LOPD y otras consideraciones legales para el comercio electrónico

Lluis Serra    25 junio, 2015

Como ya comenté en el anterior artículo, un tema que ha sido un auténtico quebradero de cabeza para el comercio electrónico es el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

La norma que recoge todas las obligaciones en cuestión de protección de datos (de los clientes y potenciales clientes) es la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, y los posteriores Reales Decretos que han modificado ciertos aspectos de la misma. A grandes rasgos, regula los siguientes aspectos:

Tratamiento de los datos personales

Será obligatorio para todos los comercios electrónicos comunicar a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la existencia de una base de datos de carácter personal. Este trámite se puede efectuar online de forma gratuita a través de la web de la AEPD con el sistema NOTA, respondiendo a las preguntas suministradas en el cuestionario, rellenando un formulario de solicitud, cuya recepción será posteriormente confirmada por parte de la AEPD.

En la notificación e inscripción deberá indicarse la persona responsable del fichero, la finalidad de éste, su ubicación y el tipo de datos que contiene. Cualquier cambio que se realice deberá ser debidamente comunicado. El incumplimiento de la inscripción del fichero puede dar lugar a sanciones.

 

Comunicación de los datos

Los usuarios o clientes de la tienda online deben estar informados sobre el uso que se va a hacer de sus datos personales, dónde se van a almacenar y cómo pueden solicitar el acceso, la rectificación, la cancelación o la oposición al uso de los mismos. También debemos especificar de forma clara cómo el cliente puede usar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Esta información debe estar perfectamente visible, clara y ser de fácil acceso en la plataforma digital.

 

Seguridad y privacidad de los datos

Los datos recogidos deben ser almacenados en un fichero seguro no accesible a terceros. Los datos deben mantenerse secretos y no pueden ser cedidos a ninguna otra empresa o persona sin la autorización explícita del cliente.

 

Comunicaciones comerciales

A menudo las empresas utilizan los datos registrados para realizar algún tipo de campaña de marketing aprovechando la información suministrada por los clientes. Este tipo de comunicaciones están también sujetas a lo que la Ley establece y se regulan de la siguiente manera:

  • En todas las comunicaciones comerciales deberá constar su carácter comercial. Es importante que el consumidor pueda identificar claramente que se trata de una comunicación publicitaria.
  • En caso de comunicaciones telefónicas, deberá precisarse claramente al inicio de cualquier conversación la identidad de la empresa y la finalidad comercial de la llamada.
  • En el envío de correos electrónicos, se debe incluir la palabra “Publicidad” o “Publi”. Aunque este tipo de palabras dificulta la correcta entrega de los correos electrónicos directamente en la bandeja de entrada, es imprescindible que aparezca en el texto del correo para evitar la confusión del usuario.
  • En el envío de ofertas promocionales, como descuentos o premios, deberá indicarse la normativa de aplicación, las condiciones de acceso y participación de forma clara e inequívoca.

 

En cuanto a las condiciones de envío, según la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, queda prohibido el envío si éste no ha sido solicitado o autorizado de forma expresa por el usuario. Es indispensable el consentimiento y la información sobre el responsable del fichero y las finalidades del tratamiento.

Es obligatoria también la utilización del campo CCO o BBC en el envío de correos electrónicos. Según el art.10 de la LOPD, queda prohibido poner a disposición de terceros los datos de los destinatarios de las comunicaciones. El incumplimiento de este apartado puede suponer alguna sanción.

Otras consideraciones legales, al margen de la LOPD, son los derechos sobre la Propiedad intelectual y Propiedad industrial.

Con la entrada masiva de las nuevas tecnologías se han creado multitud de amenazas sobre los derechos de la propiedad intelectual que protegen a los creadores de contenido, siendo Internet un campo perfecto para la creación, difusión y sobre todo compartición de todo tipo de contenidos.

Muchas páginas web y comercios electrónicos incorporan contenidos tales como música, contenidos literarios o fotografías de terceros. En estos casos, para poder utilizar dichos contenidos se deberá obtener la autorización de los titulares de los derechos, ya sean bancos de imágenes o entidades de gestión como la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) o CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos).

El ecommerce y cualquier web debe tener en cuenta que los contenidos en red pueden estar sujetos a derechos y obligaciones derivados de las licencias que existan sobre ellos. Por ello, es recomendable que en el aviso legal aparezcan reflejadas las licencias en el apartado de “Propiedad intelectual”.

Por otro lado, es imprescindible realizar un registro del “nombre de dominio”, para evitar que terceros puedan usurpar el nombre y para verificar que la marca o nombre comercial puede ser usado de forma legal y que nadie lo ha usado previamente.

Foto:pixabay

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