Las nuevas medidas fiscales y sociales para los autónomos

David Ballester    26 octubre, 2017

Después de una larga trayectoria parlamentaria, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

En este post vas a encontrar todas las novedades y claves de las nuevas medidas fiscales y sociales que se recogen en la mencionada ley y que van a configurar el “medio ambiente” en el que se van a mover los autónomos de nuestro país a partir de ahora.

En primer lugar, es necesario recordar la importancia de los autónomos en el tejido empresarial de nuestro país. Según las estadísticas, los autónomos personas físicas afiliados a la Seguridad Social alcanzan casi los dos millones en septiembre de 2017.

Teniendo en cuenta todo ello, esta ley -como recoge en su preámbulo- tiene los siguientes objetivos:

  • Las obligaciones de los autónomos con la Seguridad Social han de adecuarse a las circunstancias de su actividad (sus ingresos no son fijos, son inciertos y variables en el tiempo), con objeto de facilitar su cotización a la Seguridad Social y reducir sus cargas administrativas, desde un planteamiento que garantice la pervivencia de la actividad emprendedora.
  • Es necesario reforzar los beneficios en materia de cotización a la Seguridad Social, en la línea de ayudar a los trabajadores autónomos en los primeros momentos de puesta en marcha de la actividad emprendedora.
  • En el ámbito fiscal, la Administración Tributaria debería facilitar la liquidez a los autónomos y no imponer cargas formales, que además la dificulten.

Las medidas adoptadas más destacadas y recogidas para ello en la Ley son las siguientes:

 

Medidas en materia de Seguridad Social

 

Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo 

 

Medidas para favorecer la conciliación entre vida familiar y laboral

 

Medidas para clarificar la fiscalidad de los autónomos 

 

Todas estas medidas buscan avanzar en una serie de reformas que van dirigidas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora en términos más adecuados para dicho colectivo.

Si ese fin se consigue, la economía de nuestro país, en el que los autónomos son parte mayoritaria, se verá notablemente fortalecida.

Comentarios

  1. Muchas gracias. Creéis que a los intereses del préstamo de la vivienda donde se desarrolla la actividad por un profesional, podrá aplicarse también el 30% de deducción?

  2. Muchas gracias por la información, David. Espero que las bonificaciones de esta nueva ley ayuden de verdad a los autónomos, porque la carga impositiva que se les aplica es excesiva.

  3. Buen resumen, claro y escueto.
    Personalmente opino que las medidas fiscales no son más que humo. Me explico:
    1-la deducción de suministros supone un 30% de la proporción de vivienda utilizada, es decir, si la superficie de uso profesional es en 20% de la vivienda y consumimos 1000 euros, la deducción es 1000*0’2*0’3= 60 euros. Vamos, una risa en cuota … Y eso sin contar con que se pueda considerar no deducible esa misma proporción si hay deducción de vivienda habitual, pues la parte profesional no es vivienda
    2-Respecto a la manutención siempre habrá que probar que está relacionada directamente con el desarrollo de la actividad, entiendo que Gestión tributaria solo admitirá los gatos correlacionados con ingresos, como hasta ahora

  4. Hola primero de todo felicidades por la web. Soy Andres Toledo, he visto este articulo y me ha gustado, solo quería decir que los importes que te deduzcas como gasto de intereses si te estas deduciendo por vivienda habitual capital amortizado mas intereses, no se podrá en ese caso deducir la parte indicada como gasto.
    Un saludo.
    Andres Toledo

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