Importantes novedades sobre certificados digitales de la FNMT-RC

Bartolomé Borrego    6 junio, 2016

Hasta la fecha, la FNMT-RCM (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) venía expidiendo, entre otros, certificados electrónicos de persona física, de persona jurídica y de representante de entidades sin personalidad jurídica.

Aquellos de estos certificados que se encuentren vigentes en el momento de la entrada en vigor del Reglamento 910/2014, seguirán estando operativos hasta la llegada de su vencimiento. Incluso, podría coincidir la existencia simultánea de un certificado de persona jurídica expedido de acuerdo con el nuevo reglamento (del tipo AC Representación), que tuviera idénticos datos de entidad y de representante que otro que fuera emitido con anterioridad a la nueva norma y con el tipo FNMT Clase 2 CA. En este supuesto, ambos certificados convivirán válidamente hasta que este último caduque.

Como adaptación al citado Reglamento 910/2014, los nuevos certificados que expida la FNMT a partir del 6 de junio se constituirán como una evolución de los anteriores y en ellos observamos un desdoblamiento en cuanto al certificado de persona jurídica se refiere. Estos nuevos certificados serán:

  • De persona física (como se viene expidiendo en la actualidad).
  • De representantes de personas jurídicas que sean administradores únicos o solidarios.
  • De representantes de personas jurídicas que no estén inscritas en el Registro Mercantil o también para situaciones en las que no se aplica el certificado de representante.
  • De representante de entidades sin personalidad jurídica.

Respecto del certificado de persona física, poco hay que añadir, puesto que los cambios se produjeron en el mes de marzo del pasado año, y aunque incorpora un mayor nivel de seguridad que los que se expedían con anterioridad, el proceso de tramitación sufrió pocos cambios y se viene desarrollando con toda normalidad. Para el usuario, la principal novedad la constituyó el hecho de que el código de solicitud lo recibe ahora por correo electrónico, y que aunque sigue teniendo la obligación de personación en una oficina de acreditación para identificarse, no tiene ya que firmar el contrato, ya que la firma se realiza durante el proceso de descarga.

El certificado de representante de personas jurídicas que sean administradores únicos o solidarios, presenta ahora una capacidad de representación total, es decir, que será válido no sólo para el ámbito tributario, sino también en cualquier otro ámbito. En el caso de la FNMT, será ahora ésta quien se conecte telemáticamente con el Registro Mercantil para evaluar la capacidad y vigencia de la representación del interesado, cobrando por este acto 24 euros más IVA, un IVA que, al tratarse de un servicio prestado por vía electrónica, será del 21% (a las empresas, entidades y Administraciones Públicas establecidas en Canarias, Ceuta y Melilla no se les repercutirá dicho impuesto), pero a cambio, el interesado no tendrá ya que solicitar en el Registro Mercantil una certificación a tales efectos.

En el proceso de solicitud se pedirá al representante de la persona jurídica: el primer apellido, el NIF y una dirección de correo electrónico; y respecto de la entidad representada: el NIF.

Otra novedad importante la constituye el nuevo procedimiento de acreditación de forma telemática, según el cual, ya no será necesaria la presencia física del solicitante en una oficina de registro, siempre que en el proceso de solicitud de expedición del certificado, el solicitante (representante de la persona jurídica) se identifique con un certificado electrónico de persona física emitido por la FNMT-RCM o con el DNI electrónico, salvo que se haya superado el plazo de 5 años desde la personación física del solicitante, tal y como establece la normativa.

Para los certificados de representantes de personas jurídicas que no estén inscritas en el Registro Mercantil o para situaciones de representación voluntaria, en las que no aplica el certificado de representante (organismos públicos, fundaciones, representantes con capacidad y que no administradores únicos, etc.), se requiere en todo caso la personación de la persona solicitante en la oficina de registro para dotar al acto de mayor seguridad jurídica, así como la presentación de un documento material que demuestre la capacidad para actuar en nombre de la persona jurídica, un poder que debe contemplar la capacidad de representación total y que pueda utilizarse para actuar ante todas las Administraciones Públicas. Este certificado tendrá a partir de ahora un coste de emisión de 14 euros más IVA.

