Soy autónomo: ¿qué gastos puedo deducirme? (II)David Ballester 8 enero, 2018 Como continuación del post anterior y para completar la información en él ofrecida, y con el fin de determinar la tributación de la actividad económica de los autónomos, en este artículo voy a compartir contigo situaciones y casos concretos. Es importante señalar, porque es objeto de continua consulta, que en relación con los elementos patrimoniales que el autónomo utiliza, tanto en la actividad profesional como para fines privados, cuyo caso más destacado es el de los vehículos de los autónomos, la Agencia Tributaria viene señalando en sus requerimientos de forma reiterada lo siguiente: De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 39-2006 del Irpf y del artículo 22 del Reglamento del IRPF, se exige que para que los gastos derivados de la titularidad y utilización de elementos patrimoniales indivisibles sean deducibles de los ingresos de la actividad económica, que los citados bienes estén afectos, de manera exclusiva, al ejercicio de la actividad económica. Y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 105 de la Ley General Tributaria, corresponde al contribuyente acreditar esta afectación exclusiva exigida por la normativa. En definitiva, para saber el criterio de la Agencia Tributaria acerca de la tributación y deducibilidad de los gastos de los autónomos, debemos leer las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, que dan respuesta de diferentes situaciones. A continuación, se muestran algunas de ellas con casos concretos: El consultante es empresario, ejerciendo la actividad de prestación de servicios de hostelería. Deducibilidad en el IVA y en el IRPF de la mencionada adquisición del vehículo. La consultante ejerce una actividad profesional. Para el ejercicio de la misma necesita un vehículo, para lo que utiliza su vehículo personal. Deducibilidad de los gastos derivados de la compra y mantenimiento del vehículo, así como los medios de prueba necesarios para acreditar la exclusividad del uso del vehículo en la actividad. El consultante va a adquirir un vehículo turismo que afectará parcialmente a su actividad empresarial. Procedencia de la deducción del 50% de la cuota soportada en la adquisición del citado turismo. La consultante ejerce la actividad profesional de abogado, estando interesada en la adquisición de un libro electrónico (E Reader) para destinarlo al ejercicio profesional, dado que mucha de la legislación viene en formato de ebook y a precios más económicos que en formato papel. Si la adquisición de este libro electrónico es deducible, tanto en el IVA como en el IRPF. El consultante, que ejerce la actividad profesional de abogado, va a adquirir un vehículo que utilizará en el ejercicio de su actividad económica y que también destinará a fines privados. Deducibilidad en el IVA e IRPF de los gastos derivados de la utilización de dicho vehículo La consultante es una profesional dada de alta de forma periódica en el epígrafe 432.2 como Decoradores-Diseñadores de interiores. Realiza trabajos puntuales en países no comunitarios, donde la empresa para la que realiza el trabajo se hace cargo del alojamiento y el viaje de ida y vuelta, pero el resto de los gastos de manutención y desplazamiento por el país corren a cargo de la consultante. Al trabajar en países fuera del ámbito Unión Europea, la consultante paga un seguro de salud privado de trabajo: Si puede deducir los gastos de manutención y desplazamiento en los que incurre en el extranjero. Tipo de cambio a utilizar para valorar dichos gastos de manutención y desplazamiento. Si puede deducir lo que paga por el seguro de salud. El consultante está interesado en darse de alta como fotógrafo para vender sus obras en ediciones únicas o numeradas y firmadas por el autor. La venta se realizaría a través de una página web del autor y/o galerías de arte. Tributación en IAE, IVA e IRPF. El consultante tiene intención de iniciar el ejercicio de una actividad de coaching asistido con caballos. La actividad va dirigida al desarrollo de competencias y habilidades de las personas participantes: trabajadores, directivos de empresas. Tributación de la actividad en el IAE y en el IVA. Deducibilidad en el IRPF de los gastos de mantenimiento y cuidado de los caballos. El consultante ha iniciado en noviembre de 2015 una actividad económica, para la que pretende realizar un renting sobre un vehículo turismo, pues para el desarrollo de la actividad necesita un vehículo diferente al que posee. Deducibilidad en el IRPF de las cuotas de renting. Infografía: Tendencias del marketing digital en 2018Cómo impulsar tu web cuando no tienes dinero ni contactos
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