Autónomos del 777 INSS: ¿dónde deben solicitar la ayuda por cese de actividad por COVID-19?

Alicia Díaz Sánchez    13 abril, 2020
Autónomos del 777 INSS

ACTUALIZACIÓN: 28 DE ABRIL DE 2020

La grave crisis sanitaria que estamos viviendo está impactando negativamente en casi todas las empresas, pero principalmente en las pymes y los autónomos. Por ello, se están promulgando diversas normas para tratar de paliar sus efectos negativos.

Entre ellas destaca el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, que incluye para los autónomos una prestación por cese de actividad debido al COVID-19.

Pero no todos los trabajadores del RETA que cumplen los requisitos necesarios han podido solicitar dicha ayuda, por estar en una situación de “vacío legal”. Son los adscritos al 777 INSS, unos 55.000 autónomos.

El problema de los autónomos del 777 INSS

La historia se remonta al año pasado, cuando los autónomos que tenían cubierta la prestación de incapacidad temporal (IT) con el INSS recibieron una carta de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que se les instaba a elegir, antes del 31 de marzo de 2019, una mutua colaboradora con la Seguridad Social.

BAF promoción

Con esta carta se daba respuesta al Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, que establecía que los trabajadores por cuenta propia debían tener cubiertas todas las contingencias (protección por cese de actividad y contingencias profesionales) obligatoriamente con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, con efecto desde el 1 de junio de 2019.

Los que hicieron caso omiso de dicha carta o quizás no la recibieron, unos 55.000 autónomos, actualmente no tienen mutua, porque fueron adscritos al 777 INSS, para evitar un mal mayor: quedarse fuera de coberturas como la IT.

¿Por qué los autónomos del 777 INSS no pueden solicitar la prestación?

Atendiendo a lo que dice el Real Decreto-ley citado, el autónomo que solicite el cese de actividad por COVID-19 deberá presentar la solicitud ante:

  • La mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga cubierta la contingencia de cese de actividad.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), si la cobertura de la contingencia de cese de actividad la tiene concertada con el INSS (esto no es válido para los adscritos al 777 INSS).
  • El Instituto Social de la Marina (ISM), si es la entidad que cubre dicha contingencia.

Los autónomos del 777 INSS no saben cuál es su mutua y, por tanto, no pueden presentar ante ningún organismo la documentación para solicitar la ayuda.

¿A qué organismo deben recurrir estos autónomos?

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social publicó el pasado 24 de marzo, en su revista, una Guía práctica para despejar todas las dudas derivadas del Real Decreto-ley.

En la pregunta 20 de dicha Guía se alude a la situación de los autónomos adscritos al 777 INSS: “Si un autónomo tiene la cobertura con el INSS y no está adscrito a ninguna mutua, ¿cómo solicita la prestación?”

La respuesta emitida por la propia Seguridad Social es clara: “Habilitarán un formulario para atender dichas solicitudes. Se solicita ante el SEPE mediante la correspondiente solicitud a la que deberá adjuntarse la correspondiente acreditación”.

Pero esto no es cierto, no se ha habilitado ningún formulario y el SEPE no se está haciendo cargo de esta prestación. Ni tampoco el INSS.

Mutuas: cómo adherirse a una de ellas

Numerosos autónomos están recibiendo comunicados de diferentes mutuas en los que les instan a adscribirse a una mutua a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, mediante una de las siguientes opciones:

  1. Acceder directamente al servicio de “Solicitud de modificación para el año próximo en la cobertura de contingencias RETA”, que suelen tener habilitada los graduados sociales, gestorías, asesorías, etc., que normalmente realizan las gestiones ante la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y otros Organismos.
  2. Acceder a la sección Ciudadanos; apartado Afiliación e Inscripción; opción “Solicitud de modificación para el año próximo en la cobertura de contingencias RETA”.

El acceso a la opción indicada debe hacerse con certificado digital o con Cl@ve (usuario y contraseña).

Nuevo Real Decreto-ley, de 21 de abril

Ante la falta de normativa al respecto, se ha promulgado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

En la disposición adicional décima, se da un plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma para optar por una mutua. Dicha opción surtirá efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de este plazo de tres meses».

Es decir, que si aún no os habéis adscrito a una mutua colaboradora con la Seguridad Social, hacedlo cuanto antes.

