“Vacaciones” fiscales

David Ballester    27 junio, 2012

Se acercan las vacaciones y si eres dueño de una pyme este post contiene una buena noticia para ti.

De acuerdo con el calendario del contribuyente el próximo 20 de julio finaliza el plazo para la presentación de declaraciones fiscales del segundo trimestre y el 25 de julio es el último día para la presentación del Impuesto de Sociedades de 2011 si tu ejercicio económico coincide con el año natural.

Pues bien, una vez cumplidas las mencionadas obligaciones, y si como es probable tu pyme ya está incluida en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias  que se estableció con efectos de 1 de enero de 2011 en esta norma  y en esta otra, este post contiene información importante para ti.

¿Qué supone para tu pyme estar incluida de forma obligatoria en el sistema de notificaciones electrónicas?

Pues básicamente que, a partir de la inclusión de tu pyme, ya no recibirás notificaciones en papel y por correo ordinario o certificado como hasta ahora y pasarás a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que la Agencia Tributaria realice en lo que se llama dirección electrónica habilitada, que pasa a ser tu “buzón electrónico” que debes crear obligatoriamente, porque si no lo haces y te notifican de forma electrónica, a los diez días la comunicación electrónica se considera notificada y empiezan a contar los plazos para que lleves a cabo las oportunas actuaciones relativas a la notificación recibida.

¿Cuál es la novedad actual más importante respecto al sistema de notificaciones electrónicas?

La novedad es que este año puedes irte de vacaciones eligiendo unos días en los que la Agencia Tributaria no te va a enviar notificaciones a tu buzón electrónico, es decir, que puedes tomarte unas muy merecidas “vacaciones fiscales”, al menos en lo que se refiere a notificaciones de Hacienda. Es lo que se ha venido a llamar días de cortesía.

A continuación vas a encontrar qué son los días de cortesía en los que no recibirás notificaciones, quién y cómo se piden, cuántos puedes pedir y si los puedes modificar. Y finalmente comparto contigo algún consejo práctico al respecto.

¿Quiénes pueden señalar los días en los que no van a recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria?

Todos aquellos obligados tributarios que estén incluidos de forma obligatoria o voluntaria en el sistema de dirección electrónica habilitada. Y también aquellos apoderados y, por tanto, representantes del obligado tributario.

Si deseas apoderar a alguien para la recepción electrónica de comunicaciones de la Agencia Tributaria, esto es lo que necesitas saber.

¿Sobre qué tipo de procedimientos fiscales no se van a recibir notificaciones en esos días elegidos?

En el caso de los incluidos de forma obligatoria en el sistema de dirección electrónica habilitada no se recibirán notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria sobre actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria que tiene atribuida o encomendada de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas.

En el caso de inclusión voluntaria en el sistema de dirección electrónica habilitada sólo para aquellos procedimientos para los que estén suscritos.

¿Cuántos días se pueden pedir?

Se pueden señalar un máximo de 30 días naturales por año natural, pudiendo elegirse libremente y sin necesidad de agrupar un número mínimo.

Si me incluyen de forma obligatoria a lo largo de año en el sistema de dirección electrónica habilitada,  ¿a cuántos días tengo derecho?

En este caso puedes disfrutar igualmente de 30 días, no teniendo que prorratear los días por el período del año natural restante.

¿Con qué antelación debo solicitarlos?

Los días en los que no se desee recibir notificaciones electrónicas se deben solicitar con una antelación mínima de siete días naturales al primer día elegido.

Una vez solicitados, ¿existe posibilidad de modificarlos?

Sí. Una vez elegidos se pueden modificar, quedando sin efecto el período elegido con anterioridad.

¿Qué efecto tiene señalar los días en los que no se va a recibir notificaciones?

En primer lugar, que el señalamiento de los días se considera dilación no imputable a la Agencia Tributaria. Esto es relevante en el cumplimiento de plazos en comparecencias o requerimientos de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria formulados por la Administración tributaria. Y también que los días señalados afectarán exclusivamente a notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días señalados, pero nunca se descontarán de los plazos iniciados por notificaciones producidas con anterioridad al primero de los días elegidos.

¿Dónde se debe realizar el señalamiento de los días?

Se debe realizar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Éste es el procedimiento completo que debes seguir para señalar los días de “cortesía”.

Una vez solicitados los días, se genera un recibo de presentación con un código de verificación que incluye fecha y hora.

¿Qué hace falta para poder solicitarlos?

Un certificado electrónico instalado en el navegador del ordenador desde el que se acceda a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Aquí  tienes toda la información sobre certificados electrónicos.

Finalmente, si me lo permites, me gustaría compartir contigo un consejo respecto a la elección de los días de cortesía. Dado que no es hasta transcurridos 10 días sin acceder al buzón desde que se pone a disposición del obligado tributario la comunicación de una notificación disponible cuando la misma se entiende como efectivamente notificada, emplea también ese margen de diez días para señalar los días en los que no deseas recibir notificaciones. Es decir, que si por ejemplo cierras tu empresa todo el mes de agosto, probablemente no es necesario que solicites exactamente los 30 días en agosto.

Quizás te convenga elegir unos días previos a la fecha de inicio del cierre de tu pyme por vacaciones, de tal forma que evites que si te llega una notificación el día antes de irte de vacaciones, ya no tengas tiempo de atenderla o lo que es peor no te puedas ir de vacaciones por tener que atender lo requerido en la comunicación.

También puede que te interese dejar sin señalar unos días a final de agosto, de forma que si te notifican en los últimos días de mes puedas, teniendo en cuenta esos diez días hasta que se considera efectivamente entregada, atender la notificación correctamente y en plazo a la vuelta de tus vacaciones. De esta forma, dispondrás de algunos días más que podrás utilizar, por ejemplo, en Navidades. Eso sí, siempre teniendo en cuenta que cualquier modificación en los días elegidos debe ser comunicada con siete días naturales de antelación.

Lo dicho: aprovecha y elige bien tus “vacaciones fiscales”.

 

Foto @mysza831, distribuida con licencia Creative Commons BY-2.0

Comentarios

  1. Una completa recopilación de sugerencias para los usuarios de las notificaciones electrónicas, tanto los que están de forma voluntaria como los que lo están por obligatoriedad de la norma.
    Tras este magnífico trabajo ahora sí que puedes irte tranquilo de vacaciones, de las fiscales y de las otras 😉

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