Las claves de la declaración de Renta y Patrimonio 2011 (II)

Bartolomé Borrego    30 abril, 2012

Seguimos desglosando las claves de la declaración de Renta y Patrimonio que comenzamos la semana pasada.

Presentación telemática de las declaraciones de patrimonio e IRPF

Como novedad que ya mencioné en un post anterior, se ha establecido como única forma de presentación de declaraciones para el Impuesto sobre Patrimonio, exclusivamente, la vía telemática a través de Internet, bien mediante el sistema de firma electrónica incorporado en el DNI electrónico, mediante certificados digitales y también –como novedad– utilizando el número de referencia del borrador o de los datos fiscales del IRPF.

Estas mismas razones justifican otra nueva obligatoriedad recogida en la referida Orden, que consiste en que quienes presenten declaraciones por el Impuesto de Patrimonio también estarán obligados a la presentación de la declaración por IRPF o la confirmación del borrador por la misma vía telemática.

Habrá determinados presentadores de la declaración de IRPF que tendrán que acompañar cierta información adicional a su declaración y que, en caso de presentación telemática, la podrán realizar a través del registro electrónico habilitado. Dichos supuestos son:

  • Aquéllos a quienes les sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional (información del tipo: nombre, razón social, domicilio social, relación de administradores, balance y cuenta de pérdidas y ganancias…).
  • Los que hayan realizado inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias (comunicación de la citada materialización).
  • Los que soliciten la devolución mediante cheque nominativo (escrito de solicitud).

Como particularidad que presenta la declaración de IRPF, en el supuesto de cónyuges no separados legalmente en el que uno de ellos solicite la suspensión y el otro la renuncia del cobro de la devolución, si uno de ellos opta por la presentación telemática, el otro queda obligado igualmente a utilizar dicha opción telemática.

Las declaraciones extemporáneas correspondientes al IRPF podrán presentarse por vía telemática hasta el 3 de julio de 2016, fecha a partir de la cual sólo podrá presentarse, en su caso, en el preceptivo modelo impreso en papel.

Cuando la declaración resulte aceptada por el sistema, devolverá en pantalla los datos de la declaración y el documento de ingreso o devolución validados con un código seguro de verificación (CSV) de 16 caracteres alfanuméricos en que figura la fecha y hora de presentación. Si, por el contrario, en el momento de la presentación telemática se observa alguna deficiencia de tipo formal, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante un mensaje de error, con el fin de que proceda a su subsanación y se vuelva a presentar.

Asimismo y para el supuesto de declaraciones con resultado a ingresar, si se observan dificultadas de carácter técnico que impidan efectuar la presentación telemática de la autoliquidación o confirmación del borrador en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso, dicha operación podrá efectuarse hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.

Domiciliación bancaria de las declaraciones de IRPF y Patrimonio

La domiciliación de las deudas resultantes en ambos impuestos podrá realizarse desde el 3 de mayo hasta el 27 de junio de 2012, es decir, el último día de plazo para acogerse se minora en 5 días. No obstante, si sólo se opta por domiciliar el segundo plazo del IRPF, ésta podrá realizarse hasta el mismo día 2 de julio.

Con posterioridad a la realización del cargo por la A.E.A.T. de las deudas domiciliadas, la entidad financiera deberá remitir al contribuyente el justificante del ingreso realizado.

 

Requisito para la presentación telemática de las declaraciones de IRPF y Patrimonio

Los requisitos que establece la normativa en este caso son los generales para la realización de presentaciones telemáticas, es decir:

  • Disponer de NIF.
  • Disponer de certificado digital, bien el incorporado en el propio DNI electrónico o bien cualquier otro del tipo X.509.V3, como por ejemplo el de la FNMT-RCM o cualquier otro de los homologados por la A.E.A.T. de acuerdo con la Orden HAC/1181/2003.

Como particularidad, únicamente mencionar que en el caso de declaración conjunta del IRPF presentada por los propios interesados, ambos deberán firmar electrónicamente y, por lo tanto, deberán disponer de sus correspondientes certificados instalados en el ordenador.

 

Comentarios

  1. Muchas gracias Bartolomé por facilitarnos, como siempre, la ardua labor de estar al día en los temas con los que nos tenemos que enfrentar a diario los profesionales.
    Una pregunta: quedan mas partes a este artículo?

  2. Hola de nuevo Antonio; aunque ya te he mencionado en el anterior comentario, únicamente responder a tu pregunta. En este blog no tengo previsto, en principio incluir más artículos sobre la Campaña de Renta, pero sí te puedo adelantar que en http://www.procedimientostelematicos.com encontrarás los enlaces a otros artículos que escribiré en los próximos días en otros medios sobre esta misma temática que complementan a los aquí incluidos.
    La verdad es que la Campaña de Renta da para mucho, y todo lo que se hable sobre ella es poco.
    Un saludo

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