¿Y la prestación?

Según se desprende de la disposición final octava del citado Real Decreto-ley, para causar derecho a esta prestación, hay que presentar la solicitud de cese de actividad por COVID-19 ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, «entendiéndose desde ese momento realizada la opción prevista en el mencionado artículo con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad».

«Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de Empleo Estatal.»

Este es el enlace para adherirse a una mutua y solicitar la prestación por cese de actividad por COVID-19:

Enlace para adherirse a una mutua y solicitar la prestación

Comentarios

  1. Los autónomos dados de alta en el INSS tienen hasta el 17 de abril para cambiar de mutua.
    Una vez hecho el cambio, se podrá pedir la prestación por cese de actividad covid19

    1. Hola Elena, he llamado a las mutuas y todas coinciden en lo mismo: que la fecha del cambio tendrá efectos a partir de enero del 2021. Entonces, ¿entiendes que la prestación por cese le correspondería pagarla al SEPE? ¿Donde se ha publicado que tiene que solicitar el cambio de mutua antes del 17 de abril? Gracias!

      1. Hola, Mª Carmen:
        Según nuestras fuentes, aún no se sabe cómo pueden solicitar la prestación los 55.000 autónomos del 777 INSS, por lo que creemos que el comentario de Elena es erróneo.
        Con respecto a la fecha del 17 de abril mencionada por Elena, lo único que hay «oficial» es que mañana cobrarán la prestación por cese de actividad debido al COVID-19 aquellos autónomos que ya lo han solicitado y a quienes se lo han reconocido.
        Saludos.

          1. Buenos días, José María. Por lo que he leído en tus comentarios anteriores, tú ya has podido adscribirte a una mutua. Ahora ya solo tienes que solicitar la prestación en la mutua a la que te has adscrito y, si cumples los requisitos para recibir la ayuda, la cobrarás.

  2. Me he vuelto loco para la ayuda por el inss y en una de las mutuas que pedí información (fraternidad-muprespa), me ha pasado éste comunicado, espero os sirva.

    “En relación con la solicitud que ha realizado a esta Entidad Gestora para, en su caso, el reconocimiento y abono a su favor de la Prestación Extraordinaria de Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos, regulada en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, le indicamos que con carácter previo, debe adherirse a una Mutua colaboradora con la Seguridad Social que Usted libremente elija.

    Dicha elección de adhesión debe producirse en cualquier caso antes del próximo 17 de abril para que su solicitud sea gestionada, siempre y cuando la realice nuevamente ante la Mutua colabora por la que haya optado.
    Para adherirse a una Mutua colabora con la Seguridad Social tiene que hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social mediante el servicio habilitado al efecto de “Solicitud de modificación para el año próximo en la cobertura de contingencias RETA” (la adhesión de trabajadores a una Mutua colaboradora con origen en el INSS se permite hacer en cualquier momento del mes con efectos del día 1 del mes siguiente). Los graduados sociales, gestorías, asesorías, etcétera, que normalmente realizan las gestiones ante la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y otros Organismos, suelen tener acceso a dicha sede electrónica para realizar este trámite.
    En el caso de que usted no pudiera actuar según lo señalado en el párrafo anterior, puede proceder directamente a adherirse a la Mutua que Usted elija a través de la página web de la Sede Electrónica de la Seguridad Social; sección Ciudadanos; apartado Afiliación e Inscripción; opción Solicitud de modificación para el año próximo en la cobertura de contingencias RETA. Este servicio permite, entre otros, la modificación de la opción correspondiente para adherirse a la Mutua que Usted desee.
    Para poder realizar el trámite de la forma señalada en el párrafo anterior necesita encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social, y puede acceder a la opción indicada con certificado digital o con Cl@ve (usuario y contraseña).
    Si no dispone de certificado digital ni usuario Cl@ve, éste último puede solicitarlo a través de su página web https://clave.gob.es/; en el menú Cl@ve Permanente; sección Procedimientos. Para cualquier problema con este servicio póngase en contacto con el teléfono 060. Así mismo, para cualquier duda puede contactar con el número de teléfono 901 502 050 de afiliación, inscripción, recaudación, aplazamientos, RED, SLD, servicios telemáticos e información general (TGSS), en la opción 3.2 otras consultas. Información general.”

      1. Hola Pymes Resulta que el Viernes me cambie a la Maz y me llego RESGUARDO DE SOLICITUD: COBERTURA PARA EL AÑO PRÓXIMO. Hoy e llamado a la Maz y me dicen que yo no elijo la Mutua,que es El Inem el que me lo elige, Como puede ser si ya tengo resguardo de que escogí la Maz.

        1. Hola, José María. El hecho es que ni el INSS ni el SEPE están tramitando, hasta ahora, estas prestaciones de los autónomos del 777 INSS. Hay que estar pendientes del Consejo de Ministros de hoy, 21 de abril, porque en él parece que se detallará cómo deben solicitar esta prestación unos 55.000 autónomos que de momento «se han quedado fuera».
          No puede ser que haya vencido ningún plazo. Hoy, previsiblemente, sabremos por fin cómo tramitar la solicitud.

          1. PYMES No entiendo porque daban hasta el día 17/3 para los que estaban en el 777 INSS se cambiaran a una Mutua,deberían de haber dejado hasta mayo. En mi caso yo ya no tengo que esperar a la resolución del 777 INSS, o SI?

          2. Buenos días, José María:
            En el BOE publicado hoy, 22 de abril, en la disposición adicional décima, página 29505, dice que tenéis un plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma para elegir mutua. Pero lee bien, porque no surte efectos hasta varios meses después.

            El BOE estipula lo siguiente:
            «Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la
            Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no hubieran
            ejercitado la opción prevista en el artículo 83.1.b) texto refundido de la Ley General de la
            Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ni la
            opción por una mutua, en virtud de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 17 del Real
            Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer
            frente al impacto económico y social del COVID-19, deberán dar cumplimiento a lo
            dispuesto en el artículo 83.1.b), anteriormente citado, ejercitando la opción y formalizando
            el correspondiente documento de adhesión en el plazo de tres meses desde la finalización
            del estado de alarma. DICHA OPCIÓN SURTIRÁ EFECTOS DESDE EL DÍA PRIMERO DEL SEGUNDO MES SIGUIENTE A LA FINALIZACIÓN DE ESTE PLAZO DE TRES MESES.
            Una vez trascurrido el plazo para llevar a cabo la opción prevista en el párrafo anterior
            sin que el trabajador hubiere formalizado el correspondiente documento de adhesión, se
            entenderá que ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos
            asociados en la provincia del domicilio del interesado, produciéndose automáticamente la
            adhesión con efecto desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización del
            plazo de tres meses a que se refiere el párrafo anterior. Con el fin de hacer efectiva dicha adhesión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a dicha mutua los datos
            del trabajador autónomo que sean estrictamente necesarios.
            La Mutua Colaboradora de la Seguridad Social notificará al trabajador la adhesión con
            indicación expresa de la fecha de efectos y la cobertura por las contingencias protegidas.»

            Saludos.

    1. Hola,lo acabo de cambiar a la maz mutua, hoy día 17 a las 18 h, Podré cobrar la Prestación?Ahora tengo que rellenar el formulario de la Maz?Muchas Gracias Xesco 🙂

  3. Cómo Podría descubrir mi mutua y en caso de no poder saberla, puedo pedir la ayuda sin saber la mutua?

    Cual es la fecha límite para pedir la ayuda=?

    Gracias

    1. Según parece, en el Consejo de Ministros de hoy, 21 de abril, se especificará cómo tramitar esta ayuda para los autónomos del 777 INSS, porque como decimos en el artículo hay un gran vacío legal con estos 55.000 autónomos, no está claro. Ni el INSS ni el SEPE los tramitan hasta ahora, por la obligatoriedad de elegir mutua previamente.

      Saludos,

    2. Hola Pedro, lo puedes saber entrando en la sede Electrónica o bien en la carta que envían al Año del Informe de Vida Laboral,y también cuando te diste de Alta.

  4. Pero la solución de elegir mutua no es lo que se planteaba,si no a donde debemos pedir la prestacion, porque a esa fecha ya se ha acabado el plazo para pedirla.

    1. Según se desprende de lo que comenta Chema (disposición final octava), la solicitud de la prestación se hace a la par que la solicitud de adscripción a una mutua.

