Aplazamiento del primer trimestre fiscalDavid Ballester 13 abril, 2020 ACTUALIZACIÓN: 15 de abril de 2020 Próximo a vencer el plazo habitual para cumplir con las obligaciones tributarias del primer trimestre por parte de empresas y autónomos, por fin, con fecha y efectos desde hoy, 15 de abril, se ha aprobado que los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, cuyo vencimiento se produzca a partir del 15 de abril de 2020 y hasta el día 20 de mayo de 2020, se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020. Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020. ¿Quiénes pueden beneficiarse de la medida aprobada? La medida aprobada se aplicará a aquellos contribuyentes que tengan un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el ejercicio 2019 (se entiende referencia al volumen de operaciones declarado en el Resumen Anual del IVA de 2019). En el caso de Administraciones Públicas, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros. ¿Quiénes quedan excluidos de esta medida? El aplazamiento no se aplica a: Los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.Los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.La presentación de declaraciones reguladas por el Código Aduanero de la Unión Europea. Por este motivo comparto en este post información tributaria actualizada, con el fin de que puedas cumplir con tus obligaciones del trimestre de la forma más eficiente posible. Información de la Agencia Tributaria En primer lugar, la Agencia Tributaria ha publicado la siguiente información sobre las medidas tributarias aprobadas relativas al COVID-19: Medidas tributarias COVID-19.Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto-ley 8/2020 en el ámbito tributario. Servicio de ayuda En relación con el trimestre fiscal, hay que tener en cuenta lo siguiente: Presentación de predeclaraciones durante el estado de alarma.Nuevo Servicio de ayuda para la cumplimentación del modelo 303 «básico» para autónomos. Preguntas frecuentes y avisos Preguntas frecuentes relacionadas con los plazos de las actuaciones y procedimientos tributarios vigentes.Avisos de la Agencia Tributaria durante el estado de alarma.Información sobre los certificados electrónicos de próxima caducidad, para presentar declaraciones.Notificaciones durante el estado de alarma.Procedimiento excepcional para la obtención de NIF por entidades de forma no presencial durante el estado de alarma. Solicitud de aplazamiento de las deudas tributarias Como ya comentamos en un post anterior, entre las medidas aprobadas por el Gobierno, se incluye un aplazamiento de las deudas tributarias de este primer trimestre. Aplica a: Todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 12 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.El deudor debe ser una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. ACTUALIZACIÓN 16 de abril de 2020: Nota sobre el cálculo de la cuantía del aplazamiento previsto en Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 El aplazamiento es por un periodo de seis meses y sin intereses de demora durante los primeros tres meses. Para poder realizar la solicitud del aplazamiento, se deben seguir las siguientes instrucciones, de acuerdo con esta guía de la Agencia Tributaria. Autónomos del 777 INSS: ¿dónde deben solicitar la ayuda por cese de actividad por COVID-19?Anticipar la gestión de impagos por COVID-19, la mejor decisión de la pyme
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