Las nuevas medidas fiscales y sociales para los autónomosDavid Ballester 26 octubre, 2017 Después de una larga trayectoria parlamentaria, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. En este post vas a encontrar todas las novedades y claves de las nuevas medidas fiscales y sociales que se recogen en la mencionada ley y que van a configurar el “medio ambiente” en el que se van a mover los autónomos de nuestro país a partir de ahora. En primer lugar, es necesario recordar la importancia de los autónomos en el tejido empresarial de nuestro país. Según las estadísticas, los autónomos personas físicas afiliados a la Seguridad Social alcanzan casi los dos millones en septiembre de 2017. Teniendo en cuenta todo ello, esta ley -como recoge en su preámbulo- tiene los siguientes objetivos: Las obligaciones de los autónomos con la Seguridad Social han de adecuarse a las circunstancias de su actividad (sus ingresos no son fijos, son inciertos y variables en el tiempo), con objeto de facilitar su cotización a la Seguridad Social y reducir sus cargas administrativas, desde un planteamiento que garantice la pervivencia de la actividad emprendedora. Es necesario reforzar los beneficios en materia de cotización a la Seguridad Social, en la línea de ayudar a los trabajadores autónomos en los primeros momentos de puesta en marcha de la actividad emprendedora. En el ámbito fiscal, la Administración Tributaria debería facilitar la liquidez a los autónomos y no imponer cargas formales, que además la dificulten. Las medidas adoptadas más destacadas y recogidas para ello en la Ley son las siguientes: Medidas en materia de Seguridad Social Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo. En el primer mes si no se abonan las cuotas el nuevo recargo es del 10 por ciento y no el 20 como venía siendo hasta ahora. Cotización en supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos. Reintegro de cuotas y elección de base de cotización inferior. Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo Tarifa plana para trabajadores autónomos. Ampliación del plazo de la cuota de 50 euros a los primeros 12 meses. Beneficios para nuevos autónomos menores de 30 años. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. Medidas para favorecer la conciliación entre vida familiar y laboral Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural y bonificación para aquellas trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. Medidas para clarificar la fiscalidad de los autónomos Deducibilidad en el I.R.P.F. de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad de los trabajadores autónomos. Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere (desde su domicilio a su lugar de trabajo y viceversa). Todas estas medidas buscan avanzar en una serie de reformas que van dirigidas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora en términos más adecuados para dicho colectivo. Si ese fin se consigue, la economía de nuestro país, en el que los autónomos son parte mayoritaria, se verá notablemente fortalecida. Eventos profesionales gratuitos que no te puedes perder en noviembre10 consejos infalibles para elegir un buen dominio
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Muchas gracias. Creéis que a los intereses del préstamo de la vivienda donde se desarrolla la actividad por un profesional, podrá aplicarse también el 30% de deducción? Responder
Muchas gracias por la información, David. Espero que las bonificaciones de esta nueva ley ayuden de verdad a los autónomos, porque la carga impositiva que se les aplica es excesiva. Responder
Buen resumen, claro y escueto. Personalmente opino que las medidas fiscales no son más que humo. Me explico: 1-la deducción de suministros supone un 30% de la proporción de vivienda utilizada, es decir, si la superficie de uso profesional es en 20% de la vivienda y consumimos 1000 euros, la deducción es 1000*0’2*0’3= 60 euros. Vamos, una risa en cuota … Y eso sin contar con que se pueda considerar no deducible esa misma proporción si hay deducción de vivienda habitual, pues la parte profesional no es vivienda 2-Respecto a la manutención siempre habrá que probar que está relacionada directamente con el desarrollo de la actividad, entiendo que Gestión tributaria solo admitirá los gatos correlacionados con ingresos, como hasta ahora Responder
Como ampliación al artículo, la Agencia Tributaria ha emitido una nota informativa en relación a la deducibilidad de los suministros. La podéis encontrar en este enlace: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Principales_novedades_tributarias_introducidas_en_la__Ley_6_2017__de_24_de_octubre__de_Reformas_urgentes_del_trabajo_autonomo_.shtml Responder
Hola primero de todo felicidades por la web. Soy Andres Toledo, he visto este articulo y me ha gustado, solo quería decir que los importes que te deduzcas como gasto de intereses si te estas deduciendo por vivienda habitual capital amortizado mas intereses, no se podrá en ese caso deducir la parte indicada como gasto. Un saludo. Andres Toledo Responder
Buenos días El pasado martes día 12 de diciembre, la Comunidad de Madrid ha publicado Nuevas Ayudas para nuevos autónomos. Toda la información están en este enlace: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/12/12/BOCM-20171212-13.PDF Saludos. Responder