Antes de hablar, registra la marca y las patentes de tu proyecto

Raúl Alonso    13 febrero, 2014

No serás ni el primero ni el último: has desarrollado un eficiente software de gestión y ha llegado el momento de comercializarlo, te acercas a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para darlo de alta. La sorpresa es mayúscula, el sistema ya está registrado… y a nombre de otro. Ahora te vienen a la cabeza las presentaciones que de tu idea hiciste en la universidad, incluso la brillante ponencia en aquel congreso de emprendedores. Alguien se adelantó.

«Ya sea una marca o una patente, si divulgo mi novedad antes de protegerla, puedo perder el derecho a utilizarla», explica Nuria Marcos, directora general de Pons Patentes y Marcas. Y la situación es más habitual de lo que pudiera parecer. En el mercado circulan auténticos expertos en apropiarse de los esfuerzos de otros. Sin embargo, protegerse es fácil, basta con registrar la marca, patente o diseño industrial en los que trabajas.

La marca. Es todo aquello que distingue tu producto y/o servicio, y su registro te permite utilizarlo en exclusiva. Pueden ser marca las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, cifras o letras e incluso formas tridimensionales como envoltorios, envases, formas de producto o su representación, según se explica en la web de la OEPM. No se debe confundir con el nombre de la sociedad inscrito en los Registros Mercantiles, con el que puede o no coincidir, y que en este caso es utilizado a efectos administrativos, tal como aclara Nuria Marcos.

La patente. Es un título que reconoce el derecho a explotar en exclusiva la invención, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Se trata de una innovación técnica o científica y no de una idea «que no se puede proteger», insiste Marcos. La duración de una patente es de 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud e implica el pago de unas tasas anuales desde su concesión. También existe la figura del modelo de utilidad, destinado a proteger «invenciones con menor rango inventivo» que el de las patentes. Tal como explican en OEPM, un ejemplo sería el rediseño novedoso de un objeto del que se deriva alguna utilidad o ventaja práctica. En este caso, lo podemos proteger durante 10 años.

El diseño industrial. Otro modelo de registro destinado, en esta ocasión, a proteger la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto (colores, texturas o materiales). El periodo de exclusividad es de cinco años.

Cuándo acudir al registro

«Hay que proteger la marca desde el momento en que necesite ser publicitada», explica Marcos, «y la innovación desde que va ser conocida por terceros, por ejemplo, en su presentación en una feria». Lo primero es definir tanto lo que queremos registrar como el ámbito geográfico de actuación comercial en el que vamos a operar. En el caso de la marca, serán su denominación y su imagen, en cuya elección hemos de tener en cuenta no incurrir en algunas de las prohibiciones, como los significados mal sonantes.

Conviene realizar un informe previo, sobre todo en el caso de las patentes, en el que se indique que se cumple con los indispensables requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. En su redacción es importante contar con la asesoría de un agente de propiedad industrial: «La legislación no siempre es fácil de interpretar, y cuando te asesoras bien, es más sencillo que prospere la propuesta», aconseja Marcos.

La clave está en la redacción del informe y en la documentación adicional que se aporte. A modo orientativo, Marcos resume las diferentes partes de un informe tipo, que para una invención puede tener unas cuarenta páginas de extensión:

  • Instancia de solicitud.
  • Título y resumen.
  • Descripción de la técnica anterior.
  • Descripción de nuestra invención.
  • Ejemplos de aplicación práctica.
  • Reivindicaciones, lo que se pide en exclusividad.

Cuánto cuesta

En 2013 se solicitaron 46.768 marcas nacionales y 3128 patentes, según los datos provisionales de la OEPM, a falta de cierre de ejercicio. El gasto mínimo que se debe desembolsar para las tramitaciones realizadas a través del canal online y sin contar con las comisiones de una agencia son:

  • Registro de marca: 121,68 euros para España y 900 euros para la Unión Europea.
  • Registro de patente: 63,5 euros para España y 1.280 euros para la Unión Europea.

«El coste es pequeño para proteger un valor estratégico de nuestro proyecto y asegurarnos el derecho a operar con exclusividad», concluye Marcos.

Foto: srgpicker, distribuida con licencia CC BY 2.0

Comentarios

  1. Como emprendedores son cosas en las que hay que pensar y….actuar.
    Lástima vivir en un país que impone tantas trabas al emprendimiento, la investigación y la innovación.
    Habrá que pensar que siempre se puede salir adelante.
    Gracias por el artículo

  2. Muy interesante.
    Que pena que no se puedan registrar también ideas, ya que a veces una buena idea necesita de externos para poder desarrollarla y se corre el riesgo de que se la apropien.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *