Fórmulas para reducir la factura fiscal

Raúl Salgado    14 marzo, 2016

Hablar de impuestos “marea” y genera cierta antipatía entre los empresarios, pero es necesario. Máxime teniendo en cuenta los ahorros fiscales que se pueden lograr al conocer la normativa. La deducción por I+D establecida en el Impuesto de Sociedades se aplica a todas las empresas.

Las pequeñas y medianas compañías pueden deducirse de la cuota de este tributo los gastos que hayan realizado en el ejercicio, tanto en actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) de nuevos productos o procedimientos industriales como en las de Innovación Tecnológica (IT). Además, aquellas reconocidas como «pymes innovadoras» e inscritas en el Registro del Ministerio de Economía y Competitividad podrán compatibilizar esta deducción con la bonificación para el personal investigador.

Existen porcentajes distintos de deducción, por lo que Ignacio Wucherpfennig, socio director de AdandLaw, insta a diferenciar entre las actividades de I+D y las de IT. Mientras que en las de I+D el material, producto o sistema de producción tiene que ser nuevo desde un punto de vista objetivo, en las de IT la novedad reside en la empresa que realiza la inversión.

Son actividades de I+D los proyectos pilotos o de demostración inicial; el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos; la creación y configuración de «software avanzado»; la investigación en planos o diseños o el diseño y elaboración de nuevas máquinas. En cambio, las actividades que representan un avance tecnológico o mejoras sustanciales en la obtención de nuevos productos o procesos de producción ya existentes, el diseño industrial y la ingeniería se consideran de IT.

Una vez esclarecidas las diferencias entre unas actividades y otras, el socio director de AdandLaw explica que los porcentajes de deducción que se pueden aplicar en la cuota del Impuesto de Sociedades son los siguientes:

 

Actividades de I+D

Con carácter general, el 25% de los gastos del período; cuando superan la media de los realizados en los dos años anteriores, se aplica el 25% sobre la media y el 42% sobre los gastos que excedan de dicha media. Y si existieran investigadores cualificados adscritos a las actividades de I+D, se aplicaría una deducción adicional del 17% sobre los gastos de personal. Además, existe otra deducción adicional del 8% aplicable sobre inversiones realizadas en bienes de equipo o intangibles, como licencias y marcas.

 

Actividades de IT

Se aplica un único porcentaje a los gastos del período del 12%. No obstante, Wucherpfennig revela que hay que tener en cuenta que la normativa del Impuesto de Sociedades establece determinados límites al conjunto de deducciones aplicables y que el límite general es del 25% de la cuota. En  las actividades de I+D+it, ese límite se amplía al 50% cuando los gastos realizados superen el 10% de la factura.

Asimismo, en aquellos casos en los que el límite del abono sea de tres millones de euros, se acepte un descuento del 20%, se renuncie a una parte de la deducción, se mantenga la plantilla media o se destine un importe equivalente a la deducción aplicada a gastos en I+D+it en los dos años siguientes, puede no aplicarse esa limitación, deduciendo el 100%, e incluso solicitar el «abono» de la deducción por parte de la AEAT.

Más allá de que los porcentajes hayan variado, se trata de una deducción regulada en las distintas reformas fiscales del Impuesto, por lo que es de suponer que las pymes hayan tenido en cuenta en su planificación fiscal este tipo de ventajas.

 

Ejemplo

El ahorro fiscal para las pymes dependerá del volumen de gastos realizados en estas actividades y de su calificación como I+D o IT, a efectos del porcentaje de deducción aplicable. Desde AdandLaw nos ponen el siguiente ejemplo:

Si una empresa ha obtenido un resultado de 20.000 euros en lo que llevamos de ejercicio, ha invertido en actividades de I+D 3.000 euros y la media de los gastos realizados en dichas actividades en los dos años anteriores es de 2.000 euros, la liquidación por el Impuesto sería: 

 

Grafico

 

Por tanto, supondría un ahorro fiscal del  18,4% de la cantidad a ingresar por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, resultando un tipo efectivo de gravamen del 20,4%, frente al tipo general del 25%. Si además se aplicara la deducción por IT, Wucherpfennig advierte de que el resultado sería bastante menos beneficioso, ya que la cuantía a deducir sería de 3.000 x 12%= 360 euros.

 

Tipo de gastos a deducir

Las deducciones fiscales no son subvenciones. Si bien las subvenciones suponen entregas dinerarias, sin contraprestación directa, realizadas por la Administración Pública en favor de las empresas beneficiarias, las deducciones fiscales buscan un ahorro fiscal, reduciendo la tributación en el Impuesto sobre Sociedades.

Desde AdandLaw recuerdan que los gastos realizados por las pymes que pueden acogerse a esta deducción son: intangibles, como concesiones administrativas, licencias, patentes y marcas; maquinaria o equipos adquiridos para la investigación y el desarrollo de nuevos productos; materias primas y servicios utilizados directamente en el proyecto de I+D; e investigadores, técnicos o personal de apoyo.

Es importante saber que la deducción en I+D+it se aplica en el mismo ejercicio en el que se realice la inversión. No obstante, si pueden aplicarse los límites señalados anteriormente o el resultado del ejercicio es negativo, los saldos pendientes de deducir podrán aplicarse dentro del plazo de los 18 años siguientes, más amplio que el previsto para el resto de deducciones, que es de 15 años, remarca Wucherpfennig.

 

Otras ventajas fiscales

Tras la entrada en vigor de la reforma fiscal, las pymes pueden beneficiarse de algunas ventajas fiscales en el Impuesto sobre Sociedades. Y es que se les aplica el «régimen fiscal especial de empresas de reducida dimensión» siempre y cuando el importe neto de su cifra de negocios en el periodo impositivo anterior no alcance los 10 millones de euros. Al margen de que desde el 1 de enero de 2015 las pymes tributen al 25%, independientemente del importe de su base imponible o resultado obtenido, frente al tipo general para el resto de empresas que tributaron al 28% en 2015 –aunque este año se igualarán-, los principales beneficios fiscales, según el socio director de AdandLaw, son:

  • Libertad de amortización para inversiones con creación de empleo. La cuantía máxima de la inversión que puede beneficiarse de este régimen es de 120.000 euros por trabajador nuevo con contrato indefinido y jornada completa.
  • Libertad de amortización para inversiones de escaso valor. Se pueden amortizar libremente, como gasto del ejercicio, los elementos del inmovilizado material nuevo cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta un límite por ejercicio de 25.000 euros.
  • Amortización acelerada de elementos nuevos e intangibles. Aplicando el porcentaje que resulte de duplicar el coeficiente de amortización máximo previsto en las tablas.
  • Pérdida por deterioro de créditos. Las pymes pueden deducirse, además de la pérdida por deterioro individualizada para los créditos en situación de insolvencia, otra pérdida por deterioro global sobre el saldo de deudores al término del periodo impositivo. Dicha dotación fiscalmente deducible es del 1% del saldo de deudores.
  • Reserva de nivelación de bases imponibles. Se trata de un nuevo incentivo fiscal que pretende compensar las bases imponibles negativas que se pudieran generar en el plazo de los cinco años siguientes. Se permite la deducción fiscal del 10% del resultado del ejercicio, hasta el límite de un millón de euros.
  • Reserva de liquidez. Consiste en la no tributación del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible en lugar de a repartir dividendos u otras partidas que descapitalicen la empresa. Las compañías tendrán derecho a una reducción del 10% del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva indisponible por el importe de la reducción
  • Arrendamiento financiero o leasing.

 

Foto: pixabay

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