Ley de Emprendedores (IV): Financiación, crecimiento empresarial e internacionalización

David Ballester    30 octubre, 2013

En los posts anteriores de la serie que estamos dedicando a la nueva Ley de Emprendedores he compartido contigo las novedades que se incluyen en ella para el apoyo a la iniciativa emprendedora y también las nuevas medidas fiscales y laborales.

Con el fin de completar las importantes novedades que introduce la ley, este post lo dedicaremos al análisis detallado de las nuevas medidas adoptadas en los siguientes ámbitos:

 

  • Apoyo a la financiación de los emprendedores.
  • Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales.
  • Internacionalización de la economía española.

Apoyo a la financiación de los emprendedores

Las medidas que recoge la ley con el objetivo de apoyar y mejorar la financiación de los emprendedores son las siguientes:

  • Modificación de la Ley Concursal en la materia preconcursal de los acuerdos de refinanciación.
  • Desarrollo de las «cédulas de internacionalización»

Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales

Sobre este punto, la ley recoge varias medidas de importancia y efecto en la actividad diaria de los emprendedores. Son las siguientes:

  • Simplificación de las cargas administrativas.
  • Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores.
  • Simplificación de los requisitos de información económico-financiera.

–        Simplificación de cargas administrativas

  • Revisión  del clima de negocios a través de la mejora de la regulación de las actividades económicas.
  • Para reducir las cargas administrativas a las que se enfrentan los emprendedores, las Administraciones Públicas deberán asegurarse de eliminar al menos una carga por cada una que introduzcan y siempre a coste equivalente.
  • Se garantiza que los empresarios no deban contestar más de una encuesta para el Instituto Nacional de Estadística durante el primer año de actividad, si tienen menos de cincuenta trabajadores. Evitando en la medida de lo posible la reiterada consulta a los emprendedores cuando están iniciando su andadura empresarial de acuerdo con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, los servicios estatales de estadística tendrán acceso a los datos obrantes en fuentes administrativas de las Administraciones Públicas para la elaboración de estadísticas para fines estatales.
  • Se amplían los supuestos en que las pymes podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores.
  • Se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información a partir del libro electrónico de visitas que desarrolle la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 

–        Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores

En este ámbito, la ley contempla medidas para eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública, de forma que esta pueda actuar como una auténtica palanca a la expansión y consolidación de empresas. Son las siguientes:

    • Para poner en contacto a pequeños emprendedores que se dediquen a una misma actividad, se prevé la posibilidad de que los empresarios puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. El objetivo de estas medidas es fomentar la creación de uniones de empresarios, con el fin de que en conjunto alcancen las condiciones que se les exigen en los pliegos de contratación.
    • Se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y de servicios, que viene siendo una traba para muchas empresas, especialmente para aquellas de menor tamaño o de nueva creación, ya que no logran cumplir con todos los requisitos exigidos para obtener la correspondiente clasificación. En particular, en los contratos de obras el umbral se eleva en 150.000 euros, pasando de 350.000 euros a los 500.000 euros, y en 80.000 euros para los contratos de servicios, pasando de 120.000 a 200.000 euros.
    • Se prevé que la garantía en los contratos de obra pueda constituirse mediante retención en el precio y se acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce meses a seis meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana empresa.
    • Se incluye en la ley la prohibición de discriminar a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública y se declaran nulos de pleno derecho los actos y disposiciones que otorguen estas ventajas.
    • Para reducir las cargas administrativas que tienen que soportar las empresas en los procedimientos de contratación administrativa, se prevé que los licitadores puedan aportar una declaración responsable indicando que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración. Así, solo el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá presentar toda la documentación que acredite que cumple las mencionadas condiciones.
    • Con el fin de luchar contra la morosidad, se reduce de ocho a seis meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una pyme, y se incluye un nuevo artículo para permitir un mayor control por parte de las Administraciones Públicas de los pagos que los contratistas adjudicatarios deben hacer a los subcontratistas.

–        Simplificación de los requisitos de información económica financiera

Se flexibilizan en este sentido las exigencias de contabilidad de las empresas de menor dimensión, en cumplimiento del principio de proporcionalidad destacando la elevación de los umbrales para la formulación del balance abreviado, acercándolos a los de la directiva comunitaria, de forma que más empresas puedan optar por formular también la memoria abreviada y estén exentas de elaborar el Estado de Flujos de Efectivo. 

 

Internacionalización de la economía española

  • Fomento de la internacionalización

Refuerza el marco institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos financieros de apoyo a la misma.

  • Movilidad internacional

Regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España. La medida se dirige a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a los cónyuges e hijos mayores, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados. Estas autorizaciones de residencia tendrán validez en todo el territorio nacional.

Con este post se cierra la serie dedicada a la nueva Ley de apoyo a Emprendedores y su internacionalización, que recoge numerosas medidas que van a afectar a la actividad diaria de las nuevas empresas y también a la de las ya existentes.

Puedes consultarlos los posts anteriores aquí:

–        Ley de Emprendedores (I): Motivo, objetivos y contenidos.

–        Ley de Emprendedores (II): Apoyo a la iniciativa emprendedora.

–        Ley de Emprendedores (III): Medidas fiscales y laborales.

Si estos cuatro artículos te han servido para conocer con mayor y mejor profundidad las nuevas medidas dirigidas a emprendedores que ya están en vigor, el objetivo de la serie se habrá visto sobradamente cumplido.

Finalmente, invitarte a seguir compartiendo, informando y debatiendo sobre economía, gestión de empresas, fiscalidad, contabilidad y emprendedores en el Grupo Nueva Fiscalidad de Linkedin.

Imagen @kenteegardin distribuida con licencia Creative Commons BY-SA 2.0

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *