Declaración de la Renta: guía para autónomos

Mercedes Blanco    18 mayo, 2023
Declaración de la Renta 2022 para autónomos

El pasado 11 de abril arrancó la campaña de la Declaración de la Renta, una de las fechas señaladas en el calendario de los autónomos y de las más temidas. Este año se presenta con novedades fiscales que afectan tanto a los autónomos que tributan por módulos como los que lo hacen por estimación directa. También con nuevas deducciones autonómicas que contemplan diferentes exenciones fiscales, según la comunidad donde se resida.

Muchos interrogantes y el reloj presionándonos. Tenemos hasta el 30 de junio de 2023 para cumplir con la Agencia Tributaria y cuanto antes nos pongamos, mejor. Saber qué declarar, qué se puede desgravar, qué documentos se deben presentar, cuáles son las fechas clave y cómo hacerlo sin perderse entre las diferentes casillas del borrador es todo un reto. ¿Nos ponemos a ello?

Quiero hacer la Declaración de la Renta, ¿por dónde empiezo?

Lo primero que debes saber es que, para facilitar el proceso, la Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos el programa Renta Web. Se accede vía online y se descarga un borrador con los datos de la actividad económica, que posteriormente el ciudadano confirma o modifica, para luego presentarlo. La cosa se complica un poco si eres autónomo, porque Hacienda no tiene los datos sobre tu actividad económica. Verás que en el apartado “Rendimiento de actividades económicas en estimación directa” aparece una casilla de “Pendiente”.

Si estás en esta situación, ve directamente a la página 8 del borrador (que es la que nos corresponde a los autónomos) y comienza a rellenar, teniendo en cuenta que debes aportar datos identificativos de la actividad, ingresos y gastos de la misma, así como las reducciones y el resultado de tu ejercicio.  

Por tanto, lo primero que debes hacer es comunicar todos los datos de tu actividad económica del año 2022, es decir, justificar los ingresos y los gastos de ese año. Puedes hacerlo manualmente, rellenando casilla por casilla, o importar tus Libros de Registro de manera automática en formato Excel.

Y ahora la pregunta, ¿dónde ponemos exactamente las rentas derivadas de nuestro trabajo?

  • Los autónomos que realizan una actividad en régimen de estimación directa deben cumplimentar la casilla D1.
  • Los autónomos con actividad en estimación objetiva, lo que se conoce por “Módulos”, en el apartado D2.
  • Para los autónomos con actividades agrícolas, ganaderas o forestales, en la casilla D3.

Documentación y modelos

Debemos aportar toda la documentación personal, patrimonial y familiar relacionada con la actividad económica que llevamos a cabo. Al ir rellenado el documento, nos irá pidiendo justificación de todos estos aspectos, entre ellos:

  • DNI del declarante y del cónyuge, en caso de estar casado, y de los hijos mayores de 14 años.
  • Recibos de la contribución.
  • Escrituras de compra y venta de los inmuebles de los que somos propietarios.
  • Si estamos pagando hipoteca, los recibos de pago. Si estamos pagando un alquiler por nuestra vivienda, el NIF del propietario, la referencia catastral y el importe del alquiler. Igualmente, si estamos desarrollando la actividad de nuestro negocio en un local arrendado. Además, en este caso, presentar el modelo 180.
  • Si somos arrendatarios de locales, presentar recibos de cobro de alquiler.
  • Si somos autónomos y tenemos a trabajadores contratados, debemos presentar el modelo 190.

De todas formas, puedes consultar las declaraciones por modelo que correspondan a cada situación en este enlace.

Plazos y fechas clave

Puedes consultar las principales fechas clave aquí. Este es el resumen:

  • Del 11 de abril al 30 de junio. Plazo de presentación de la Declaración de la Renta 2022.
  • Del 5 de mayo al 30 de junio, para la presentación telefónica.
  • Del 1 al 30 de junio, para la presentación presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • Hasta el 27 de junio, si domiciliamos el pago.

Gastos deducibles

Este es uno de los capítulos que más dudas suscitan. ¿Qué gastos son deducibles y cuáles no en la Declaración de la Renta? Por cierto, deducibles y desgravables no siempre coinciden.  Que estén relacionados con nuestra actividad económica, que estén justificados y que estén registrados contablemente son los requisitos que Hacienda determina para que sean deducibles. A partir de ahí, se trata de ir viendo si cumplimos con los criterios. Por ejemplo:

¿Si compro un coche nuevo puedo deducirlo? ¿Y el mantenimiento es o no deducible? Tendríamos que demostrar que el uso del vehículo adquirido es exclusivamente para el desarrollo de nuestra actividad económica y no para uso personal, y esto es realmente complicado. Lo tienen algo más claro los autónomos que se han dado de alta como transportistas, taxistas o repartidores.

¿Y si trabajamos en nuestra propia casa? ¿Podemos deducir algo por este concepto? Es igual de complejo. En todo caso, para ello, en los modelos de alta censal 036 y 037, tenemos que notificar esta situación y el porcentaje del domicilio que dedicamos a la actividad.

¿Y el teléfono? Esto es más fácil de demostrar. Basta con que tengamos dos líneas, una para uso personal y otra para uso profesional.

Novedades en la Declaración de la Renta 2022

Quizá la novedad más importante para los autónomos en la declaración de la renta 2023 sea la rebaja del 5% del IRPF para la tributación por módulos. Pero hay más:

  • Los gastos deducibles de difícil justificación pasan de un 5% a un 7% para los autónomos en estimación directa simplificada.
  • Se pasa del 25% al 23% en el Impuesto sobre Sociedades para pymes con una facturación inferior a un millón de euros.
  • Se amplia el primer tramo de tributación hasta los 21.000€. Anteriormente estaba en 18.000 €.
  • Se amplía el mínimo exento de tributación: de 14.000 € a 15.000 €.

Por último, saber que este año Madrid, Andalucía, Murcia, Galicia y Comunidad Valenciana cuentan con nuevos tramos de IRPF y que, según la comunidad autonómica en la que desarrolles tu actividad económica, tendrás unas exenciones fiscales u otras. Puedes consultar aquí las diferentes exenciones fiscales en el IRPF por comunidades autónomas.

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