Cómo cerrar una empresa de la forma más ordenada posible

Raúl Alonso    11 enero, 2018

Tan valiente para abrir una empresa como para cerrarla. La elección del momento es igualmente importante en el arranque del negocio que en su extinción, oportunidad que según los expertos en crisis empresarial cuesta identificar al emprendedor español. Y las consecuencias son importantes, porque el tiempo acostumbra a jugar en contra acumulando deuda, con el consiguiente perjuicio para los acreedores, empleados y el propio empresario.

El cierre por insolvencia es uno de esos temas sobre los que solo se habla a puerta cerrada. Una contradicción, porque el empresario debe estar formado tanto en la constitución de la empresa como en su disolución. Y detrás de ese silencio quizá esté el estigma con el que se sigue condenando el fracaso, pero el fracaso y, más importante, sus consecuencias se multiplican cuando no se gestiona de forma adecuada la última etapa del ciclo empresarial.

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‘Cierre a la española’ 

Los expertos hablan del ‘cierre a la española’: la situación llega a un punto en el que la única opción posible es bajar la persiana y esperar a que la maquinaria judicial y administrativa marque los plazos. Este escenario suele tener graves consecuencias para el empresario, ya que va a condicionar su capacidad de emprendimiento futura, en muchos casos condenándole a la economía sumergida para el resto de su vida laboral.

Siendo cierto que hay momentos en que parece no haber otra escapatoria, también lo es que a esa situación se llega por la inacción, por no haber identificado a tiempo la gravedad del problema, por no haber tomado decisiones. Y así llegamos a las cifras: entre enero y septiembre del pasado año unas 21.000 sociedades se extinguieron, pero en el Portal Estadístico Registral no se contabilizan las miles de empresas que en ese mismo periodo cerraron ‘a la española’.

Cuando se prevé una situación inminente de impago generalizado o, como especifica la ley, cuando las pérdidas reducen el patrimonio de la empresa a una cantidad inferior a la mitad del capital social, hay que actuar en los dos meses siguientes. Y lo primero es ponerse en manos expertas, buscar una mirada externa que analice la situación, que abra posibilidades; quizá en ese momento se pueda recapitalizar la empresa, negociar un crédito, vender activos o parte de ella, etc. Y cuando la realidad niega esas alternativas, el consejo es proceder a un cierre organizado lo antes posible.

Se debe tener en cuenta que el cierre organizado es la única posibilidad prevista por la ley para cerrar un negocio sin pagar la totalidad de la deuda contraída. Y si bien el concurso de acreedores nunca debe ser visto como un procedimiento de ahorro, puede ofrecer descuentos muy importantes. Algunos expertos hablan de que una buena gestión puede ofrecer quitas de incluso el 70% de la deuda, teniendo en cuenta que nunca se incluye la de la Administración (con Hacienda y Seguridad Social son las más habituales), con la que el margen de negociación no va más allá de la demora en los plazos de pago.

Tres fases para la extinción empresarial 

Repasamos de forma sucinta las tres fases que conlleva un cierre organizado, que en muchos casos son iguales que las de un cierre por insolvencia. Hay que tener en cuenta que además del dictado de la ley, se deben respetar los estatutos sociales de la empresa.

1. Fase de disolución

Se reúne la Junta general de socios y decide por mayoría simple la disolución de la empresa. Desde ese momento, la razón social de la compañía cambia para dirigir su actividad a la liquidación, por lo que todas las decisiones comerciales que se tomen deben tener como fin último la extinción. Además, debe añadir la leyenda ‘en liquidación’ a toda su documentación, también a la comercial. El acuerdo debe elevarse a escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil Provincial.

2. Fase de liquidación

En paralelo habrá nombrado los liquidadores, que cuando no hay tutela judicial (concurso de acreedores) pueden ser los mismos que venían ejerciendo como administradores. Sus nombres también deben ser inscritos en el Registro Mercantil.

El objetivo es el reparto entre los socios del patrimonio resultante, después de haber cobrado los créditos pendientes y satisfecho todas las deudas. Su labor se puede resumir en tres misiones:

  • Redacción del inventario y balance: se informa a los accionistas de lo que tiene la empresa y la situación actual.
  • Liquidación de créditos y deudas, pudiéndose vender patrimonio para hacer frente a los pagos (si estuviera en concurso siempre con consentimiento judicial). Todo el proceso debe quedar debidamente documentado, informándose con periodicidad a los accionistas.
  • Redacción del balance final de liquidación, que se presenta en junta general junto al proyecto de división de los bienes restantes, si los hay. Debe quedar aprobado por mayoría, existiendo dos meses de plazo para ser impugnado en el caso de desacuerdo de alguno de los socios.

3. Fase de extinción

Pasados los dos meses de plazo de impugnación o con resolución firme judicial, se procede a la extinción de la sociedad. De nuevo, mediante otorgamiento de escritura pública, que debe incluir el balance final de liquidación, el acuerdo de aprobación, la declaración de pago a los acreedores y la división del haber social entre los socios. Y ahora sí se pueden cancelar los asientos registrales y tramitar la baja en Hacienda, Seguridad Social y otros registros públicos.      

Las diferencias entre un cierre ordenado por insolvencia y uno “a las bravas” son radicales. En el primer caso, a buen seguro habrá que hacer frente, además de al proceso de extinción de la empresa, a un concurso de acreedores y a un ERE, si hay empleados. Teniendo en cuenta que el empresario siempre debe hacer frente a la deuda contraída con todos sus bienes, es probable que la ruina económica sea inevitable, pero seguir el procedimiento evitará que se le considere un proscrito, sin olvidar las posibles consecuencias que pudieran derivarse en el caso de judicialización del proceso.

La misión del juez es tutelar para evitar males mayores, pero también verificar que no ha habido negligencia por parte del empresario para llegar a ese punto. Un supuesto no habitual, pero que en la inmensa mayoría de los casos se debe a irregularidades contables, por lo que siempre hay que proceder con honestidad y responsabilidad.

Todos los trámites

En la Guía Empresa: cese y extinción de la sociedad, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, he encontrado un interesante resumen de todos los trámites que el proceso de extinción de la empresa conlleva, y que a continuación resumo. Espero que no os sea de utilidad, pero siempre es mejor estar informado.

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