Ley de Secretos Empresariales: ¿a quién afecta y cómo?

David Ballester    19 marzo, 2019

En febrero se publicó en el B.O.E. la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales,  que acaba de entrar en vigor el pasado 13 de marzo. ¿Qué supondrá para las empresas?

En este post analizamos la ley en formato preguntas-respuestas, con el fin de aportar una visión lo más sencilla posible para las pymes y autónomos que, fruto de su actividad, hayan obtenido secretos empresariales.

¿Cuáles son los objetivos de esta ley?

Los objetivos de la Ley de Secretos Empresariales son:

  • Garantizar que la competitividad, que se sustenta en el saber hacer y en información empresarial no divulgada, esté protegida de manera adecuada.
  • Mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado.

La ley, ahora publicada, es transposición europea a nuestra legislación nacional en esta materia, y en concreto de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

¿Contra qué prácticas protege?

La realidad actual supone que las entidades innovadoras están cada vez más expuestas a prácticas desleales, que persiguen la apropiación indebida de secretos empresariales, tales como:

  • Robo.
  • Copia no autorizada.
  • Espionaje económico.
  • Incumplimiento de los requisitos de confidencialidad.

En la actualidad, la globalización, una creciente externalización, cadenas de suministro más largas y un mayor uso de las tecnologías de la información y la comunicación contribuyen a aumentar las prácticas de alto riesgo en relación con los secretos de las empresas.

¿Qué se entiende por secreto empresarial?

El secreto empresarial se refiere a:

  • Información secreta, en el sentido de no ser generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas.
  • Que tenga un valor comercial por su carácter secreto.
  • Que haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente ejerza su control.

¿Qué no se considera secreto empresarial?

No se considera secreto empresarial:

  • La información de escasa importancia.
  • La experiencia y las competencias adquiridas por los trabajadores durante el normal transcurso de su carrera profesional ni la información que es de conocimiento general o fácilmente accesible en los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión.

¿A quién se otorga la protección como titular del secreto empresarial?

A cualquier persona física o jurídica que legítimamente ejerza el control sobre el mismo, y se extiende frente a cualquier modalidad de obtención, utilización o revelación de la información constitutiva de aquél que resulte ilícita o tenga un origen ilícito.

¿Qué limitaciones tiene la protección de los secretos empresariales?

  • No debe afectar a la autonomía de los interlocutores sociales o a su derecho a la negociación colectiva.
  • No podrá restringir la movilidad de los trabajadores.
  • No podrá servir de base para justificar limitaciones del uso por parte de estos de experiencia y competencias adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional, o de información que no reúna todos los requisitos del secreto empresarial.
  • No podrá servir para imponer en los contratos de trabajo restricciones no previstas legalmente.

¿Qué uso de los secretos empresariales se considera lícito?

La obtención de la información constitutiva del secreto empresarial se considera lícita cuando se realice por alguno de los medios siguientes:

  • El descubrimiento o la creación independientes.
  • La observación, estudio, desmontaje o ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público o esté lícitamente en posesión de quien realiza estas actuaciones, sin estar sujeto a ninguna obligación que válidamente le impida obtener de este modo la información constitutiva del secreto empresarial.
  • El ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados, de conformidad con el Derecho europeo o español y las prácticas vigentes.
  • Cualquier otra actuación que, según las circunstancias del caso, resulte conforme con las prácticas comerciales leales, incluidas la transferencia o cesión y la licencia contractual del secreto empresarial.

No podrá perseguirse jurídicamente, cuando sea contra actos de obtención, utilización o revelación de un secreto empresarial que hayan tenido lugar en cualquiera las circunstancias siguientes:

  • En ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información recogido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el respeto a la libertad y al pluralismo de los medios de comunicación.
  • Con la finalidad de descubrir, en defensa del interés general, alguna falta, irregularidad o actividad ilegal que guarden relación directa con dicho secreto empresarial.
  • Cuando los trabajadores lo hayan puesto en conocimiento de sus representantes, siempre que tal revelación fuera necesaria para ese ejercicio.
  • Con el fin de proteger un interés legítimo reconocido por el Derecho europeo o español.

¿Se pueden transmitir los secretos empresariales?

Sí. Para poder transmitir la propiedad del secreto empresarial, habrán de observarse los reglamentos de la Unión Europea relativos a la aplicación del apartado 3 del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología.

¿Puede haber más de un titular del secreto empresarial?

Sí. El secreto empresarial podrá pertenecer pro indiviso a varias personas. Cada uno de los partícipes por sí solo podrá:

  • Explotar el secreto empresarial previa notificación a los demás cotitulares.
  • Realizar los actos necesarios para la conservación del secreto empresarial como tal.
  • Ejercitar las acciones civiles y criminales en defensa del secreto empresarial, pero deberá notificarlo a los demás comuneros, a fin de que estos puedan sumarse a las mismas, contribuyendo en tal supuesto al pago de los gastos habidos. En todo caso, si la acción resultase útil a la comunidad, todos los partícipes deberán contribuir al pago de dichos gastos.

¿Se puede ceder el secreto empresarial propiedad de más de un titular a un tercero?

Sí, pero deberá ser otorgada conjuntamente por todos los partícipes, a no ser que el órgano jurisdiccional, por razones de equidad, faculte a alguno de ellos para realizar la cesión o concesión mencionadas.

¿Pueden ser los secretos empresariales objeto de licencia?

Sí, con el alcance objetivo, material, territorial y temporal que en cada caso se pacte.

Las características de la licencia objeto del secreto empresarial son las siguientes:

  • Puede ser exclusiva o no. Se presumirá que la licencia es no exclusiva y que el licenciante puede otorgar otras licencias o utilizar por sí mismo el secreto empresarial. La licencia exclusiva impide el otorgamiento de otras licencias y el licenciante solo podrá utilizar el secreto empresarial si en el contrato se hubiera reservado expresamente ese derecho.
  • El titular de una licencia contractual no podrá cederla a terceros, ni conceder sublicencias, a no ser que se hubiera convenido lo contrario.
  • El licenciatario o sublicenciatario estará obligado a adoptar las medidas necesarias para evitar la violación del secreto empresarial.

La ley establece, asimismo, un sistema de protección de los secretos empresariales.

¿Hay algún límite de antigüedad de estos secretos?

La ley será de aplicación para la protección de cualquier secreto empresarial, con independencia de la fecha en que se hubiera adquirido legítimamente la titularidad sobre ellos.

Las acciones de defensa de los secretos empresariales que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley se seguirán por el mismo procedimiento con arreglo al cual se hubieran iniciado.

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