Las claves del PIN de 24 horas: qué es, para qué sirve, cómo obtenerlo

Bartolomé Borrego    27 enero, 2014

Cuando allá por el pasado mes de noviembre me encargaron la elaboración del «folleto informativo sobre el PIN24H» que en la actualidad podéis encontrar en la página de la A.E.A.T., no pensaba que algo tan simple me fuera a traer tantos quebraderos de cabeza, pero realmente así fue. Lo cierto es que no se trata de algo complicado, en absoluto, simplemente me topé con la necesidad de escribir sobre algo que ni en nuestras propias dependencias conocíamos exactamente cómo iba a funcionar.

Ahora sí, puedo ofrecer no sólo una visión de esta herramienta y de su importancia, sino de la utilidad que podemos sacarle así como de las últimas opciones que se han incluido en el portal de la A.E.A.T., que os resumiré a continuación.

Qué es el PIN24H

Es un nuevo sistema de identificación y autenticación no basado en firma electrónica avanzada, que cuenta con las suficientes garantías de seguridad y usabilidad. Está en funcionamiento desde el pasado 1 de enero y ha sido introducido por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, reguladora de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. El PIN24H es uno de los sistemas admitidos por la Ley 11/2007, que fue desarrollado posteriormente por Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la A.E.A.T.

Para qué sirve

El PIN24H sirve para realizar trámites administrativos ante la A.E.A.T. a través de Internet, en sustitución de los tradicionales certificados electrónicos. Su principal característica es que tiene una vida limitada: 24 horas; pero podemos solicitar nuevos PIN de forma online cuantas veces queramos.

En su primera fase se ha previsto que con el PIN24H se puedan presentar declaraciones por vía telemática, si bien, progresivamente se van a ir incorporando nuevos trámites de forma que, a corto plazo, las personas físicas puedan utilizar esta herramienta para todo tipo de trámites.

A quién se dirige

Exclusivamente a personas físicas. En un primer momento se ha pensado en los autónomos, que desde primeros de este año están obligados a presentar declaraciones de forma obligatoria a través de Internet, sin embargo, está disponible también para cualquier ciudadano persona física.

La única limitación que se establece a este respecto es en relación con la presentación telemática de declaraciones informativas, en las que el número de registros no puede ser superior a 15 con carácter general, o de 100 en el caso de declaraciones de los modelos 038, 182 y 720, ya que en caso de superarse habrá que utilizar de forma obligatoria un certificado electrónico.

Cómo obtenerlo

La obtención del PIN24h requiere como paso previo la inscripción del obligado en un registro habilitado al efecto. Para ello se han habilitado tres formas de hacerlo:

  1. Utilizable por aquéllos que han recibido una carta de la A.E.A.T. invitándoles a utilizar esta herramienta. Este colectivo está integrado fundamentalmente por autónomos. Para ello habrá que utilizar la opción “Registro con código seguro de verificación” y cumplimentar los siguientes datos: NIF, primer apellido, el Código Seguro de Verificación (CSV) indicado en la carta recibida, así como algunos de los dígitos de una cuenta bancaria (en formato IBAN) de la que sea titular y le conste a la A.E.A.T. su existencia (no deben indicarse, por tanto, cuentas recién abiertas de las que quepa la posibilidad de que la entidad financiera no haya comunicado aún su apertura a la Administración Tributaria). Además del sistema comentado, desde la semana pasada disponemos de una nueva opción en el portal de la A.E.A.T., “Solicitud de carta invitación para alta en PIN”, mediante la cual se puede solicitar el envío de una carta, con el fin de poder disponer de un CSV con el que darse de alta en el registro sin tener que personarse en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  2. Mediante la utilización de un certificado electrónico pulsando en la opción “Registro, renuncia y modificación de datos con certificado”. Es decir, utilizamos un certificado electrónico como medio de identificación y autenticación para darnos de alta en el registro. Ante esta opción, muchos se preguntarán: ¿Si ya tengo certificado, para qué quiero un PIN? A lo que responderé como los buenos vendedores: Yo en casa tengo uno igual… Efectivamente… yo ya estoy registrado, además del certificado (que tengo tres, por cierto), he utilizado el PIN en este mes en tres ocasiones. La ventaja que tenemos los usuarios de esta herramienta es que, una vez estemos registrados, cada vez que necesitemos realizar un trámite, no tendremos que tirar de nuestro certificado, bastará con que pidamos un nuevo PIN. Pensemos en tantas situaciones en las que necesitamos consultar o realizar algún trámite y no nos encontremos frente a nuestro ordenador, ni tampoco llevamos una copia del certificado en un pendrive
  3. Por último, cabe también la posibilidad de personarse en cualquiera de las oficinas de la A.E.A.T. y registrarse allí.

En cualquiera de los casos e independientemente del sistema que hayamos utilizado, para ultimar el registro se nos pedirá que introduzcamos un número de teléfono móvil y la fecha de validez del NIF o NIE como dato de contraste.

Una vez formalizado el registro, cada vez que una persona física necesite realizar un trámite, deberá solicitar un nuevo PIN utilizando la opción “Obtención del PIN”, en donde se le pedirá: el NIF, la fecha de validez del DNI, y también que introduzca cuatro dígitos a su elección como clave de acceso. Estos cuatro dígitos elegidos por el usuario junto con los tres que generará la A.E.A.T. y que recibirá inmediatamente mediante mensaje (SMS) en su teléfono móvil, conformarán la contraseña con la que habrá de autenticarse en el momento de realizar algún trámite. En el propio mensaje recibido se informa incluso del momento exacto en el que va a caducar.

La identificación a partir de este momento será con el NIF (usuario) y el código de acceso o contraseña (clave de acceso de 4 dígitos + PIN de 3 dígitos).

¿Cómo se modifican los datos facilitados en el momento del registro?

La mayoría de los datos facilitados en el registro se pueden modificar de forma presencial, con certificado electrónico e incluso con el propio PIN24H, excepto cuando el dato que se desea sustituir sea el propio número de teléfono móvil, ya que en dicho caso se requiere siempre la personación del interesado en las oficinas de la A.E.A.T.

¿Tiene el PIN24H alguna ventaja más?

Para mí, y creo que para todo el mundo, tiene una gran cantidad de ventajas. Además de las ya comentadas, yo incluiría las siguientes:

  • Sencillez.
  • Seguridad, ya que la contraseña está basada en la utilización de dos mecanismos: algo que sabemos (PIN) y algo que tenemos (móvil).
  • No hay que recordar contraseñas, ni revocar, ni cambiar el PIN.
  • Puedo utilizarlo desde cualquier tipo de dispositivo: ordenadores de sobremesa, portátiles, tablets y smartphones.

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