    1. La disposición que comentas, Chema, tampoco clarifica mucho el asunto, dado que ya se sabía que hay que presentar la solicitud de prestación ante una mutua. Lo único «nuevo» es que se puede solicitar la prestación a la par que la formalización de adhesión a una mutua, y que lo mejor es solicitar todo cuanto antes.

      Este es el texto de la disposición final octava, punto 1:

      «La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

      Los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 83.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, deberán, para causar derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento realizada la opción prevista en el mencionado artículo con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. JUNTO CON LA SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN DEBERÁN FORMALIZAR LA CORRESPONDIENTE ADHESIÓN CON DICHA MUTUA, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de Empleo Estatal. La Tesorería General de la Seguridad Social tomará razón de dichas opciones en función de las comunicaciones que le realicen las mutuas colaboradoras sobre el reconocimiento de las prestaciones extraordinarias o a través de cualquier otro procedimiento que pueda establecer la Tesorería General de la Seguridad Social.»

    2. Chema:
      En esa disposición final que comentas no aclaran NADA.
      Me preocupa lo que dicen en la disposición adicional décima: «Dicha opción (elección de mutua) surtirá efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de este plazo de tres meses».
      ¿SE SUPONE ENTONCES que la prestación también surtirá efectos dentro de varios meses?

  5. Hola, mi duda es la siguiente. Estoy en esta situación, pero con el problema añadido de que me dieron de baja de Autónomos y Hacienda en la gestoría el día 16 de Marzo.
    Ahora me proponen hacer un escrito a la Seguridad Social para que me asignen una Mutua ellos.
    Y yo me pregunto:
    Esto sirve de algo?
    A fecha de hoy, tengo que darme de alta de nuevo y hacer los pasos que se están aclarando aquí hoy?
    Si me doy de alta de nuevo, tengo derecho a la prestación por cierre a estas alturas???
    Ruego alguien me saque de esta duda, porque estoy al límite ya de mi paciencia con mi situación y que nadie sepa nada..
    Muchas gracias.

    1. Hola, MJ:
      Llevo días hablando con el INSS y el SEPE y también he consultado con algunas mutuas y, hasta hoy, nadie sabía nada sobre esta prestación extraordinaria para los autónomos adscritos al 777 INSS.
      El caso que comentas es aún más complicado, porque te dieron de baja justo el día antes de que se promulgara el Real Decreto-ley que contempla esta ayuda.
      Quizá tu gestoría pueda ayudarte. Lamento decirte que yo no tengo la respuesta…

  6. Xesco C D
    24/04/20 19:36
    En la mutua fraternidad muprespa hoy me han dicho q les ha llegado del inss el poder tramitar la ayuda sin q estés en su mutua y estés por el INSS. Yo ya lo he solicitado hoy. Ya veremos, pero me parece que por fin se arregla el problema.

    1. Buenas tardes, Xesco, cuando solicitastes el cambio a la Mutua Fraternidad?? yo la he solicitado pero todavia no les aparece a la mutua que he elegido. muchas gracias.

  7. por si os interesa, lo acabo de recibir hoy de TGSS.

    El pasado 1 de enero de 2019 entró en vigor el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

    De acuerdo con el Real Decreto se estableció que los trabajadores autónomos deben formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo haber optado por la misma mutua para toda la acción protectora indicada.
    Como consecuencia del estado de alarma sanitaria producida por el Covid-19 y la protección del cese de actividad para los trabajadores incluidos en el RETA se ha publicado el Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril, donde en su disposición final octava, se establece la posibilidad de solicitar dicha prestación por cese de actividad, para aquellos autónomos que no hubieran ejercido la opción de formalizar la cobertura con una mutua colaboradora.

    Habiendo comprobado que usted figura de alta en el RETA y que no realizó dicha formalización con ninguna Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales, le indicamos que para poder acceder a dicha protección de cese de actividad, deberá de presentar, si así lo desea, la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de Empleo Estatal.

    Le indicamos el enlace de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, a las que podrá acceder y formalizar la opción de adhesión:

    http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/39641

    1. Muchas gracias, Xesco. Esta información ya la habíamos incluido en el artículo, pero vamos a añadir en destacado el enlace para adherirse a las mutuas, que nos has adjuntado, para que todo el mundo lo vea rápidamente.

      Después de más de un mes, parece que por fin se ha aclarado todo…
      Esperamos que cobréis todos pronto la prestación.
      Saludos cordiales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *