El autónomo frente a la incapacidad temporal

Raúl Alonso    21 septiembre, 2018

“Investigadores del CSIC tomarán muestras de la sangre de cientos de autónomos para averiguar el motivo por el que nunca se ponen enfermos”. Así arranca una de las irreverentes informaciones de El Mundo Today en la que ironiza sobre la supuesta salud de hierro del autónomo español. Pero la realidad es evidente, los cotizantes del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) también enferman y tienen accidentes laborales que los obligan a gestionar bajas de incapacidad temporal, supuesto en los que el sistema no siempre prevé el mismo trato que para un trabajador por cuenta ajena. Una realidad que no podemos cambiar desde esta tribuna, pero sí informarte para que puedas ejercer tus derechos y obligaciones durante una baja laboral.

Únicamente el 0,96% de los autónomos se dio de baja por enfermedad frente al 1,95% de los trabajadores asalariados

Es una afirmación de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) basada en un estudio sobre incapacidad temporal con datos de 2017. Sin embargo la media de días de su baja es muy superior, de 92 frente a 39.

Este hecho lleva a la asociación a afirmar que “los autónomos sólo se dan de baja cuando la enfermedad requiere cesar completamente su actividad y saben que a van estar largo tiempo enfermos”. Por cierto, los trastornos “muscoesqueléticos” y “psicológicos”, entre ellos la depresión, son las dolencias que de forma más común les apartan de sus quehaceres.

El autónomo siempre paga

Durante la baja médica, el autónomos deberá seguir pagando su cuota de autónomo, una de las principales diferencias frente al asalariado, y una reivindicación de ATA que solicita que el autónomo esté exento del pago a la Seguridad Social a partir del día 30 de la baja.

Otra diferencia frente al trabajador del régimen general es que el autónomo también tiene la obligación de estar al día en el abono de sus cuotas mensuales. De otro modo no podrá disfrutar del subsidio, lo que no ocurre cuando el empresario no ha pagado la Seguridad Social de su trabajador de baja por enfermedad. Lo que sí está previsto es un plazo de 30 días para satisfacer la deuda, es lo que se llama ‘invitación al pago’. Y si el pago se hace más allá de ese plazo, los importes recibidos serán inferiores por la aplicación de una penalización. Esta condición también es imprescindible para gestionar la incapacidad permanente, de la que hablaremos otro día.

Lo que debes saber sobre la incapacidad temporal

Cuando un autónomo se da de alta en el RETA está obligado a cotizar por incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes. Es el modelo más básico previsto por el sistema para tener derecho a un subsidio mientras se está de baja por enfermedad. También existe la posibilidad de cotizar por incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, que mejora algunas condiciones del subsidio. Veamos cuáles son las garantías más importantes que ofrecen.

  • Incapacidad temporal por contingencia común. Cubre la enfermedad y el accidente común, si bien para tener el derecho el autónomo deberá haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años. La prestación económica se activa desde el cuarto día de baja, fecha desde la que se cobra el 60% de la base reguladora de cotización hasta el día 20. A partir del día 21 y hasta su finalización se aplica una cuota del 75%. Hay que recordar que ocho de cada diez autónomos españoles cotizan en la base mínima.
  • Incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Es una cobertura opcional para todos los autónomos, si bien hay excepciones en las que se exige su obligada suscripción, como con el Trade (los autónomos económicamente dependientes que perciben un 75% o más de sus ingresos de un solo cliente). Esta cobertura ofrece un subsidio del 75% de la base de cotización desde el día siguiente a la baja y sin tener que haber cotizado un mínimo de días con antelación. Conlleva el pago de un plus a la Seguridad Social, que varía en función del grado de peligrosidad de la profesión: un peluquero pagará menos que un camionero.

El accidente laboral y el autónomo

Conviene detenerse aquí para conocer una nueva distinción entre el tratamiento que al concepto de accidente laboral da el sistema si se habla de un asalariado o de un autónomo. Así el trabajador por cuenta ajena al que un infarto de corazón le sorprende, por ejemplo, en una cadena de montaje, no tendrá ningún problema para que el episodio sea reconocido como accidente laboral: se dará por hecho que es consecuencia directa de su trabajo. Pero cuando el infartado es el autónomo, debe ser él quien demuestre a la Administración competente que es consecuencia directa de la actividad que desarrolla por cuenta propia.

Esta diferente presunción pretende blindar al sistema frente a situaciones de fraude o abuso, pero una interpretación en exceso restringida puede implicar la indefensión del autónomo. El no reconocimiento de accidente laboral puede tener repercusiones económicas e incluso influir en posteriores procesos, por ejemplo para la petición de una pensión por incapacidad permanente si quedaran secuelas permanentes.

Cuando no hay acuerdo, el autónomo no tiene otra vía que la judicial para solventar una situación que considera injusta, con el coste en tiempo y recursos que va a implicar. En este contexto de desacuerdo es muy importante que el autónomo pueda demostrar la trazabilidad de sus movimientos, por ejemplo que en el lugar donde tuvo el infarto estaba esperando a un cliente, para lo que es importante contar con pruebas como correos de email u otros documentos. Por otro lado, es también muy importante contar con informes médicos de calidad.

Hay que señalar que el sistema tiende a equiparar los derechos del autónomo con los del trabajador del régimen general, si bien los pasos son cortos y no siempre completos. Uno de los avances más significativo de los últimos años fue la inclusión del accidente in itinere, el que realiza del domicilio al centro de trabajo y viceversa, por la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de octubre aprobada en 2017.

Los plazos en la incapacidad temporal

No hay distinción en los plazos de la baja laboral de los autónomos con el resto de trabajadores: se puede prolongar hasta 365 días. Trascurrido este tiempo, y siempre que el problema persista, la mutua puede solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social que prolongue la baja hasta en un máximo de seis meses más, el INSS es el único organismo con competencia para hacerlo. De modo excepcional el sistema contempla una segunda prórroga de otros seis meses.

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