IVA cobrado, IVA pagado

David Ballester    14 noviembre, 2013

Una de las medidas más esperadas por las pymes era la aprobación de un régimen en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el que se permitiera ingresar en Hacienda el IVA que realmente se hubiera cobrado, es decir, siguiendo el criterio de caja.

En este post anterior hablamos de esa nueva medida, pero dada su importancia le dedicaremos un post en exclusiva. Además, ahora sabemos un poco más sobre esta nueva modalidad, ya que recientemente esta norma ha modificado el Reglamento del IVA para adaptarlo al nuevo régimen.

En dicha norma tenéis toda la información sobre las siguientes cuestiones:

  1.  ¿En qué consiste?
  2. ¿Desde cuándo se puede aplicar?
  3. ¿Cuáles son sus principales características?
  4. ¿Quiénes pueden aplicarlo?
  5. ¿Cuándo nace el derecho a la deducción del IVA soportado?
  6. ¿Cuándo se produce el devengo de las operaciones?
  7. ¿Cuándo nace el derecho a deducir para los destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen que, sin embargo, no estuvieran acogidos al mismo?
  8. ¿Debe repercutirse el impuesto en el momento de expedir la factura por las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja?
  9. ¿Qué efectos producirá la modificación de bases imponibles prevista en la Ley del IVA cuando el destinatario de la operación es un sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja?
  10. ¿Cómo se puede ejercitar la opción por la aplicación del régimen especial del criterio de caja?
  11. ¿Cómo se puede renunciar a la aplicación del régimen especial del criterio de caja?
  12. ¿Quiénes pueden resultar excluidos del régimen especial del criterio de caja?
  13. ¿Cuáles son las obligaciones específicas de facturación que deben cumplir los que se acojan al régimen?
  14. ¿Cuáles son las obligaciones registrales específicas que deben cumplir los que se acojan al régimen?

Además, hay que tener en cuenta que se aprobará un nuevo modelo de declaración de IVA para 2014 adaptado a la existencia del régimen de caja.

Asimismo, resulta interesante observar, en el caso de aplicar el régimen de caja, la relación entre el IVA y el Impuesto de Sociedades (Manuel Garrido González -CEF – AECE-, 2013).

Finalmente, y una vez que hemos visto las cuestiones más teóricas del régimen, quiero compartir algunos artículos, noticias, debates profesionales que os ayudarán a saber un poco más sobre este régimen:

¿Cambios en el IVA? El criterio de caja

Devengo del IVA con el cobro de la factura. ¿Supondrá un problema contable?

¿Le conviene a su empresa asumir el nuevo régimen de IVA de caja?

La aplicación del IVA de caja

Diez claves para saber si te interesa cambiar al nuevo régimen fiscal de IVA de caja

 

Normativa relacionada (actualizada al nuevo régimen de caja):

Ley del IVA

Reglamento de IVA

 

Imagen @Laineys Repertoire, distribuida con licencia Creative Commons BY-SA 2.0

Comentarios

  1. Gracias Ángel Luis Y Rafael.
    Si me lo permitís comparto con vosotr@s un enalce a un debate profesional que se está desarrollando sobre el contenido del regimen de Iva de caja como consecuencia de la publicación de este artículo.
    http://www.linkedin.com/groupItem?view=&gid=2742922&item=5806769043637575683&type=member&commentID=5808842099939901440&trk=hb_ntf_COMMENTED_ON_GROUP_DISCUSSION_YOU_CREATED#commentID_5808842099939901440

  2. Veremos a partir de enero como se lleva a la práctica y cuantas empresas son las que se acogen.

    Al menos hay una voluntariedad por parte de la administración, por resolver algunos de los problemas que hacen tan difícl la existencia a muchas de las pequeñas empresas de nuestro país.

    Un saludo.

  3. Creo que el régimen de caja es algo que va a pasar de forma pasajera, sin pena ni gloria. La idea no era mala, pero llega en un momento tardio bajo mi punto de vista.

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