Los siete conflictos jurídicos que más afectan a las empresasRaúl Salgado 5 diciembre, 2022 Todo conflicto jurídico conlleva un coste, ya sea mediante los recursos que la empresa debe emplear en solventar el problema y dejar de destinar a su propia actividad, ya sea vía sanciones administrativas, indemnizaciones por incumplimientos contractuales (con los correspondientes intereses de demora), gastos y costas judiciales, etc. Es más, puede incluso convertirse en una auténtica amenaza para la supervivencia del negocio. La gran diferencia entre los que afectan a las grandes empresas y a las pymes reside en la capacidad de evitar o, en su defecto, afrontar los problemas de corte jurídico. Y es que en la fase de evitación, las compañías más voluminosas cuentan con un instrumento fundamental, el asesor jurídico interno, que posee una sensibilidad para detectar y gestionar de forma eficiente los riesgos. Las pymes, por su parte, disponen de menos recursos para internalizar esta función, por lo que resultan más propensas a infravalorar la potencial amenaza que representa una valoración jurídica equivocada o a destiempo. Los siete conflictos jurídicos más habituales Mercantil-societario Muchas sociedades comenzaron su actividad hace tiempo y no tienen mecanismos que salvaguarden los intereses de todos los socios. Pese a que la situación de partida pueda mantenerse intacta, con el paso del tiempo es posible que surjan problemas, sobre todo en cuanto al funcionamiento de los órganos de gobierno. Por ejemplo, una sociedad participada al 50% entre dos socios (algo muy común en las pymes) puede verse abocada a la disolución en caso de no ser capaces de ponerse de acuerdo en la aprobación de las cuentas anuales. Por ello, es recomendable que los socios busquen asesoramiento jurídico para configurar un “traje a medida” societario que ofrezca soluciones específicas. Si bien puede recurrirse a la adaptación de los estatutos sociales a las necesidades identificadas, lo suyo es suscribir un pacto parasocial o acuerdo de socios, que regule el gobierno corporativo, establezca cómo solucionar las situaciones de bloqueo y recoja los compromisos de los socios. Fiscal-tributario Respecto a la tributación corporativa, la mayor fuente de conflictos tiene su origen en el desconocimiento de las normas fiscales, que lleva a las pymes a enfrentarse a contingencias innecesarias y a desaprovechar oportunidades reales para lograr ahorros. Es sorprendente el número de pymes que no son conscientes de sus responsabilidades tributarias y que parecen no asustarse por el riesgo de que sean detectadas y, en su caso, sancionadas tras una inspección. Para evitar acabar enfrentándose a ella, es esencial no pasar por alto que más allá del cumplimiento de las obligaciones fiscales periódicas (retenciones, pagos a cuenta, IVA), la empresa debe analizar el impacto de las operaciones que lleva a cabo en su día a día. Una vez que se tengan bajo control las obligaciones fiscales, es preciso hacer las correspondientes comprobaciones para identificar, en función del sector de actividad y del tamaño, la posibilidad de obtener ahorros fiscales de los que no se estén beneficiando. Laboral-Recursos Humanos Las contrataciones que las pymes realizan para proveerse de determinados servicios mediante fórmulas contractuales como la prestación con carta de encargo o el contrato mercantil, entre otros, constituyen un riesgo muy común. Con el tiempo, pueden dar lugar a conflictos en los que la persona física prestadora de servicios exige a la pyme el reconocimiento de la naturaleza laboral (y no mercantil, como se había pretendido con su contratación) de su relación profesional con esta. Este no es otro que el habitual problema de los falsos autónomos y que puede llegar a tener consecuencias de gran relevancia económica. Así, para evitar errores en la externalización de la actividad o minimizar sus consecuencias si la contratación no se ha gestionado correctamente, se debe realizar una auditoría que permita valorar los riesgos y, cuando sea posible, introducir modificaciones orientadas a reforzar el carácter de prestación autónoma, no dependiente y ajena. Hay que tener cuidado, porque la naturaleza de una relación contractual es la que la realidad de la prestación del trabajo refleja y no la que figura en los contratos. Penal-económico En el ámbito del derecho penal, los conflictos jurídicos más habituales en el seno de las pymes están relacionados con desacuerdos graves entre los socios. Estos pueden dar lugar a procedimientos