Testamento empresarial: deja tu empresa en buenas manos

Eva María Oviedo    27 junio, 2023
Testamento empresarial

Una empresa es una parte importante del patrimonio que tanto ha costado levantar. Por eso es necesario atar y preparar de forma adecuada la sucesión en caso de fallecimiento.

Normalmente una sucesión por fallecimiento, es decir mortis causa, no suele entrañar más complejidad que la determinación de los llamados a heredar, realizar un inventario exacto, el reparto de los bienes y la carga fiscal de la herencia. Es obvio que estos pasos se pueden complicar, dependiendo sobre todo de las relaciones entre herederos y los derechos que estos pretendan poner de manifiesto frente a los otros.

Asimismo, reducir la cuantía fiscal de la sucesión es un objetivo importante en cualquier sucesión bien gestionada y anticipada de forma testamentaria. Se produce una complicación adicional cuando la herencia conlleva un gran peso de bienes indivisos como los inmobiliarios, sobre los que pueden devenir conflictos en torno a su uso o su venta.

Empresa en la herencia

Según David Fernández, abogado especializado en Herencias, la presencia de un negocio familiar viene a complicar la situación por 5 causas:

  • Si el testador pretende que la empresa no se divida entre varios herederos debe especificar la adjudicación sucesoria en uno solo de ellos, y compensar a los demás, teniendo en cuenta los mínimos legitimarios y los deseos sucesorios.
  • Si el testador no desea que la empresa se venda, o sea administrada por personas no capaces o no preparadas, debe imponer reglas de estricto cumplimiento.
  • El proceso de adjudicación sucesoria puede ser en algunos casos lento, transcurriendo más de seis meses desde el fallecimiento. En este transcurso de tiempo la empresa no puede quedarse sin timón. En esas condiciones se precisa nombrar un albacea que se encargue de administrar la empresa de forma adecuada.
  • Es preciso tener en cuenta las bonificaciones fiscales, que llegan hasta el 99% dependiendo de la Comunidad Autónoma, y que obligan a que los herederos no enajenen la empresa hasta 5 o 10 años desde su aceptación.
  • El testador puede haber establecido un plan de sucesión estricto que sirva como norma de regulación entre los herederos, los directivos y los órganos de dirección.

El testamento es una herramienta de reparto de bienes que debe ser estudiada con meticulosidad. Como comentábamos anteriormente, debe aclararse y preparar de forma diáfana el futuro de la propiedad empresarial.

Es diferente la intención de que sea un único heredero el que se convierta en sucesor-propietario de la empresa o que se trate de establecer una propiedad múltiple. En el primer caso, atendiendo a las reglas de reparto legitimarias obligatorias, debe compensarse a los demás herederos siempre que existan otros bienes. En algunos casos debe acudirse a la figura del contador-partidor para que se efectúe de forma correcta el reparto y sus compensaciones.

Si los nuevos propietarios son múltiples, el testador puede establecer de antemano reglas de dirección y de relación que posibiliten la buena convivencia entre las partes.

Necesidad de protocolo familiar

Como señala Fernández: “en el seno de la familia sobreviviente al fallecido pueden surgir disputas acerca del futuro de la empresa, o bien de la dirección y gestión de esta, que es necesario anticipar y solucionar de antemano”.

En este sentido, lo más sensato para un empresario que quiere planificar de forma eficaz y certera el futuro de su negocio, es crear un protocolo familiar que, junto al testamento, servirá para ordenar el futuro de la empresa según sus deseos.

Este plan o protocolo de sucesión debe establecer las reglas de dirección, la relación entre la empresa y la familia, y otros aspectos como retribuciones, organigrama entre herederos, permisos de venta del negocio familiar según compradores, y un largo etcétera que perfile el futuro de la empresa a gusto del empresario. Incluso puede incluir condiciones en combinación con el testamento.

El plan, junto a los estatutos y los pactos entre socios, configuran el trio ganador en cuanto a la supervivencia de un negocio a la muerte de su propietario. Así, los estatutos y los pactos pueden fijar limitaciones a la hora de vender participaciones/acciones de la empresa, y el derecho preferente de adquisición de los demás socios.

Herencia en forma de acciones o de participaciones

Cuando lo que se ha de transmitir mortis causa son directamente acciones de una sociedad de capital, que otorguen o no su control societario, es necesario establecer reglas de valoración económica, de forma preferente atendiendo a su valor contable por encima de su valor nominal. Esto evitará la sobrecarga fiscal en muchos casos.

Otro problema que puede surgir está relacionado con la distribución de las acciones o participaciones entre los herederos. Lo más aconsejable es señalar testamentariamente el número de participaciones o acciones de cada heredero, en lugar de una copropiedad de un conjunto de acciones. En este punto es importante determinar el número de participaciones o de acciones que deben otorgarse a cada parte, dependiendo de si queremos evitar o no el control mayoritario de alguna en particular.

Por último, hay que separar las posiciones de usufructuario y de nuda propiedad, que otorgan diferentes derechos.

En suma, planificar de forma ordenada la sucesión por parte del empresario es un aspecto necesario para la estabilidad futura de la empresa. Las relaciones familiares son imprevisibles una vez que las ambiciones dinerarias y de poder entran en juego. Esta sucesión empieza con un testamento adecuado, para cuya redacción y preparación conviene estar asesorado por un abogado especializado.

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