Soy autónomo, ¿cuánto cobraré de pensión?

Mercedes Blanco    25 febrero, 2019

Esta es una de las preguntas existenciales del colectivo autónomo: ¿Cuánto cobraré de pensión el día que me jubile? Pero no solo esta, hay otras dudas implícitas: ¿A qué edad puedo jubilarme?, ¿cómo calculo la pensión que voy a percibir?, ¿puedo seguir trabajando y cobrando una pensión?

Los autónomos, como el resto de trabajadores del Régimen General, tienen derecho a una pensión de jubilación, lo que ocurre es que por diversas circunstancias que trataremos de explicar en este post, es sensiblemente inferior a los empleados que trabajaron por cuenta ajena. La diferencia es de aproximadamente 500 euros menos en el caso de los autónomos.

¿Razones? La principal es la base de cotización. Más del 80% de emprendedores y autónomos cotizan por la base mínima. Según datos de 2018 de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), son 2.157.951 los que se encuentran en esta situación y, cuanto menos se paga a la Seguridad Social, menos se cobrará de pensión para el día de mañana.

Sistema de jubilación de los autónomos

Tras la Reforma del Sistema de Pensiones de 2013, se establecen las siguientes condiciones para acceder a la pensión de jubilación:

  • Edad de jubilación de los autónomos: se fija en 65 años, pero aumenta un mes la edad mínima de jubilación cada año que pasa, hasta alcanzar los 67 años en 2027. Por ejemplo, si un autónomo quisiera jubilarse en 2019, tendría que tener 65 años y 8 meses cumplidos.
  • Periodo mínimo de cotización: el periodo de cotización mínima para acceder a una pensión de jubilación se amplía de los 15 años actuales a los 25 años en 2027, de manera progresiva. Además, de esos 15 años, al menos dos deben estar comprendidos en los últimos 15 años de trabajo.
  • Aquellos autónomos que tengan 35 años cotizados, pueden acogerse a una jubilación anticipada a partir de los 63 años.
  • La cuantía de la pensión dependerá de la base de cotización y de los años que se haya cotizado.

Hasta la reforma de las pensiones, una práctica habitual en los autónomos era cotizar por la base mínima hasta cumplir los 47 años y a partir de ahí aumentar su cotización a la Seguridad Social de cara a una mayor pensión para la jubilación.

Sin embargo, con la entrada en vigor en 2017 de la Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo, se regula que para obtener la pensión máxima, los autónomos tienen que incrementar sus cuotas a partir de los 42 años hasta los 500 o 600 euros a la Seguridad Social. Además, deben cotizar ininterrumpidamente durante los últimos 30 años.

¿Cómo se calcula la pensión de un autónomo?

Base reguladora y periodo de cotización son los dos baremos que marcan la pensión de jubilación de un autónomo. A menor base de cotización, menor cuantía de prestación.

Desde el 1 de enero de 2019, la base mínima es de 944,40 euros y la máxima, 4.070,10 euros. Es decir, que si un trabajador autónomo opta por la base mínima, tiene que pagar una cuota mensual de 283,30€ y si cotiza por la base máxima, pagaría una cuota de 1.221,03€.

Además, se establecen bases de cotización por franjas de edad, es decir, que existen una serie de condiciones especiales en función de la edad para elegir la base de cotización. La fecha de referencia es 1 de enero de 2019.  Son estas:

  • Si a 1 de enero de 2019, el trabajador autónomo tiene 47 años:
    • Con base de cotización igual o superior a 2.052 euros a diciembre de 2018, su base de cotización estará comprendida entre los 944,40 euros y los 4.070,10 euros.
    • Con base de cotización inferior a 2.052 euros, su base estará comprendida entre los 944,40 euros y los 2.077,80 euros.
  • Si el trabajador tiene 48 años o más el 1 de enero, la base de cotización está entre los 1.018 y los 2.077,80 euros al mes.

Existen salvedades, por eso es recomendable que si eres autónomo y estás en esta situación, te acerques a alguna oficina de la Seguridad Social para que te informen detalladamente de tu situación.

Jubilación anticipada y jubilación activa

Otras cuestiones que debes saber son que, tras la reforma de las pensiones de 2013, los autónomos también pueden acogerse a la jubilación anticipada, los requisitos son tener 63 años y haber cotizado al menos un mínimo de 35 años, penalizándose un 7,5% por cada año anticipado.

Y de igual manera, la jubilación activa también contempla el colectivo autónomo desde 2013. El concepto que subyace es que se puede simultanear trabajo y pensión, y los requisitos son haber cumplido la edad de jubilación y contar con la pensión completa. Si te acoges a esta modalidad, debes saber que cobrarás el 50% de la pensión que inicialmente se te reconociera.

Solo un apunte final, para que un autónomo cobre una pensión media, debe subir su cuota de autónomos a partir de los 48 años en torno a 500-600 euros al mes, y sumarlo a los impuestos que deben pagarse (IVA, IRPF, etc). ¿Es realmente viable?

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