En cuanto al certificado de representante de entidad sin personalidad jurídica, sólo se podrá utilizar en aquellos supuestos que estén previstos en la normativa, aunque de momento sólo se emplean en el ámbito tributario. En principio estos certificados no tendrán coste alguno de emisión y a casi todos los efectos seguirán siendo iguales a los que se tramitaban con anterioridad al nuevo reglamento.

A diferencia de los de persona física, tanto los dos nuevos certificados de representante de persona jurídica como los de entidades sin personalidad jurídica, seguirán teniendo el mismo plazo de validez que tenían hasta ahora, es decir, dos años, teniendo que ser renovados durante los dos meses anteriores a su vencimiento.

Otro aspecto destacable es el relativo a la vigencia del código de solicitud. En la fase previa de obtención del certificado, el código de solicitud que se obtiene tendrá ahora una validez de 40 días, transcurridos los cuales sin que se haya continuado con el proceso de tramitación, perderá su vigencia y habrá que solicitar otro nuevo código.

Para aquellos casos en los que se requiera la personación del solicitante en una oficina de registro para acreditarse, aunque ya lleva tiempo funcionando el sistema, únicamente recordar que cuando el organismo acreditador de la identidad es la A.E.A.T., se requiere en todo caso solicitar cita previa para ello, y que cuando la acreditación corresponda a certificados de representante de persona jurídica o de entidades sin personalidad jurídica, además de la A.E.A.T., también pueden acreditarse ante la Comisión del Mercado de Valores y ante la Comunidad Foral de Navarra.

Al igual que se hacía para el caso de certificados de persona física, para los nuevos certificados tampoco se requiere la firma manuscrita del contrato.

El pago del precio público a satisfacer por la emisión de los nuevos certificados electrónicos, se ha de realizar, de momento, mediante tarjeta bancaria de crédito o débito y justo en el momento previo a la descarga, es decir, después de finalizar el proceso de registro o acreditación por el contribuyente en la correspondiente oficina acreditadora. Lo que no se aclara en la información suministrada hasta ahora es si el titular de la tarjeta debe coincidir o no con el NIF del representante o de la persona jurídica, ya que esto podría provocar algún problema en el caso de personas en las que el representante designado no disponga de tarjeta de su empresa o Administración Pública. Es posible que próximamente se implante también como sistema de pago la transferencia bancaria, pero de momento no existe confirmación oficial al respecto.

Por último, se establece un nuevo modelo de cláusula más completa que la que existía anteriormente para los casos de representación voluntaria y que afectará a la tercera de las tipologías de certificados comentadas en este artículo, es decir, los supuestos en los que el representante legal de la entidad otorgue un poder especial expreso mediante el cual confiere al apoderado la facultad de solicitar, descargar, instalar, renovar, suspender, revocar y utilizar certificados de firma electrónica emitidos por la FNMT.

Dicha cláusula especial deberá ahora contener, entre otro texto, el siguiente:

Conferir poder tan amplio, como en derecho convenga, para solicitar, descargar, instalar, renovar, suspender, revocar y utilizar cualesquiera certificados de firma electrónica emitidos por la FNMT-RCM o por otros prestadores de servicios de certificación, tanto los certificados expresados en las leyes como cualesquiera otros de los emitidos por la citada Fábrica Nacional y otros prestadores de servicios de certificación electrónica, incluidos, pero no limitados, a certificados de persona física, de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica, de dispositivo móvil, de servidor, de componentes, de firma de código, de personal al servicio de las administraciones públicas, de sede electrónica, de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada y cualesquiera otros certificados electrónicos que pudieran surgir con posterioridad de conformidad con el estado de la técnica.

 

Foto: pixabay

Comentarios

  1. Ese poder que se da a la persona que no esta inscrita en el Registro Mercantil como representante, debe de hacerse ante notario?, o al ser solamente para el acto de la firma digital, y no inscribirse en el Registro Mercantil, es suficiente con un documento firmado y sellado por el Administrador único o representante de la empresa?

  2. Hola Miguel;
    El poder a que te refieres ha de ser, en todo caso, ante notario, y puede ser expreso o genérico, pero que contenga, entre otras facultades de apoderamiento, las indicadas en el párrafo que menciono en el artículo relativas al certificado digital.

