Todo lo que necesitas saber para presentar el primer IVA trimestral en 2021

Mercedes Blanco    6 abril, 2021
IVA trimestral 2021

Principios de abril y con papeleos fiscales a la vista. Para autónomos, pymes y profesionales independientes esto es un auténtico quebradero de cabeza. Es el momento, si no lo has hecho ya, de afrontar la liquidación trimestral del IVA con el 20 de abril como fecha máxima de presentación y liquidación de dicho impuesto.

Si una gestoría lleva tus asuntos fiscales, puedes delegar en ella esta tarea. Si eres tú mismo quien se encarga de la contabilidad, deberás empaparte de una serie de conceptos, pero, sobre todo, entender qué significa este impuesto y qué obligaciones tienes como sujeto pasivo con respecto a la Agencia Tributaria.

IVA, lo que debes saber antes de empezar

En nuestro país hay impuestos directos e indirectos. Directos son los que recaen en las rentas de las personas, como el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Indirectos son los que recaen sobre el consumo, como el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).

¿Y esto qué quiere decir? Pues que el IVA es un tributo que recae en los consumidores finales. Son estos consumidores los que pagan este impuesto al adquirir bienes o servicios, ya que sobre su precio hay un gravamen que oscila entre el 4%, 10% o 21%, según sea el tipo de IVA que se aplique.

Sujetos pasivos y modelo 303

Los autónomos y las empresas son los sujetos pasivos. Son los que recaudan el impuesto y los que están obligados a liquidar luego las cuentas con la Agencia Tributaria.

Lo hacen mediante el modelo 303, de carácter trimestral, cuyo plazo de presentación y liquidación abarca hasta el día 20 del mes siguiente, excepto el del último trimestre que se amplía hasta el día 30 del mes siguiente. Es decir, en este primer trimestre de 2021 tenemos hasta el día 20 de abril para presentar este modelo y abonar el IVA a la Agencia Tributaria, si nos sale positivo.

Si tienes dudas, mira el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria, donde están marcadas todas las fechas límite de presentación de impuestos.

Es de aplicación a todo el territorio español excepto en Ceuta, Melilla y las islas Canarias, que cuentan con otros modelos impositivos de naturaleza indirecta. El IGIC, Impuesto General Indirecto Canario, en el caso de Canarias, y el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) en el caso de Ceuta y Melilla.

Ni todos los productos tributan al mismo tipo de IVA, ni todos ellos tienen obligación de hacerlo. Actividades como la formación, los servicios sanitarios, inmobiliarios, correos postales o artísticos, así como los seguros y la mediación financiera están exentas de IVA, según la ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto de Valor Añadido. También las operaciones intracomunitarias, punto muy importante, si tienes que facturar a un cliente de la Unión Europea.

Tipos de IVA en España

Quédate con lo esencial. En España hay tres tipos impositivos de IVA:

  • General: 21%.
  • Reducido: 10%.
  • Superreducido: 4%.

Consulta esta tabla de la Agencia Tributaria para saber qué productos tienen un gravamen especial. Por descarte, si tus productos y servicios no se encuentran en los tipos reducidos o superreducidos, es de aplicación el tipo general.

¿Soportado? ¿Devengado? Aprende a diferenciarlos

Este es el meollo de la cuestión. Seguro que has oído hablar mil veces sobre IVA soportado y devengado y sigues sin tener una idea clara al respecto. Vamos a intentar arrojar un poco de luz a estos conceptos.

El IVA es un impuesto que recae en los consumidores. Son las personas como consumidoras de bienes, servicios o productos las que pagan este impuesto al adquirirlos y lo hacen vía precio. Es lo que se conoce como IVA soportado.  

Los sujetos pasivos son los que recaudan el impuesto. Tú, por ejemplo, como autónomo aplicas un tipo del 21% a tus productos o servicios y es un dinero que recaudas de tus clientes. Es el IVA devengado o repercutido.

En tus facturas ha de aparecer:

  • Base imponible: es el precio de tus productos o servicios y la cantidad sobre la que se calculan tus impuestos.
  • IVA, normalmente, al 21%.

Imagina que has comprado un ordenador para tu negocio por un importe de 998 euros. El precio sin impuestos del bien que has adquirido es de 824,79€, los restantes 173,21 € corresponden al 21% de IVA. En este caso, se trata de IVA soportado.

Ahora vamos a imaginar que cobras a un cliente 300€ por un servicio de mantenimiento web, al que añades 63 euros, los correspondientes al 21% de IVA. En este caso, IVA repercutido.

Es verdad que cuando toca hacer el trimestre nos “duele” pagar el IVA, pero es un dinero que no nos pertenece. Los sujetos pasivos como los autónomos somos intermediarios entre los consumidores y la Agencia Tributaria. Y por esta razón tenemos que hacer la liquidación trimestral del IVA.

¡Atento! Estos son los errores más comunes

Obviando los típicos de poner mal los datos de identificación, aplicar un tipo de IVA erróneo a tus facturas o presentar los modelos fuera de plazo, hay tres errores que son, según los expertos, los más repetidos en esta liquidación trimestral del IVA:

  • No arrastrar el saldo a compensar de periodos anteriores al siguiente trimestre. Por ejemplo, si en esta liquidación trimestral de abril tuvieras un saldo negativo de 200€, se arrastraría al siguiente trimestre.
  • No detallar las operaciones intracomunitarias, aquellas que haces con clientes residentes en la Unión Europea. Se rigen por el modelo 349, pero tienes que desglosar estas operaciones en el modelo 303. 
  • Pensar que todo el IVA soportado es IVA deducible. En gran parte, sí, pero no siempre. Son deducibles todas aquellas actividades relacionadas con tu negocio o actividad, siempre y cuando exista un comprobante y esté registrado en tu contabilidad. Ejemplo: gasolina. Si es esencial para el desarrollo de tu negocio, se podrá deducir, previa factura y contemplación en tu contabilidad trimestral.

Hay más puntos a tener en cuenta, por ejemplo, cómo liquidar los trimestres sin actividad, cómo computar los gastos deducibles, etc. Por eso, si nunca has hecho por ti mismo una liquidación trimestral de IVA, asesórate e infórmate primero.

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