Así es el nuevo Impuesto sobre Servicios Digitales que viene

David Ballester    15 noviembre, 2018

El Consejo de Ministros ha informado recientemente acerca del anteproyecto en curso para la Ley por la que se va a crear un nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Tal y como se recoge en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo de la Ley, la economía mundial está adquiriendo rápidamente carácter digital y, como consecuencia de ello, han surgido nuevas maneras de hacer negocios.

Los modelos de negocio digitales se basan en gran medida en la capacidad para llevar a cabo actividades a distancia, incluso transfronterizas, con escasa o nula presencia física, en la importancia de los activos intangibles, y en el valor de los datos y las contribuciones de los usuarios finales a la creación de valor.

Sin embargo, las actuales normas fiscales internacionales se basan sobre todo en la presencia física y no fueron concebidas para hacer frente a modelos de negocio basados principalmente en activos intangibles, datos y conocimientos.

Este anteproyecto de Ley va en línea con la directiva comunitaria relativa al sistema común del impuesto sobre los servicios digitales, que grava los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales, propuesta el pasado de mes de marzo para gravar esos servicios digitales, de forma que, dado que no existe dicho impuesto en ningún país miembro de la Unión Europea, una vez que se apruebe, España será el primer país de la UE que se adapta a la estructura prevista por esta propuesta de directiva.

✅ Cuál es el objetivo de este impuesto?

El objetivo de este gravamen de carácter indirecto es propiciar que las empresas tributen allí donde generan beneficios.

✅ ¿Qué servicios gravará el impuesto?

Este impuesto, de carácter indirecto, contempla gravar servicios digitales en los que hay una contribución esencial de los usuarios en el proceso de creación de valor de la empresa que presta esos servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios.

✅ ¿Es un impuesto sobre los beneficios de las empresas que prestan servicios digitales?

Según el planteamiento del Gobierno Español, el impuesto supone no gravar los beneficios, sino el valor incorporado a los servicios que se prestan.

✅ ¿Cuánto  espera recaudar el Gobierno con este nuevo impuesto?

La recaudación estimada por el Gobierno es de 1.200 millones de euros y su liquidación tendrá una periodicidad trimestral.

✅ ¿Por qué el Gobierno crea este impuesto?

Este gravamen se crea porque hay ingresos obtenidos en España por grandes empresas internacionales a partir de ciertas actividades digitales que escapan al actual marco fiscal.

✅ ¿Qué empresas van a ser sujetos pasivos de este impuesto?

Las empresas objeto de este impuesto serán aquellas con un importe neto de su cifra de negocios superior a los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España. Estos umbrales ayudan a garantizar que sólo se grave a las grandes empresas y que las pymes no sean gravadas por este impuesto.

✅ ¿Qué tipos de servicios digitales serán gravados por el impuesto?

El impuesto gravará:

  • la prestación de servicios de publicidad en línea;
  • servicios de intermediación en línea;
  • y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.

Ejemplos de servicios que serán objeto del impuesto:

  • la publicidad on line;
  • las plataformas e intermediarias digitales que permitan a los usuarios localizar a otros usuarios e interactuar para prestar un servicio o entrega de bienes;
  • y los ingresos por transmisión de datos recopilados acerca de los usuarios generados por la información ofrecida durante su actividad en la plataforma o la venta de metadatos.

 

✅ ¿Qué servicios quedan excluidos del impuesto?

  • la venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea;
  • y las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario.
  • Además, se excluyen del impuesto determinados servicios financieros.

✅ ¿Cuál es la base imponible del impuesto?

La base imponible del impuesto estará constituida por el importe de los ingresos, excluidos, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, realizadas en el territorio de aplicación del mismo. A efectos de cálculo de la base se establecen unas reglas para poder gravar exclusivamente la parte de los ingresos que se corresponde con usuarios situados en el territorio aplicación del impuesto en relación con el total de usuarios.

✅ ¿Cuál será el tipo impositivo del impuesto?

  • El tipo impositivo que se aplicará será del tres por ciento, en línea con la propuesta de la Comisión Europea,
  • y se establece que, para poder aplicar el impuesto, el usuario de dichos servicios esté situado en territorio español.

 

Cuando se produzca su aprobación definitiva, publicación en el B.O.E. y entrada en vigor, sin duda este impuesto sobre determinados servicios digitales va a formar parte muy importante de la actividad digital de las empresas y las personas, en un mundo actual crecientemente digital e interconectado.

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