Tengo un cliente de la Unión Europea, ¿cómo le facturo?

Mercedes Blanco    28 septiembre, 2017

Imagínate que eres autónomo y tienes un cliente cuyo domicilio fiscal está en Irlanda. La pregunta es obligada: ¿cómo le facturas tu trabajo? Lo primero que debes saber es que las transacciones con cualquier país que se ubica fiscalmente en la Unión Europea (UE) son actividades comerciales intracomunitarias y que, como tales, contemplan un sistema especial de tributación de IVA. Su principal particularidad están exentas de este impuesto, según la Ley 37/1992.

La ley contempla cuatro tipos de operaciones comerciales entre países de la Unión Europea, las llamadas «entregas intracomunitarias», la prestación o venta de servicios a clientes de otros países de la UE, las «adquisiciones intracomunitarias» y la venta a particulares cuando estos sean consumidores finales. En lo referente al caso que planteábamos al principio, la ley marca que la prestación o venta de servicios a clientes de otros países de la UE no está sujeta al IVA, ya que no se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, por lo que tampoco es necesario repercutir IVA en la factura.

Alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios

El primer trámite para comenzar a trabajar con clientes europeos es darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), con la finalidad de conseguir un número de operador intracomunitario, conocido como VAT. Este será tu número NIF/IVA, tu número de identificación fiscal con las siglas ES delante, que te identificará y que necesitarás para realizar tus facturas intracomunitarias. Una vez que estés dado de alta en este registro, tu NIF quedará incluido en el VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).

El procedimiento para darse de alta en el ROI no es muy diferente del proceso de darse de alta como autónomo. Hay que cumplimentar el modelo 036 de Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, pero asegurándote de marcar la casilla 130 para solicitar la inclusión en el Registro y luego las casillas 582 y 584. La casilla 582 de solicitud de alta y  la consignación de la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584. En la Agencia Tributaria hay una guía explicativa para proceder a la cumplimentación de estos modelos.

El trámite no es inmediato. Hacienda tiene un plazo de hasta tres meses para formalizar tu inscripción en el ROI, aunque lo habitual es que en un plazo de 10 o 15 días se formalice tu inscripción en el Registro y puedas obtener tu número VAT.

Siguiendo con el ejemplo con el que arrancábamos el artículo, supongamos que tu cliente irlandés te solicita que emitas las facturas sin incluir IVA.  Lo primero que debes hacer es asegurarte de que efectivamente podemos emitir las facturas exentas de IVA a través de la plataforma VIES para comprobar que nuestros clientes también están incluidos en el ROI. Tendremos que pedirle su número VAT y comprobar que está incluido en VIES. Para realizar este trámite, debes contar con firma electrónica.

Tus facturas intracomunitarias deberán incluir este número VAT y además especificar que no lleva incluido IVA, al ser una actividad intracomunitaria exenta del impuesto de acuerdo con la ley que citaba al comienzo. Cualquier exención debe quedar reflejada en la factura y si se puede poner el artículo que lo refleja, mejor.

Pero puede ocurrir que tu cliente no exista en el VIES y no tenga número VAT. En este caso, todo cambia. En tus facturas, deberás cargar el IVA y contemplar los diferentes casos que marca la ley para aplicar IVA en facturas intracomunitarias. Si estás en esta situación, lo mejor es que cuentes con asesoría al respecto, para asegurarte de que todo está en regla.

Además, debes cumplir con las obligaciones fiscales que conllevan estas operaciones. En concreto, la declaración del IVA intracomunitario con el modelo 303, de Autoliquidación trimestral, y el modelo 349, de Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias.

El modelo 349 es una declaración informativa que resume las operaciones intracomunitarias realizadas tanto por empresas como por empresarios individuales. Se puede presentar bimestral, trimestral o anualmente, dependiendo de los importes facturados. Para importes totales anuales de entregas de bienes o prestaciones de servicios inferiores a 35.000€ y de 15.000€ para los importes totales de las entregas de bienes a otro Estado Miembro, con presentarlo una vez al año es suficiente. El plazo para presentarlo es el mes de enero del año siguiente.

Para importes mayores y dependiendo de la cantidad, habrá que acogerse a la modalidad mensual, bimestral o trimestral.

¿Y el IRPF? ¿Se aplica o no?

Los autónomos están obligados a emitir facturas con IRPF, pero en las facturas relativas a operaciones intracomunitarias no se aplica ningún tipo de retención en este sentido. El IRPF es un impuesto sobre las personas físicas y las operaciones intracomunitarias, al establecerse con empresas o autónomos no españoles, no tienen la obligación de ingresar este impuesto a la Agencia Tributaria española, lo cual no significa que no pagues el IRPF de tus facturas.

Simplemente, cuando acabe el trimestre presentarás el modelo 130 en el que pagarás la tarifa correspondiente.

Espero que ahora lo tengas más claro y, sobre todo, que un cliente europeo no sea una traba para realizar tu actividad diaria.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *