Calendario fiscal 2018 para pymes y autónomos: márcate estas fechasMercedes Blanco 16 enero, 2018 ACTUALIZACIÓN: Calendario fiscal 2019 Final de año, final de trimestre y comienzo de ejercicio fiscal. Si eres autónomo, sabrás de lo que estoy hablando: el calendario fiscal 2018. Fechas y modelos que estamos obligados a saber, por un lado, y a presentar, por otro, para cumplir con los requerimientos fiscales que conlleva nuestra actividad como trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Si vas a la página de la Agencia Tributaria, podrás descargar el Calendario general del contribuyente 2018 en formato PDF pero verás que hay un sinfín de fechas marcadas, puesto que recoge todas las obligaciones fiscales, es decir, es un calendario general del contribuyente para este 2018. Para abreviar, marca las fechas de las que vamos a hablar en este post, porque son las citas correspondientes a los impuestos más habituales. Principio de año y cierre de ejercicio Día 20 y día 30 de enero. Son las fechas que tienes que marcar. Entre estas dos fechas se presentan el grueso de los modelos, algunos relativos al último trimestre del año anterior, y otros, de declaraciones anuales. ¿Cuáles son? Estos: Hasta el día 20 de enero Modelo 111, correspondiente a retenciones del cuarto trimestre de 2017 por IRPF que se han practicado a trabajadores, profesionales o empresarios. Modelo 115, que hace referencia a las retenciones de IRPF por alquiler, que se han practicado en el último trimestre de 2017. A su vez, estos dos modelos tienen sus correspondientes modelos anuales que son el modelo 190 –para las retenciones del IRPF de 2017- y el modelo 180 -que recoge las retenciones de alquileres de 2017–. Para presentarlos tienes hasta el día 31 de enero. Hasta el día 30 de enero Este es un día clave. Es el último día de plazo para presentar, entre otros, los siguientes modelos: Modelo 303, de autoliquidación del IVA correspondiente al cuarto trimestre de 2017. Modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias del cuarto trimestre de 2017, para aquellos que tengan clientes o presten sus servicios con países de la Unión Europea. Modelo 130, correspondiente al pago por IRPF en estimación directa del cuarto trimestre de 2017. Modelo 131, pago fraccionado del IRPF en estimación objetiva cuarto trimestre de 2017. Modelo 390, anual IVA de 2017. Liquidación por trimestres Una vez cerrado el ejercicio del año anterior, como autónomo tienes que saber que el año se divide en trimestres fiscales y que se liquidan los días 20 del mes posterior. Es decir, los cierres de los trimestres fiscales son los siguientes: El cierre del cuarto trimestre se produce en enero y debes presentar, según tu módulo tributario, los modelos de los que hemos hablado anteriormente. El cierre del primer trimestre se produce en abril. El cierre del segundo trimestre, en julio. El cierre del tercer trimestre, en octubre. Y en todos ellos, el día 20 es el último día de plazo para liquidar el trimestre. Con lo que tu calendario quedaría de la siguiente manera: Del 1 al 20 de abril: para presentar el primer trimestre del modelo 303 de autoliquidación de IVA, modelo 130 de IRPF, modelo 115 de retención de alquileres. Del 1 al 20 de julio: segundo trimestre modelo 303 IVA, 130 de IRPF y 115 alquileres. Del 1 al 22 de octubre, puesto que el día 20 este mes cae en sábado, tercer trimestre modelo 303 IVA, modelo 130 IRPF y modelo 115 alquileres. Del 1 al 30 de enero, cuarto trimestre del modelo 303 IVA y modelo 130 IRPF ¿Quiere esto decir que entre medias de estos meses no hay ninguna obligación fiscal más? No. Debes tener en cuenta también el modelo 347, declaración de operaciones con proveedores o clientes cuyas operaciones superen los 3.005 euros. Así que anota también esta fecha: del 1 al 28 de febrero, que es cuando se liquida este modelo. Otras fechas y cuestiones importantes El calendario fiscal del autónomo tiene también otras fechas clave, como los periodos de presentación de la declaración de la renta. Realmente, son fechas orientativas, puesto que aún no está definido por la Agencia Tributaria el comienzo de la campaña para el ejercicio de 2018. Sin embargo, en el calendario para el contribuyente viene marcado como comienzo la primera semana de abril y como finalización de este periodo, la última de junio. Pero este calendario fiscal no sólo son fechas. También debes conocer algunas cuestiones relacionadas con este asunto. La novedad más importante se refiere al SII, Sistema de Suministro Inmediato de Información de facturación de IVA, que entró en vigor en julio de 2017. Por recordar un poco, este es un nuevo sistema de gestión online de los libros contables. Obliga a remitir a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria el registro de facturación, que no las facturas, en un plazo máximo de cuatro días naturales desde que se produce dicho registro. Las pymes y autónomos que tributen en el régimen especial de Grupos de IVA están obligados a cumplir con este procedimiento; el resto, no. Si eres de los que se encuentran en este caso o si te acogiste de forma voluntaria a este procedimiento, recuerda que ya no será necesario presentar los modelos 340, declaración de operaciones incluidas en los libros de registro del IVA, 347, declaración de operaciones con terceras personas, y 390, declaración resumen anual del IVA. Por último, recuerda que puedes presentar de forma online todos los modelos que recoge el calendario fiscal 2018. Cómo mejorar el cobro de facturas de clientesCómo repartir las acciones entre los socios cuando creas una ‘startup’
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Me encanta este artículo, muy práctico para los que vamos detrás de tantos temas y la gestión, y nos asusta no hacerlo bien. Gracias. Responder