Las claves de la declaración de Renta y Patrimonio 2011 (I)

Bartolomé Borrego    27 abril, 2012

Tras los primeros días de euforia y prisa de muchos contribuyentes por obtener su devolución de la Renta a través del borrador, que se vieron acompañados por otros colectivos, como aquéllos que debían presentar declaraciones trimestrales con domiciliación y los proveedores de entidades locales, hasta el extremo de que llegaron a colapsar durante tres días el servidor de la A.E.A.T., llegó la tranquilidad. Ahora es el momento de comentar algunos aspectos relativos a la segunda parte de la campaña de Renta, es decir, la dedicada a las declaraciones de IRPF y Patrimonio, cuyo plazo de presentación comienza el próximo día 3 de mayo y finalizará el 2 de julio, ambos inclusive, y cuyas claves y características para una correcta cumplimentación y presentación conviene conocer.

Los nuevos modelos de declaración y autoliquidación, tanto de IRPF como del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2011 han sido aprobados por Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo (B.O.E. del 31), una norma que consta de 76 páginas, y que a continuación intentaré sintetizar lo más posible para un mejor entendimiento.

 

Obligación de declarar por IRPF

Están excluidos de declarar el IRPF los contribuyentes cuyas rentas no superen las cuantías brutas anuales que, en función de su origen o fuente, se señalan en los mismos.

Estarán obligados a declarar en todo caso, y siempre que los mismos ejerciten el derecho a la práctica de las correspondientes reducciones o deducciones, los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones establecidas reglamentariamente.

Los contribuyentes no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF, quedarán en este caso obligados a presentar la correspondiente declaración (autoliquidación o borrador).

Para más información sobre la obligación de declarar, consultar el art. 1 de la mencionada Orden HAP/638/2012.

 

Fraccionamiento del importe resultante de la autoliquidación de IRPF

El ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes:

  • La primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración.
  • La segunda del 40% restante, hasta el 5 de noviembre inclusive, siendo necesario, para disfrutar de este beneficio, que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que ésta no sea una autoliquidación complementaria.

Dicha opción de fraccionamiento alcanzará también a los supuestos en que, tras la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaración realizada por un cónyuge, no alcance la totalidad de dicho importe.

 

Obligación de declarar por el impuesto sobre el patrimonio

Como recordarán los lectores, la Ley 4/2008, de 23 de diciembre suprimió el gravamen del Impuesto de Patrimonio (que no lo derogó), la cual eliminó la obligación efectiva de contribuir por éste con efectos desde el 1 de enero de 2008. No obstante, el reciente Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre lo despertó de su letargo, aunque sólo con carácter temporal y exclusivamente para los ejercicios de 2011 y 2012 y sin introducir modificaciones sustanciales en su estructura, el primero de cuyos años toca ahora declarar conjuntamente con la preceptiva declaración de IRPF.

Están obligados a presentar la declaración por este Impuesto, tanto por obligación personal como por obligación real, cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar. No obstante, también estarán obligados a declarar cuando el valor de sus bienes y derechos, calculado según la normativa del mismo y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales, resulte superior a 2.000.000€, aun cuando la cuota tributaria no resulte a ingresar.

Al tratarse de un impuesto transferido y al amparo de las competencias atribuidas por la Ley 22/2009, las Comunidades Autónomas de régimen común han establecido para el presente ejercicio 2011 importes específicos en mínimos exentos, escalas de tipos de gravamen y bonificaciones de la cuota. Tales Comunidades Autónomas son:

  • Andalucía.
  • Islas Baleares.
  • Canarias.
  • Cantabria.
  • Castilla-La Mancha.
  • Cataluña.
  • Extremadura.
  • Galicia.
  • Madrid.
  • Comunidad Valenciana.

Por su parte, la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, ha concedido la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los bienes y derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente con discapacidad, constituido al amparo de la referida Ley estatal.

La semana que viene seguiremos desglosando en este blog las claves de la declaración de Renta y Patrimonio 2011.

 

Comentarios

  1. Me alegro de que te haya resultado de utilidad este post. No olvides mirar mañana lunes que aparecerá publicada la segunda y última parte de este artículo en la que se concretan el resto de medidas contenidas en la normativa que aprueba los modelos para esta Campaña.

    Un saludo

  2. Muchas gracias Bartolomé por facilitarnos, como siempre, la ardua labor de estar al día en los temas con los que nos tenemos que enfrentar a diario los profesionales.

  3. He aparecido aquí por casualidad cuando buscaba información sobre la Renta y quería felicitarte por la claridad y sintetizidad con la que has expuesto este tema.

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