penales por administración desleal o delitos societarios (por ejemplo, abuso de posición mayoritaria o falsedad en las cuentas anuales). Y es que el principio de confianza, que a menudo rige en las empresas pequeñas, provoca cierta relajación en el cumplimiento de la normativa societaria, pudiendo llegar a ser muy problemático cuando se rompe. Otro conflicto común es la apertura de procedimientos penales como consecuencia de accidentes laborales. Pocas empresas son conscientes de que un accidente laboral, además de la intervención de la Inspección de Trabajo, da lugar al inicio de un procedimiento penal de instrucción, cuyo objeto es determinar si la compañía ha cumplido con sus obligaciones y depurar las posibles responsabilidades penales de las personas a cargo de la gestión. La intervención temprana en este tipo de procedimientos, mediante un asesoramiento adecuado orientado a acreditar el cumplimiento de las obligaciones del empresario, es clave en su archivo. En caso contrario, la empresa y los responsables de su gestión deberán hacer frente a un juicio de carácter penal con petición de prisión por parte del Ministerio Fiscal. Asimismo, la gran mayoría de las pymes no dispone de programas de cumplimiento normativo en materia penal, que cuando son correctamente diseñados y ejecutados, permiten exonerar a la empresa de responsabilidad penal en los supuestos en los que el Código Penal prevé sanciones específicas por la comisión de delitos por parte de sus empleados. Procesal En este ámbito, el problema más significativo es la protección del crédito, es decir, la recuperación de impagos. Esto se traduce en la necesidad de interponer acciones judiciales de diversa índole para obtener la satisfacción de pagos desatendidos. El procedimiento menos costoso y más rápido para obtener la tutela del crédito es el monitorio. Consiste en que, a través de un Juzgado, se requiere el pago al deudor por un plazo de 20 días. Este cauce procedimental suele durar menos de cinco meses y tiene la ventaja de que si el deudor no se opone formalmente, nace un título ejecutivo contra el mismo, que permite iniciar una ejecución forzosa contra su patrimonio. Hay que evaluar desde un principio las posibilidades de que se produzca oposición por parte del deudor, lo que suele depender de su perfil, situación patrimonial y antecedentes. Cuando esa valoración lleva a concluir que el deudor se opondrá al requerimiento judicial de pago, es razonable iniciar directamente una demanda civil clásica (juicio declarativo verbal u ordinario), cuya duración y coste es siempre mayor que en el caso del monitorio, pero que no tiene sentido posponer. Contratación internacional Las exportaciones representan una parte cada vez más importante de la facturación de las pymes. Sin embargo, estas no siempre cuentan con la experiencia, los conocimientos técnicos o la asistencia jurídica necesarios para elaborar un contrato de compraventa que proteja sus intereses. Y, por ende, con excesiva frecuencia se asemeja la contratación internacional a la nacional. Existen aspectos de especial relevancia en la contratación internacional que son ignorados o, cuanto menos, no son tratados con la atención que su potencial impacto en el éxito de la transacción exige. Entre ellos, resaltan la descripción de la mercancía, que debe ser lo más exacta y detallada posible; el correcto reparto del coste y la responsabilidad asociados a aspectos del envío, como el transporte, la entrega, la carga y descarga, los trámites aduaneros y la suscripción de los seguros necesarios; las inspecciones previas al envío; o la elección de la ley o normas aplicables. Regulatorio: la actividad económica en Internet Muchas son las pymes que desarrollan una actividad económica en Internet, pero pocas las que lo hacen de conformidad con el marco normativo de aplicación. Los negocios que se realicen por medios electrónicos están marcados por un fenómeno de hiperlegislación, al resultarle de aplicación no solo la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), sino también las normas generales sobre protección de datos, consumo, condiciones generales de contratación, ordenación del comercio minorista y garantías en la venta de bienes de consumo. Muchas empresas desconocen que su incumplimiento puede derivar en sanciones económicas leves, graves o muy graves. Imagen de shurkin_son en Freepik De la incertidumbre a la oportunidad de negocio en un entorno VUCADiez acciones para que tu tienda venda más
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