Concurso de acreedores: cuándo recurrir a él

Raúl Salgado    1 octubre, 2020
Cúando recurrir al concurso de acreedores

El coronavirus ha contagiado a la economía, provocando un efecto dominó entre empresas que agonizan por la parálisis de la actividad.

Como consecuencia de ello, se espera un incremento de los concursos de acreedores, que este año podrían dispararse un 30% y en 2021 un 44%, según diversos estudios publicados recientemente. Ahora bien, ¿cómo debe encarar una compañía un proceso de este tipo?

“El paso principal es asumir la responsabilidad propia y colectiva y ser consciente de nuestra realidad empresarial”. Unai Olabarrieta, vicepresidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC), recomienda enfrentarse a los problemas que pueda atravesar una empresa con suficiente tiempo de antelación y buscando soluciones integrales, no parches temporales o parciales.

Y es que únicamente tras conocer la propia situación de insolvencia, será posible valorar adecuadamente las posibilidades y la viabilidad futura de un proyecto empresarial.

Análisis de ingresos y gastos

Sin embargo, Olabarrieta advierte de que en demasiadas ocasiones las proyecciones se limitan a la situación de tesorería, cuando lo conveniente es analizar exhaustivamente los ingresos y los gastos, la cuenta de resultados; ya que esta marca la posibilidad real de devolución, pero no refleja la capacidad de endeudamiento.

A partir de ahí, el vicepresidente de ASPAC indica que se devolverán los créditos en la medida en que se puedan generar más ingresos netos, pagados los gastos, nunca generando nuevos créditos. De esta manera, se evitaría comprometer a medio o largo plazo la supervivencia de un negocio, teniendo en cuenta tanto la realidad presente como futura.

“Este análisis debería marcarnos la necesidad de reestructuración precisa en nuestra actividad: reducción de deuda, modificación de vencimientos, adaptación de nuestra capacidad productiva a la realidad de nuestra cuenta de resultados, etc.”.

Esta radiografía, en opinión de Olabarrieta, abre la puerta a la entrada de mecanismos de protección mediante institutos preconcursales, una refinanciación, o concursales, acudiendo al concurso de acreedores en aras de lograr un acuerdo o convenio con nuestros acreedores -si la actividad fuera viable- o de proceder a una liquidación -en la que habría que garantizar la igualdad de todos los acreedores dentro del marco legal-.

Medir los riesgos

Sea como fuese, lo cierto es que los concursos de acreedores pueden terminar enterrando a los administradores o directivos al mando de la compañía, por lo que antes de decidir presentarlo voluntariamente, los expertos recomiendan evaluar las opciones de que pueda derivarse un perjuicio personal.

¿Pueden declarar al administrador de la compañía responsable del concurso? ¿Son los dueños de la empresa -o sus familias- avalistas de las deudas bancarias contraídas por la entidad? ¿Se han tenido en cuenta los riesgos personales? ¿Ha podido el máximo responsable usar dinero de la compañía para fines personales, menoscabando la tesorería? Es decir, no solo es cuestión de tomar la decisión, sino también de medir los riesgos.

Además, es importante recibir un adecuado asesoramiento profesional a la hora de resolver un problema que, en la mayoría de las ocasiones, depende de factores exógenos.

Acudir a tiempo y sin complejos

En cualquier caso, Olabarrieta remarca que el concurso de acreedores no es un medio para exonerar la responsabilidad personal, sino el instrumento para resolver las dificultades en que se pueda encontrar una compañía a través de una solución definitiva del problema. Eso sí, insiste en lo trascendental que resulta acudir a él a tiempo y sin complejos, “la principal garantía de éxito para una empresa”, apostilla.

El concurso de acreedores es la única fórmula de liquidar ordenadamente una compañía, excepto si se lograra un acuerdo con todos y cada uno de los acreedores, lo que resulta muy complicado. La alternativa es el denominado cierre de hecho, que conlleva serios perjuicios.

A fin de cuentas, acudir a tiempo al proceso de resolución de la insolvencia puede suponer la supervivencia de la empresa. “Cuanto antes acudamos al concurso de acreedores, más probabilidades de salir con vida tendrá la compañía”, puntualiza el vicepresidente de ASPAC.

Aunque la ley concursal obliga a presentar el concurso cuando se da el supuesto objetivo, en España se registran bastantes menos insolvencias que en otros países de nuestro entorno.

Menos procesos concursales de los que deberían

De hecho, a pesar del hundimiento de la economía y la destrucción masiva de empleo, seguramente se producirán muchos menos procesos concursales de los que se esperan y de los que se deberían producir, quizás porque el empresariado español no percibe el proceso judicial como un mecanismo eficiente de resolución del problema, por lo que lo ralentiza e incluso evita acudir a él.

“Y eso tendría que preocuparnos, pues el concurso de acreedores y los mecanismos preconcursales que la ley articula constituyen el único mecanismo legal para resolver la insolvencia, y son una garantía para el deudor y para los acreedores y agentes económicos, ya que ayudan a minorar las pérdidas económicas y de puestos de trabajo”.

Obligación legal y moral

En este escenario, más allá de las ventajas que conlleva acudir a tiempo al concurso, Olabarrieta insta a variar el prisma hacia la responsabilidad y la ética empresarial. Y es que, en su opinión, no es una cuestión de ventajas individuales, sino de obligación legal y moral y de ventajas colectivas.

Sin embargo, desgraciadamente la mayoría de las compañías acuden tarde al concurso de acreedores, cuando apenas tienen actividad económica y activos, o cuando estos se encuentran comprometidos por hipotecas, embargos…

El vicepresidente de ASPAC recuerda la obligación legal de publicitar las cuentas anuales de las sociedades mercantiles. Asimismo, sugiere no contratar con empresas que no sean lo suficientemente responsables y transparentes como para subsanar una mala salud financiera a través de una ampliación de capital o del reconocimiento de su insolvencia, entre otras opciones.

De ahí que recomende evitar trabajar con compañías en esta situación para mermar riesgos y potenciales pérdidas. “Los procesos concursales se evitan mucho antes de que se produzcan y es responsabilidad de todos, acreedores incluidos”, añade.

Minimizar pérdidas

Olabarrieta remarca que el objetivo fundamental de un concurso de acreedores es minimizar las pérdidas que la insolvencia produce a los acreedores y preservar el tejido productivo viable. Y que el proceso judicial debe velar por maximizar la recuperación de los créditos en términos de igualdad para todos los acreedores.

Finalmente, no faltan los expertos que consideran que la previsible avalancha de concursos no debería preocuparnos, dado que sería una señal de que esas empresas -acudiendo a tiempo- estarían encaminadas hacia la resolución de su situación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *