaciones de deuda y providencias de apremio; procedimiento de apremio por cuotas, conceptos de recaudación conjunta y otros recursos, con los recargos e intereses correspondientes; actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social; y actos del procedimiento de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social.
  • Los actos de los procedimientos sobre moratorias y diferimientos.
  • Las resoluciones de la Tesorería General sobre actas de liquidación, imposición de sanciones e impugnaciones.

Y un consejo: mira frecuentemente tu bandeja de entrada, puesto que la notificación se pondrá a disposición del interesado durante un plazo máximo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin haber accedido a la notificación, Esta se dará por efectuada y comenzarán a correr los plazos legales establecidos.

Ahora que ya tienes toda la información al respecto, date de alta en el sistema Cl@ve antes de que se cumpla el plazo y no permitas otro día D en tu calendario.

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