12 propuestas de cambio normativo sobre la regulación del ‘crowdlending’

Mario Cantalapiedra    27 febrero, 2017

Recientemente se ha presentado en España el “Libro Blanco de la Regulación del Sector Fintech en España”, iniciativa de la Asociación Española de Fintech e Insurtech (AEFI), que pretende concretar un marco de ideas y propuestas de cambios normativos que favorezcan esta nueva actividad empresarial. Entre los grupos de nuevos operadores/emprendedores que han desarrollado iniciativas fintech, o “verticales” como denomina el Libro Blanco, están los que ofertan financiación bajo forma de préstamos a cambio de un rendimiento dinerario (crowdlending), regulados por la Ley 5/2015 de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

Pues bien, el Libro Blanco ha identificado 12 barreras normativas y de desarrollo al crowdlending que están relacionadas con dicha legislación, proponiendo cambios en cada caso:

1. Exigencia de unos mismos requisitos legales a las plataformas de crowdlending y a las que intermedian basadas en valores (crowdinvesting).

Pensando que lo único que tienen en común ambos tipos de plataformas es que intermedian, se propone el establecimiento de un régimen legal diferenciado entre plataformas de crowdlending y crowdinvesting.

2. Falta de claridad normativa que crea numerosas lagunas y dificultades interpretativas sobre aspectos relacionados con la actividad de las plataformas de financiación participativa.

Se sugiere la revisión de la normativa con el fin de clarificar el régimen del servicio de gestión de estas plataformas.

3. Interrogantes sobre la regulación del caso en que inversores y promotores que estén establecidos fuera de España accedan a los servicios ofrecidos por plataformas establecida en territorio nacional.

Se solicita la revisión del ámbito territorial de aplicación de la Ley, de tal modo que se establezca un régimen de los servicios de las plataformas españolas en el exterior simétrico al de las plataformas extranjeras en España.

4. Imposibilidad de ofrecer actividades de descuento de pagarés y/o facturas. Las autoridades de supervisión entienden que no constituyen préstamo y, por tanto, no pueden ser ofrecidas por plataformas de crowdlending.

Teniendo en cuenta que los riesgos para los inversores son muy similares a los préstamos, el Libro Blanco propone que las plataformas de préstamos puedan también intermediar en facturas y pagarés.

5. Ineficacia del sistema de garantías de los préstamos.

Se sugiere la revisión del régimen de garantías, para permitir a las plataformas de crowdlending actuar en representación de los inversores con el fin de asegurar una mejor defensa de los derechos de crédito de los mismos.

6. Prohibición a los inversores no acreditados de utilizar mecanismos de inversión automatizados.

Se solicita la extensión de estos mecanismos a los inversores no acreditados con el argumento de permitir una mayor diversificación de sus inversiones y, por tanto, una reducción considerable del riesgo.

7. Exigencia de una autorización administrativa del Ministerio de Economía para las plataformas de crowdlending que reciben fondos por cuenta de inversores o de promotores con finalidad recíproca de pago.

Se pide una mejor calibración de la licencia exigida para prestar servicios de pago, limitando las exigencias a los riesgos específicos de la actividad de estas plataformas.

8. Redacción mejorable de las manifestaciones que tienen que realizar los inversores antes de invertir.

Se sugiere mejorar la redacción de la Ley en relación con las expresiones que deben ser manifestadas por el inversor.

9. Imposibilidad de que las plataformas de crowdlending puedan dar liquidez a los inversores y se puedan crear mecanismos para que estos puedan vender y comprar participaciones en préstamos.

Se solicita que la regulación lo permita.

10. Limitaciones previstas para los proyectos vinculados (participación de la propia plataforma en proyectos publicados en su web, publicación de proyectos en los que la plataforma sea promotora, etcétera).

Se solicita aclarar dichas limitaciones y permitir a las plataformas poder prestar dinero sin límite, siempre y cuando se dé a los inversores dicha posibilidad. El Libro Blanco entiende que de esta manera la plataforma alinea sus intereses con los de los inversores. 

11. Falta de claridad en la limitación de inversión de 10.000 euros en 12 meses a los inversores no acreditados.

Se solicita esclarecer si un inversor no acreditado recupera dentro los 12 meses parte de su inversión, sigue siendo de aplicación la limitación de los 10.000 euros sin ninguna deducción.

12. Prohibición mal aplicada para ofrecer servicios de asesoramiento o de gestión sobre préstamos.

El Libro Blanco entiende que esta limitación está mal aplicada a las plataformas de crowdlending, por cuanto los préstamos no son instrumentos financieros según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores.

 

Veremos ahora si el regulador recoge el guante y toma en consideración alguna de las propuestas del Libro Blanco. La Ley 5/2015 puede considerarse una aproximación a la regulación de este fenómeno financiero, pero ni mucho menos puede ser un texto definitivo ante la velocidad y capacidad de cambio con el que el mismo se desarrolla.

 

Foto: Pixabay

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *