Nueva normativa sobre blanqueo de capitales para abogados, auditores y asesores

David Ballester    15 octubre, 2018

Si eres abogado, asesor fiscal, contable externo o auditor, este artículo te interesa, ya que vamos a tratar sobre las recientes nuevas obligaciones de estos profesionales, relacionadas con la normativa europea de prevención del blanqueo de capitales.

El pasado 4 de septiembre se publicó el Real Decreto-ley 11/2018, en el cual, entre otros, se procede a trasponer la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

En este real decreto se produce la modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Con anterioridad, los auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales ya eran sujetos obligados por esta ley de prevención del blanqueo, por lo que las modificaciones que ahora se introducen les afectan con carácter general, aunque se siguen manteniendo las excepciones de algunas de las obligaciones de la citada Ley 10/2010 por su número de trabajadores y volumen de negocio.

La novedad más relevante viene incluida en una Disposición Adicional Única, en la que se introduce la obligación de registro de los prestadores de servicios a Sociedades en el Registro Mercantil, y que vamos a analizar en este post.

  • ¿A quiénes afecta la obligación de inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil previamente al inicio de sus actividades?
    • A las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros:
      • constituir sociedades u otras personas jurídicas;
      • ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
      • facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;
      • ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
      • o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • ¿Cómo deben proceder a inscribirse los obligados, en el Registro Mercantil?
    • Si se trata de personas físicas empresarios, o de personas jurídicas, sea cual sea su clase y salvo que exista una norma específicamente aplicable, se inscribirán conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil.
    • Si se trata de personas físicas profesionales, la inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática con base en un formulario preestablecido aprobado por orden del Ministro de Justicia.
    • En el caso de personas jurídicas, si no lo establece su norma reguladora, cualquier cambio de administradores, así como cualquier modificación del contrato social, serán igualmente objeto de inscripción en el Registro Mercantil.
  • ¿En qué plazo debe llevarse a cabo la inscripción por los obligados a la inscripción?
    • Las personas físicas o jurídicas que, a la fecha de entrada en vigor de esta disposición adicional, es decir, el 4 de septiembre de 2018, estuvieran realizando alguna o algunas de las actividades comprendidas en las mencionadas anteriormente como de obligada inscripción, y no constaren inscritas, deberán, en el plazo de un año, inscribirse de conformidad con lo señalado anteriormente sobre el procedimiento establecido para hacerlo.
    • Las personas físicas o jurídicas que ya constaren inscritas en el Registro Mercantil deberán, en el mismo plazo, presentar en el registro una manifestación de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en esta ley.
    • Las personas jurídicas además deberán presentar una manifestación de quienes sean sus titulares reales. Estas manifestaciones se harán constar por nota marginal y deberán ser actualizadas en caso de cambio en esa titularidad real.
  • Sobre la obligación de presentar Cuentas Anuales de las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios a sociedades: 
    • Las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios a sociedades, si no lo dispusieren sus normas reguladoras, estarán sujetas a la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil en la forma y con los efectos establecidos en cuanto de Depósito y Publicidad de las Cuentas Anuales que se recoge en el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
    • También le serán aplicables las obligaciones de publicidad y depósito de cuentas anuales del Reglamento del Registro Mercantil.
    • Se excluyen de esta obligación de depósito de cuentas anuales a los prestadores de servicios a sociedades que sean personas físicas profesionales.
  • ¿Cuál es el régimen sancionador si no se cumple esta obligación?
    • La falta de inscripción de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a las actividades obligadas a inscripción, o la falta de manifestación de sometimiento a la misma o de la titularidad real en el caso de personas jurídicas, tendrá la consideración de infracción leve.
    • El procedimiento sancionador será el establecido.
  • Otras obligaciones de información de los sujetos obligados a inscripción
    • Las personas físicas o jurídicas a las que les sea aplicable esta obligación, con la salvedad de las personas físicas profesionales, deberán cada ejercicio, junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil competente, acompañar un documento para su depósito del que resulten los siguientes datos:
      • Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos de los que resulta esta obligación.
      • Ámbito territorial donde opera, indicando municipio o municipios y provincias.
      • Prestación de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.
      • Volumen facturado por los servicios especificados en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se indicará así expresamente.
      • Número de operaciones realizadas de las comprendidas entre las obligadas, distinguiendo la clase o naturaleza de la misma. Si no se hubiera realizado operación alguna se indicará así expresamente.
      • En su caso, titular real si existiere modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro, en el sentido indicado anteriormente.
    • Las personas físicas profesionales estarán obligadas a depositar el documento señalado en el apartado anterior en el Registro Mercantil en donde constaren inscritas con excepción de la mención sobre la titularidad real.
    • El depósito que se efectuará dentro de los tres primeros meses de cada año, y se hará de forma exclusivamente telemática de acuerdo con el formulario preestablecido por orden del Ministerio de Justicia. En la Orden aprobatoria del modelo se establecerán las medidas que se estimen necesarias para garantizar la seguridad de la indicada comunicación.
    • La falta de depósito de este documento tendrá la consideración de infracción leve a los efectos de lo establecido en el artículo 53 de la ley de prevención y podrá ser sancionada en la forma establecida en su artículo 58.

Recuerda que si te encuentras entre los profesionales o empresas que prestan alguno de estos servicios, aquí te hemos detallado las nuevas obligaciones que tienes en tu negocio para cumplir con la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

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