  3. Bartolomé, los certificados que se expiden con poder expreso, a las sociedades que tienen un administrador único, habrá que solicitarlo por la via de representante de entidad jurídica??? y se puede utilizar para los mismos trámites que si el que lo solicita es el propio administrador,por certificado de representante de personas jurídicas que sean administradores únicos o solidarios, ?? es que no se hay alguna diferencia????

  4. Hola Salvador;
    A los Administradores únicos no hay que otorgarles ningún poder puesto que ostentan la representación de su empresa, y por lo tanto habrá que solicitar la opción de «Certificado de representante > Administrador único o solidario». Cuando se otorga un poder a alguien es porque esta persona no ostenta la representación y lo que se le faculta es para actuar en nombre de la sociedad o entidad jurídica. Para este segundo caso y también en los casos en los que la empresa en cuestión no está inscrita en el Registro Mercantil (AA.PP., Fundaciones, Asociaciones, etc.) es cuando habrá que utilizar la opción «Certificado de representante > Persona Jurídica».
    En cuanto a los trámites que pueden realizar tanto unos como otros con los certificados electrónicos obtenidos son exactamente los mismos.

  5. Hola,

    Los certificados de persona jurídica de hasta la fecha, en el campo «Sujeto» contenían los datos: Razón social + NIF + Nombre y Apellidos representante + NIF representante

    Estos nuevos certificados de representante de persona jurídica y de administradores únicos y solidarios ¿contienen los mismos datos?

  6. Entonces, ¿qué debo hacer en mi caso?

    Soy socio de una sociedad limitada laboral, no tenemos un administrador, sino que todos somos administradores mancomunados (al menos hemos de firmar dos personas todos los documentos legales).

    Un saludo y gracias por la ayuda.

  7. Esto es una golfada mas del señor Montoro, antes solo habia que pagar el registro mercantil y ahora hay que pagar por un certificado, cuando antes no se pagaba. Los precios oscilan entre 5 y 8 veces mas de lo que se pagaba antes por el certificado del registro mercantil.

  8. Nosotros somos funcionarios de un ayuntamiento. Hasta ahora nos han dado de alta como representantes del mismo para pedir información de terceros para las ayudas propias de la entidad, aduciendo que por la Ley de Procedimiento Admtvo se debe evitar al interesando molestias si los datos los puede recoger la Admón con su autorización firmada.
    Como el pago hay que realizarlo con tarjeta bancaria (a la espera de que creen otra modalidad, según he leído en su explicación), nos han dado orden de utilizar ntra propia tarjeta personal, devolviéndonos el importe al presentar la factura -solo faltaba-). Quisiera saber hasta qué punto esto es legal y si estamos obligados a utilizar nuestras tarjetas personales para un servicio que presta una entidad pública. (Es de suponer que, si lo hacemos voluntariamente no crea problema, pero si no quisiéramos ¿nos pueden obligar?). ¿podría proponer ejemplos de otras posibles soluciones?

    De las modalidades que ha citado Ud. ¿cuál de ellas es en la que nos encasillaríamos?

  9. Hola Miguel:
    ¿Qué tipo de certificado he de obtener para una comunidad de bienes? ¿De representantes de entidades sin personalidad jurídica o de representantes de personas jurídicas que no estén inscritas en el registro mercantil o para situaciones que las que nose aplica el certificado de representante?

  10. Hola,
    En caso de ser administrador concursal de una empresa, ¿Qué documentación debo presentar para obtener el certificado digital?¿bastaría con el auto judicial o tendría que presentar certificado del Registro Mercantil?
    gracias

  11. Hola
    Tengo que renovar el certificado de la SL como administrador único. Cuál es: «Certificado de representante para administrador único» o el de «Certificado de representante para Persona jurídica»? Hay que volver al Registro Mercantil para acreditar que soy el administrador o no? He visto que con un certificado de persona física o el DNI-e no hace falta acreditar la personalidad. ¿Cómo hacerlo? No me aclaro…

  12. Hola!
    En mi caso tenemos una sociedad limitada y somos dos socios, pero los dos somos socios administradores solidarios, ¿qué certificación tengo que pedir?

