Ley de Emprendedores (II): Apoyo a la iniciativa emprendedora

David Ballester    14 octubre, 2013

Con el fin de que puedas conocer en profundidad las numerosas medidas recogidas en la nueva Ley de Emprendedores que te presentamos en este post, este artículo lo dedicamos a analizar las acciones que se incluyen en diversos ámbitos con el objetivo de incentivar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de actividades empresariales.

Las actuaciones en este sentido recogidas en la Ley son:

  • Medidas para el fomento de la educación en emprendimiento.
  • El Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
  • La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
  • Medidas para favorecer el Inicio de la actividad emprendedora.
  • Acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Otras medidas.

Medidas para el fomento de la educación en emprendimiento

  • El emprendimiento en la enseñanza primaria y secundaria.
  • El emprendimiento en las enseñanzas universitarias.
  • Formación del profesorado en materia de emprendimiento.

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Se crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.

La creación de esta figura va acompañada de las oportunas garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil. En este sentido, la operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad.

 

La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

En la nueva ley se incluye como novedad una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros.

Esta figura se inspira en las reformas adoptadas por otros países de nuestro entorno (Alemania, Bélgica) y su objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad.

 

Inicio de la actividad emprendedora

Introduce medidas para agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores.

  • Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial.
  •  Los emprendedores podrán constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada como en forma societaria, a través de sistemas telemáticos.

En este sentido, las medidas adoptadas según las acciones que se deseen llevar a cabo y las características de cada una de ellas, son las siguientes:

  • Inscripción de los emprendedores de responsabilidad limitada.
  • Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública y estatutos tipo y constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo.
  • Realización de los trámites asociados al inicio y ejercicio de la actividad de empresarios individuales y sociedades.
  • Legalización de libros.
  • Organización de los Registros.
  • Sectorización universal de la actividad de los emprendedores.

 

Acuerdo extrajudicial de pagos

La Ley de Emprendedores prevé un nuevo mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países de nuestro entorno.

En la situación económica actual, tal y como la ley resalta, son necesarios tanto cambios en la cultura empresarial como normativos, al objeto de garantizar que el fracaso no cause un empobrecimiento y una frustración tales que inhiban al empresario de comenzar un nuevo proyecto y pase a ser un medio para aprender y progresar.

 

Con el fin de completar la información que comparto contigo sobre las medidas para fomentar la iniciativa emprendedora, también las disposiciones de la ley recogen algunas otras interesantes medidas adicionales que se detallan a continuación:

  • Deudas de derecho público del emprendedor de responsabilidad limitada.
  • Integración de ventanillas únicas en los Puntos de Atención al Emprendedor.
  • Colaboración con otros sistemas electrónicos para la constitución de sociedades.
  • Miniempresa o empresa de estudiantes.
  • Aranceles registrales y notariales para las inscripciones del Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad.
  • Llevanza electrónica de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
  • Régimen transitorio en materia concursal.
  • Exoneración de la obligación de presentar la declaración censal de alta para las sociedades en constitución y los empresarios individuales que presenten el documento único electrónico para realizar telemáticamente sus trámites de constitución e inicio de actividad.
  • Características y requisitos del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución e inscripción telemática de sociedades y emprendedores.
  • Ampliación de 300 a 500 metros cuadrados, el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal, y ampliación de la lista de actividades exentas de solicitar una licencia municipal.

En el siguiente post de esta serie dedicada a la nueva Ley de Emprendedores analizaremos las importantes medidas que se incluyen en el ámbito laboral y fiscal de las empresas y profesionales autónomos.

 

Imagen @jm3, distribuida con licencia Creative Commons BY-SA 2.0

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *