Las eternas dudas legales que todo autónomo debe resolver

Raúl Alonso    9 agosto, 2016

Son más de tres millones de españoles. Defienden ser los grandes dinamizadores de la economía, y sobre ellos circulan leyendas urbanas como la de su inquebrantable salud: ¿alguien ha visto a un autónomo de baja? Lo cierto es que la tenacidad y el esfuerzo son cualidades indiscutibles de esta figura laboriosa y solitaria. Protagonista de un trasiego durante el que le asaltan muchas dudas a las que una Ley, cambiante e indefinida en demasiadas ocasiones, no consigue dar respuesta. Repasamos algunas de las preguntas que más inquietan al autónomo.

Este post está dirigido al autónomo en ejercicio. Si lo que te interesa es conocer los trámites para darte alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta), puedes consultar esta práctica guía de ATA. Precisamente utilizamos la información de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos para resolver algunas dudas comunes.

A título informativo, tan solo señalaremos las obligaciones de pago en 2016. La cuota mensual de alta en el Reta es de 266,14 euros/mes (resultante de aplicar el 29,80% vigente a la base de cotización mínima de 893,10 euros), sin duda la modalidad a la que se acoge la inmensa mayoría de los autónomos españoles. Aquéllos que se apuntan al tramo superior, cuentan con una base máxima de 3.642 euros, por lo que deben pagar todos los meses una cuota de 1.085, 32 euros.

 

¿A partir de qué ingresos debo darme de alta como autónomo?

En el momento en que tus ingresos por la actividad profesional que desempeñas sean recurrentes (repetidos en el tiempo). De este modo, si estás iniciando una actividad profesional, pero de momento sólo cuentas con un cliente al que facturas 500 euros/mes estás obligado a darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en la Seguridad Social.

El Estatuto vigente define al autónomo como la «persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo». La clave del asunto está en la palabra «habitual», lo que obliga a cumplir con la normativa (y el pago de la cuota de autónomo) desde el minuto uno, una medida muy contestada por las organizaciones que los representan, que argumentan que los ingresos de muchos apenas llegan a costear los gastos fijos a los que obliga la legislación.

A la espera de que la Ley contemple esta problemática, muchos autónomos buscan el amparo de la sentencia de la Sala 4 del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997. En la misma se recoge que por ‘habitualidad’ se entiende obtener unos ingresos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional (9.172 euros/año en la actualidad); de este modo, los autónomos con ingresos menores que se resguardan en esta sentencia demoran su alta. Ten en cuenta que se trata de una medida que se mueve en la indefinición de la actual legislación, por tanto, no regular, y recuerda que, en cualquier caso, el profesional siempre debe presentar su factura para no formar parte de la lacra de la economía sumergida y así poder satisfacer sus obligaciones tributarias durante la campaña de la Renta.

 

¿Puedo darme de alta por horas?

Podría ser una solución para regular la actividad de muchos autónomos, pero de momento no lo contempla la Ley. Como se explica desde ATA, «la cuota de autónomo se entiende a jornada completa por el mes entero». Así, si tu trabajo implica tan solo tres jornadas cada mes, deberás abonar la mensualidad completa.

 

¿Puedo ser autónomo y empleado al mismo tiempo?

Sí, es lo que se conoce como pluractividad. Todo los regímenes de la Seguridad Social son compatibles entre sí, por lo que puedes estar dado de alta de forma simultánea. Si es tu caso, lo importante es comprobar que no pagas por duplicado la Incapacidad Temporal (IT). Este concepto está incluido en las contrataciones por cuenta ajena, por lo que en la de autónomo se puede solicitar un descuento del 3,3% en la aplicación de la base de cotización, de este modo en la base de cotización mínima (del 29,8%) en 2016 se pasaría a pagar el 26,5%.

 

¿Puedo cambiar la base de cotización?

Es algo que desconocen muchos autónomos. A lo largo del año hay dos oportunidades para hacerlo: antes del 1 de mayo, con efecto económico para 1 de julio; y antes del 1 de noviembre, con aplicación para el siguiente ejercicio fiscal. La principal razón para hacerlo es mejorar las condiciones de cara a la jubilación.

 

¿Puedo contratar en el régimen general al cónyuge?

No, debes hacerlo como ‘autónomo colaborador‘. Se trata de una figura singular para cónyuges o familiares de hasta segundo grado, que no exige estar dado de alta en Hacienda y, por lo tanto, no incluye obligaciones tributarias.

 

¿Puedo contratar a un hijo en el régimen general?

La respuesta es sí, pero hay que matizarla: para que tenga derecho al desempleo igual que cualquier otro trabajador por cuenta ajena, el hijo deberá poder demostrar independencia económica y familiar antes de ser contratado. En el caso de menores de 30 años que convivan en «el mismo domicilio familiar», el modelo de contratación que permite la Ley en el régimen general es sin derecho al desempleo ni Fogasa (Fondo de Garantía Salarial).

 

¿Puedo desgravarme gastos por la vivienda donde realizo mi actividad?

Sí, siempre que hayas declarado la vivienda como lugar de actividad profesional y especificado el porcentaje de metros cuadrados que se destina a la misma. Esta declaración deberás hacerla en el momento de cumplimentar el modelo 037 del Impuesto de Actividades Económicas en Hacienda, lo que también te da derecho en el mismo porcentaje a desgravar gastos de suministros como teléfono, conexión a Internet, electricidad, gas o agua. Si la vivienda está hipotecada, podrás descontar el porcentaje de las cantidades abonadas al año en concepto de intereses (no de amortización de capital), y si es en alquiler, no podrás beneficiarte de esta medida, aunque en el tramo autonómico hay otras medidas fiscales que favorecen al inquilino de modo general.

 

¿Cuánto cobro por enfermedad común o accidente no laboral?

Ya lo dijimos, lo de su salud de hierro es una leyenda urbana. En este supuesto:

  • Desde el cuarto día al 21 se cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja.
  • Del 21 en adelante, el 75% de la base de cotización.
  • Durante el tiempo que esté de baja debe seguir pagando su cuota de autónomo.

 

¿Cuánto cobro por accidente de trabajo o enfermedad profesional?

Desde la fecha de la baja, el 75% de la base de cotización del mes anterior. También deberá seguir abonando su cuota mensual de autónomo.

 

Probablemente eches en falta respuesta a todas las dudas relativas a la jubilación del autónomo, unas de las más comunes en el colectivo. Solo debes tener un poco de paciencia, ya que tenemos previsto abordarlo en breve.

 

Foto: Juan Carlos Mejía

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *