Ventajas para las pymes de un IVA más flexible en la Unión Europea

Raúl Salgado    17 abril, 2018

Las pymes quieren disponer de un IVA europeo más ajustado al tamaño de su negocio. Y ahora están más cerca de lograrlo, después de que desde Bruselas se haya propuesto simplificar este tributo mediante medidas que reduzcan los costes de cumplimiento de la normativa en esta materia, ya que los gastos que soportan resultan desproporcionados al compararlos con los que sufren tanto las pymes que operan únicamente en su propio país como las grandes empresas.

La pretensión de la Comisión Europea ha tenido una gran aceptación entre las pymes, aunque algunos aspectos podrían mejorarse durante la tramitación. El objetivo de revisar la normativa europea sobre IVA pasa, fundamentalmente, por crear un régimen más moderno y simple.

Y entre las principales propuestas destaca la reducción en un 18% de los costes de cumplimiento de la normativa del IVA que soportan las pymes -tanto a nivel nacional como a nivel de la Unión Europea (UE)- y la mejora de la competitividad, ya que se prevé que las actividades comerciales transfronterizas dentro de la UE se incrementen un 13,5%.

Y es que, según Ignacio Wucherpfennig, director de AdandLaw, la propuesta de cambio de la directiva comunitaria del IVA podría representar para las pymes españolas importantes ventajas en su actividad transfronteriza dentro del club comunitario, al permitir aplicar el régimen especial de franquicia en el país miembro donde realice sus operaciones –ya sean entregas de bienes o prestaciones de servicios- si así se hubiera establecido para las empresas con presencia en dicho Estado (aunque no se aplique en España).

Además, para las empresas españolas con un volumen de facturación dentro de la UE inferior a los 2 millones de euros, se prevén medidas de simplificación en la gestión del IVA, lo que “sin duda, repercutirá en la competitividad de nuestras pymes, al reducir los costes de cumplimiento y de gestión del impuesto”.

Wucherpfennig recuerda que en la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del IVA, se permitía, con carácter opcional, que los países miembros pudieran conceder una franquicia (exención) del IVA en relación con las entregas de bienes y prestaciones de servicios en su territorio realizadas por pequeñas empresas, aunque este régimen especial no se aplica en la normativa interna española reguladora del IVA.

De manera que aunque la Directiva de IVA estableciera unas disposiciones en aras de aliviar la carga que sufren las pymes en este sentido, a través la aplicación del denominado «Régimen especial de las pequeñas empresas o pymes», este no se ha aplicado en España. En cualquier caso, dichas disposiciones permiten a los países comunitarios establecer procedimientos simplificados para imponer y recaudar el IVA, y eximir de repercutir y deducir este tributo (franquicia) a las pymes cuyo volumen de negocio anual sea inferior a un determinado umbral.

Lo que persigue ahora la Comisión Europea, continúa Wucherpfennig, es revisar este régimen especial aplicado por diversos Estados miembros debido, entre otras razones, a que las pymes que se dedican al comercio transfronterizo no pueden acogerse a dicha franquicia en países comunitarios distintos al que estén establecidas.

De igual modo, dada la complejidad y diversidad de las normas que regulan las obligaciones en materia de IVA dentro de la UE, el director de AdandLaw sostiene que la normativa determina que las pymes que operan a escala transfronteriza soportan un 11% más de costes de cumplimiento que las que solo trabajan en el territorio nacional.

Wucherpfennig considera que este régimen ha quedado obsoleto, ya que, si bien fija un umbral básico de 5.000 euros, muchos países comunitarios han establecido excepciones a este umbral y, además, este régimen, que prevé medidas aplicables tan solo en el Estado miembro de establecimiento de las pymes, “se está volviendo inviable a medida que el sistema definitivo del IVA evoluciona hacia la imposición en el Estado miembro de destino”.

Por otra parte, el principio de imposición en el Estado miembro de destino dispone que el IVA debe declararse y liquidarse en el país comunitario donde esté el cliente, no en el que se encuentre establecida la pyme.

 

Principales propuestas de la Comisión

Wucherpfennig recoge las principales disposiciones de la Propuesta de la Comisión, que deberían aplicar los Estados miembros, como muy tarde, a partir del 1 de julio de 2022:

  • Fijación de un umbral nacional máximo de 85.000 euros, aplicable a los países comunitarios que establezcan este régimen especial de las pymes.
  • Apertura de la franquicia a todas las pymes de la UE, estén o no establecidas en el Estado miembro donde vaya a aplicarse el IVA, siempre y cuando su volumen de negocios anual en ese país comunitario resulte inferior a los 85.000 euros en cada país comunitario y su volumen de negocios global en la UE no supere los 100.000 euros.
  • Introducción de obligaciones simplificadas en materia de IVA para las empresas cuyo volumen de negocios en la UE no exceda de los 2 millones de euros, más allá de que se beneficien o no del régimen especial de la franquicia.

Por otra parte, Wucherpfennig apunta otras medidas recogidas en la Comunicación que hizo la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social, relativas al seguimiento del Plan de Acción sobre el IVA para conseguir el régimen definitivo del IVA, de tributación en destino:

  • Se introduce el concepto de «sujeto pasivo certificado», que acredita que una determinada empresa tiene la consideración de sujeto pasivo fiable, con el fin de beneficiarse de ciertos procedimientos simplificados de la UE.
  • Se establece una «ventanilla única», que permitirá a los proveedores liquidar en su Estado miembro de establecimiento el IVA adeudado por las entregas de bienes en otros países comunitarios. Al mismo tiempo, ayudará a compensar el IVA repercutido adeudado por las entregas realizadas con el IVA soportado en las adquisiciones realizadas dentro de la UE.
  • Se armonizan y simplifican las normas sobre la prueba del transporte intracomunitario de los bienes, con el fin de aplicar la exención a la entrega intracomunitaria de bienes.
  • Se modernizan las normas que regulan hoy en día la libertad de los países comunitarios a la hora de fijar los tipos de IVA, para no perturbar el funcionamiento del mercado único.

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