Obligaciones fiscales para tu proyecto digitalMercedes Blanco 23 agosto, 2017 Quienes tenemos un proyecto digital y vivimos de ello nos damos cuenta de que, en ocasiones, nos lanzamos a la aventura sin conocer exactamente cuáles son nuestras obligaciones fiscales. Es cierto que viveros de empresas, agencias de fomento de iniciativas empresariales, los Puntos de Atención al Emprendedor y demás instituciones te dan cumplida información de los trámites. Pero es el día a día el que te da una visión exacta de cuál es el camino a recorrer. Este es un tema que he vivido en primera persona y que, en mis comienzos, me hubiera gustado contar con un curso acelerado sobre todos los puntos obligatorios que tienes que contemplar. Tanto aspectos fiscales (modelo 037,130, 303, 390, 347, 111, y así unos cuantos más) como aspectos legales de protección de datos (aviso legal, alta en fichero AGPD, documento de seguridad…). Sí, sabes que IVA e IRPF tienes que contemplar en todos tus trabajos, pero poco más. Una serie de obligaciones que en muchos casos se van aprendiendo sobre la marcha y con algún que otro sobresalto. Si quieres evitar sorpresas, acompáñame. Voy a intentar resumirte lo esencial en lo relativo a obligaciones fiscales. La primera pregunta es: ¿Cómo facturar? ¿Qué hay que hacer? ¡Sencillo, me doy de alta como autónomo y listo! Eso es lo que pensé… Pues ¡espabila antes que yo! Tienes que familiarizarte con los modelos de la Agencia Tributaria. Y es en este momento cuando conocemos el primero de ellos. Os presento al Modelo 037, con el que te das de alta como autónomo. Más concretamente: Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Curiosamente, el emprendimiento es un lío burocrático, pero darse de alta es bastante sencillo. Es un documento que consta de tres páginas. En la primera de ellas, tendríamos que rellenar el Apartado A, Alta – hay dos apartados más, B Modificaciones y C, Bajas, pero no es nuestro caso – datos personales, domicilio fiscal, etc. Segunda y tercera página de este modelo tratan sobre los tributos a los que estamos obligados, es decir, IRPF e IVA y retenciones e ingresos a cuenta y declaración de actividades económicas, respectivamente. En este punto es cuando entran en juego otros dos modelos más: el Modelo 111 y modelo 115, de los que hablaré más adelante. Cosas que debes tener en cuenta de este modelo: en primer lugar, que no tendrá validez hasta que no lo presentes en las oficinas de la AEAT. Puedes presentarlo impreso o por Internet si dispones de certificado electrónico o Cl@ve PIN. Y, en segundo lugar, que es en este modelo donde tienes que cumplimentar todos los datos referidos a la actividad que vas a desarrollar y explicitar el grupo/epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) a la que pertenece tu actividad, así como tu código. Por si os perdéis, en la web de la Agencia Tributaria disponéis de una guía para su cumplimentación. Primer objetivo: darnos de alta, ¡conseguido! Vamos ahora con los siguientes modelos, el 111 y el 115. ¿Estoy obligado a presentarlos? Sí y te cuento por qué. Si eres autónomo y has aplicado retenciones de IRPF a otros profesionales, estás obligado. Imagínate que haces una actualización de tu web y el profesional al que se lo encargas te hace una retención a cuenta del 15% de IRPF. En el ejercicio trimestral tendrás que rellenar el Modelo 111. Y este es sólo uno de los supuestos. Tienen obligación de presentarlos los autónomos que hayan retenido IRPF en: Nóminas de empleados. Facturas de profesionales. Facturas de compras de algunas actividades. Para saber exactamente quiénes están obligados a rellenar este modelo, mira esta guía de la Agencia Tributaria, Aspectos que tienes que tener en cuenta de este modelo: que se presenta de forma trimestral y que tiene una versión anual, el Modelo 190, que -como su propio nombre indica- se presenta al final del ejercicio en curso y que ha de coincidir con las cuatro declaraciones del Modelo Trimestral 111, si tuviste que hacerlas. Si estás en esta situación, te dejo el enlace para descargarte el modelo. El Modelo 115 es para los profesionales que tengan alquilado un local de negocio o espacio de trabajo, también se incluye el coworking. Es un modelo de liquidación trimestral y hace referencia a las retenciones de IRPF por alquiler. Lo puedes presentar en papel o a través de la página web de la Agencia Tributaria. Si estás en esta situación, además te conviene saber que existen salvedades. Son estas: Si el alquiler no supera los 900€ anuales. Si se trata de viviendas que pagas a tus trabajadores. Se es un leasing (arrendamiento financiero). Si tu arrendador te acredita en uno de los epígrafes del grupo 861. Como en el anterior modelo, el 115 tiene su versión anual es el Modelo 180 y, de nuevo, convendría que cuadrase con las cuatro anteriores declaraciones del modelo 115. He dejado para el final los Modelos 130 y 303, IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) e IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). Como profesional autónomo tienes que hacer unas retenciones en tus facturas. Una vez iniciada la actividad, tendrás que hacer una declaración trimestral del beneficio que puede ser por estimación objetiva, organizada por módulos, o por estimación directa, que se realiza por el modelo 130. El tipo de retención para aplicar en nuestras facturas, desde el 12 de julio de 2015 y actualmente en vigor, es de un 15%. Sin embargo, esto sí que es un galimatías. El tipo de retención a aplicar no viene dado por el tipo de alta en Hacienda. Hay actividades que tienen una retención diferente como es el caso de la formación o si eres un nuevo profesional autónomo, en cuyos casos está tipificado en un 7%. En estos casos, convendría ponerse en manos de expertos en materia de fiscalidad para ver qué tipo de gravamen tienes que aplicar a tu trabajo. En cuanto al IVA, se rige por el Modelo 303. Es un modelo trimestral de autoliquidación, igual que el modelo 130. ¿Qué significa esto? Pues que trimestralmente se hace la devolución a la Agencia Tributaria y el 21% que se ha ingresado en tus facturas se devuelve. Y otra cosa más, independientemente de si tu actividad ha generado beneficios o no, tienes obligación de presentar este modelo a la Agencia Tributaria para informarle del IVA que ha generado tu actividad en el trimestre. En la actualidad, existen muchos programas de facturación para autónomos que incluyen este modelo. Y, por último, en el caso de que tengas un cliente o proveedor cuyas operaciones sobrepasen los 3.005,06 € al año, debes presentar a Hacienda una declaración anual mediante el Modelo 347, que es de carácter obligatorio y se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel a que se refieren las operaciones con terceros. Obligaciones con la Agencia Española de Protección de Datos Y hasta aquí el periplo necesario y obligatorio para cumplir con tus obligaciones fiscales, pero también están las obligaciones con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Si tienes una web con formularios de suscripción, ya estás obligado a cumplir con los aspectos legales de protección de datos. Ni te cuento si, además, envías campañas de email marketing. Para que te hagas una idea, un correo electrónico se considera un dato sensible. Si quieres saber cuáles son exactamente tus obligaciones con la AEPD, en su web tienes toda la información al respecto. Resumiendo, estos son los pasos que has de contemplar: Darte de alta en el fichero Registro Nota de la AEPD. Aquí puedes abrir tantos registros como vayas a contemplar en tu negocio. Si son clientes, si son suscriptores, etc. Tienes que escoger la opción, registro de Titularidad Privada. Te descargas el formulario, lo rellenas y presentas por duplicado. Puedes enviarlo por ventanilla única en las instituciones que cuenten con este servicio. Luego la AEPD se pone en contacto contigo y te informa de su validez en curso. Aviso Legal en página Web. Redacción Documento de Seguridad. Y ahora sí. Si cumples con todo esto, ya estarías respondiendo a tus obligaciones fiscales y legales de protección de datos. Un camino largo y que puede extenderse más según sea tu tipo de actividad. Cinco gastos que los autónomos pueden deducirse sin presentar facturaCómo convertir un ‘lead’ en un fan de tu marca
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Podrían indicarme si los arrendadores de viviendas o locales estamos obligados a darnos de alta en la Agpd. Responder