  13. hola me gustaria saber que certificado tengo que pedir para una scp, se me caduco hace unos dias y me cobran 150 por renovarlo en la gestoria, me gustaria saber si puedo tramitarlo yo.

    que documentos tengo que aportar? gracias

  14. Hola Bartolomé , ¿Cuando el administrador único de una sociedad es otra sociedad, y el administrador único de la segunda sociedad es otra sociedad….( Es decir son tres sociedades las implicadas)
    En el certificado del registro mercantil de la segunda sociedad , aparece un representante… pero no indica que sea Administrador único…¿ Podría este representante personarse en la AEAT, para representar a la entidad para obtener el certificado digital sin tener poder expreso? ¿Es lo mismo ser representante de una sociedad que Administrador único?
    Gracias y un saludo…

  15. Hola Bartolomé, tengo un certificado como Administrador Unico de una Sociedad. El problema es que si bien me autentifica para entrar en cualquier organismo que me solicite el Certificado, al realizar una factura para Administración Publica con la aplicación Facturae me dice que el certificado no es valido «por un error de configuración o comunicación», Puedes darme alguna indicación al respecto ?

  16. Buenos días:
    Tenemos un certificado de persona jurídica, y la persona física que ostenta ese certificado (director de la asociación) tiene un poder notarial de representante legal de la empresa desde hace años. Actualmente para renovar el certificado nos solicitan un certificado del registro de asociaciones, pero en ese certificado no aparece como miembro de la Junta Directiva así que en Hacienda me dicen que el representante legal de la empresa al que se le expida el certificado de la FMNT debe aparecer en ese certificado si no aparece, no puede ser la persona jurídica al que se le expida el certificado.

    Mi pregunta es, ¿no es válido el poder notarial con que además se hizo en su día hace ya más de 5 años para que siga siendo representante legal? Esta persona nunca ha sido miembro de la junta de dirección siempre ha sido director y ya le concedieron en su día en la AEAT el certificado original cuando salió la primera vez.

  17. Buenos días Bartolomé, gracias por tu labor y aclararnos las dudas.
    Mi duda surge porque la empresa donde trabajo, es una SL, entró en Concurso de Acreedores y nombraron a un Administrador Concursal. Aquí vienen mis dudas:
    1- ¿Qué tipo de certificado ha de solicitar el Administrador Concursal? ¿El de Administrador Único o el de Representante?
    Es que según el nombramiento emitido por el Juzgado de lo mercantil, no es una cosa ni otra, y las 2. Es un poco lioso.

    2- La sociedad tenía un certificado, que caducó en 2017, emitido al antiguo Administrador Único, el cual fue revocado. ¿Tengo que hacer una renovación o solicitar un nuevo certificado?

    3- Qué cuantía se paga por esta renovación o por el nuevo certificado?

    Gracias por todo

  18. Soy funcionaria y no sé qué tipo de certificado tengo que solicitar, el de representante de persona jurídica o el de empleado público. Me podría decir la diferencia entre los dos certificados a efectos laborales.

  19. Tengo una empresa en la que somos dos Administradores mancomunados y solicité la Firma Electrónica en Junio del año pasado, me dieron la Firma pero está solo a mi nombre con el CIF de la Empresa. Mi pregunta es: ¿Es válida para firmar contratos aunque esté sólo a mi nombre o tiene que estar a nombre de ambos Administradores para que sea válida?

  20. Estimado Bartolomé:
    Gracias por su post. El website de la AEAT no permite la renovación de los certificados de representante de persona jurídica. ¿Sabe si aún no se han adapatado a esta necesidad o si no se permite la posibilidad y obligan a expedir uno nuevo?
    Gracias,
    Alejandro

  21. Buenos días Bartolomé, soy trabajadora de una organizacion sin ánimo de lucro que realiza trámites electrónicos con las distintas administraciones a sus asociados.
    Hasta ahora los tramitaba con el certificado digital de la empresa pero ahora me han pedido que instale mi propio certificado digital personal para realizar y firmar estos trámites. ¿puede la empresa obligarme? Yo como trabajadora puedo negarme a usar mi propio cetificado y tengo base legal para pedir a la empresa que me otorgen un certificado digital de pertenencia a empresa?

    Muchas gracias por su labor de asesoramiento.Atentamente.
    Rosa Martin

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