¿Deben solicitar las empresas insolventes el concurso, aunque no sea obligatorio legalmente?

Mario Cantalapiedra    18 diciembre, 2020
Empresas insolventes

De una forma generalizada, pymes y autónomos están preocupados por la continuidad futura de sus negocios ante la prolongación de la pandemia. A pesar de que las noticias sobre las vacunas cada vez son más esperanzadoras, muchas pequeñas empresas no tienen claro si podrán aguantar “con la persiana abierta” hasta que la situación sanitaria esté más controlada.

En este entorno, las empresas con problemas para afrontar sus obligaciones de pago dudan sobre la conveniencia o no de solicitar un concurso ante el juzgado de lo mercantil.

Este procedimiento está previsto para gestionar y administrar el patrimonio de una empresa insolvente, es decir, que ya no puede o no va a poder de forma inminente hacer frente a sus deudas.

En principio con él se persigue llegar a acuerdos con los acreedores, para asegurar la continuidad del negocio, algo que por desgracia no siempre se logra.

Concurso voluntario y necesario

El concurso es voluntario cuando lo solicita la propia empresa insolvente. Legamente está obligada a solicitarlo en el plazo de dos meses desde el momento en que se conoce la situación de insolvencia.

No obstante, y debido a la situación excepcional que vivimos debido a la pandemia, el Gobierno ha arbitrado una moratoria de la obligación hasta el 14 de marzo de 2021.

Por su parte, si es un acreedor de la empresa el que solicita el concurso, este se denomina necesario. Igualmente, los poderes públicos han decidido no admitir a trámite solicitudes de concurso necesario hasta el 14 de marzo próximo.

Causas de la insolvencia

Son varios los motivos que tradicionalmente pueden llevar a que una empresa no pueda hacer frente a sus deudas. Entre ellos destacan los siguientes:

Descenso significativo de ingresos

En primer lugar, puede motivar la insolvencia un descenso significativo de los ingresos por ventas, al mismo tiempo que los gastos de la empresa se mantienen constantes.

Con la declaración del estado de alarma, muchos negocios se vieron obligados a cerrar sus puertas, con la consiguiente pérdida de ingresos, mientras que gran parte de sus gastos permanecían igual (por ejemplo, el pago del alquiler de los locales).

Aunque los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) han ayudado a las empresas a sufragar sus costes salariales, otros muchos gastos fijos no se han subvencionado. Si las pérdidas se prolongan en el tiempo, la empresa se descapitaliza y puede terminar en una situación de insolvencia.

Incremento de la morosidad

También se puede llegar a la insolvencia a través del aumento de la morosidad de los clientes. Si la empresa no cobra a tiempo sus facturas de venta, puede tener serias dificultades para afrontar las deudas.

La falta de actividad en muchos sectores ha llevado a que aumenten los retrasos en los pagos, especialmente en el entorno de pequeñas y medianas empresas.

Sobreendeudamiento

Por último, una causa habitual de insolvencia es el sobreendeudamiento de la empresa. En los casos extremos se encuentran las denominadas empresas zombis, que no llegan a cubrir con su resultado de explotación los intereses de la deuda.

Sobreviven en el mercado, sin ser suficientemente rentables, a base de refinanciar permanentemente su deuda. Pero si en algún momento el proceso de refinanciación falla, entran en situación de insolvencia.

Aquí el problema es que los préstamos ICO avalados por el Gobierno, y que han ayudado a muchas empresas viables a solucionar sus problemas puntuales de liquidez debido al coronavirus, han podido financiar también algunas de estas empresas zombis que ya estaban en situación precaria antes de la pandemia. Y con ello solo han acrecentado sus problemas de solvencia a medio plazo.

¿Debe solicitarse el concurso?

Si entendemos el concurso como un procedimiento para renegociar con los acreedores la deuda, tratando de garantizar la continuidad del negocio, debería solicitarse cuanto antes, una vez que la insolvencia es detectada, siempre que se considere que el negocio es viable.

De hecho, que se haya suspendido la obligación, no impide que la empresa pueda solicitar el concurso si así lo desea.

Esperar hasta marzo puede significar que la situación de insolvencia de la empresa empeore y que los concursos que por entonces se presenten terminen en su liquidación.

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