La presentación telemática de los pagos fraccionados es ahora obligatoria para todas las empresas (II)

Bartolomé Borrego    11 octubre, 2012

Presentación del modelo 202

Como adelanté en un post anterior, la presentación del modelo 202 se hará exclusivamente por Internet, si bien en los supuestos en los que los interesados estén sometidos a la normativa del Estado y deban tributar conjuntamente ante esta y una Administración foral (País Vasco y Navarra), se establecen las siguientes reglas:

  • La presentación ante la Administración del Estado se efectuará exclusivamente por Internet.
  • Las autoliquidaciones se harán de acuerdo con la normativa foral correspondiente.
  • La autoliquidación, en el supuesto de estar sometido a la normativa foral y con obligación de tributar conjuntamente ante ambas administraciones, se presentará exclusivamente por vía telemática.

Características de la presentación telemática del modelo 202

No presenta particularidad alguna respecto del procedimiento general. Sus principales características son:

  • Puede ser efectuada tanto por el propio declarante como por un tercero que lo represente (colaborador social o cualquier persona que disponga del preceptivo poder inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos).
  • El declarante deberá disponer de un NIF y estar identificado en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • El presentador (declarante, colaborador o apoderado) deberá disponer de un certificado digital X.509.V3 de los admitidos por la A.E.A.T. (F.N.M.T., Camerfirma, FirmaProfesional, etc.).
  • El ingreso del importe resultante de la declaración podrá realizarse a través de la sede electrónica de la A.E.A.T., bien mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante el pago con tarjeta de crédito o débito, así como a través de los servicios de banca electrónica que ofrecen las entidades financieras.
  • La transmisión telemática del modelo habrá de realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante, si existieran dificultades técnicas que impidieran efectuar la transmisión en la misma fecha del ingreso, esta podrá realizarse hasta el segundo día hábil siguiente al ingreso; si bien se especifica expresamente en la norma que ello no supondrá, en ningún caso, que queden alterados los plazos de declaración e ingreso previstos en el artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en la propia Orden de aprobación del modelo.
  • Si la declaración es aceptada por el sistema, devolverá en pantalla un Código Seguro de Verificación (CSV) de 16 caracteres alfanuméricos junto con la fecha y hora de presentación. En caso de ser rechazada, se informará de ello junto con los motivos del rechazo, para que se corrijan los errores y se vuelva a presentar.
  • Si el resultado de la declaración del modelo 202 fuera a ingresar y se presentara con solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento, o reconocimiento de deuda, una vez finalizada la presentación de la declaración, el presentador obtendrá, además del CSV, una clave de liquidación con la que podrá solicitar la compensación, aplazamiento o fraccionamiento, en el mismo momento de la obtención de dicha clave con el enlace habilitado al efecto, o bien en un momento posterior.

Plazo de presentación del modelo 202

La presentación del modelo 202 habrá de efectuarse en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural. Dado que el próximo día 20 de octubre es sábado, la A.E.A.T. ha incluído en su portal una nota informativa en la que aclara que dicho plazo queda prorrogado hasta el lunes 22, algo que, por otra parte, ya venía recogido en el calendario del contribuyente para el año 2012.

Este modelo puede ser objeto también de domiciliación, en cuyo caso la presentación telemática habrá de efectuarse en los 15 primeros días de los citados meses (esta es precisamente la corrección publicada en el B.O.E. de 4 de octubre), es decir, verán reducido su plazo en 5 días las sociedades que quieran acogerse a esta modalidad.

El presentador podrá rectificar una domiciliación previamente ordenada, revocarla y, en su caso, rehabilitar la orden previamente domiciliada.

En el supuesto de que, llegado el último día del plazo de presentación del modelo 202, no se produjera el cargo en cuenta de los importes domiciliados, aún por causa no imputable al obligado, este no quedará liberado frente a la A.E.A.T. de la obligación de ingresar el importe de la deuda domiciliada.

Más información sobre el procedimiento de cálculo del pago fraccionado

Sobre las dos modalidades de realización de los pagos fraccionados previstas en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, se puede ampliar información:

  • En la nota informativa publicada por la A.E.A.T. que se puede descargar de su portal en Internet, y
  • En el blog de Antonio Esteban.

 

Foto @ Â» Zitona Â, distribuida con licencia Creative Commons BY-2.0

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