Un plan para que las pymes cobren

David Ballester    27 febrero, 2012

Se trata probablemente, y con razón, de una de las medidas más esperadas y que más expectación ha levantado en la última semana, y es el establecimiento de un mecanismo para resolver la situación de miles de pymes en relación a las cantidades pendientes de cobro que mantienen con los ayuntamientos de nuestro país.

Para ello el Gobierno ha publicado el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, que ha entrado en vigor el domingo 26 de febrero.

En este post encontrarás la información básica sobre la puesta en marcha del mecanismo, que esperamos que en breve permita que muchas pymes que tienen cantidades pendientes de cobro con los ayuntamientos, las puedan cobrar.

¿Cuál es el objetivo de este mecanismo?

Lo que se busca es el establecimiento de un medio ágil de pago y cancelación de deudas con proveedores de entidades locales derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios y de su financiación, permitiendo de esa forma suministrar liquidez a las empresas, apoyando al mismo tiempo financieramente a las entidades locales al afrontar el pago a largo plazo de sus deudas.

¿Qué deudas se incluyen en el Plan?

Las obligaciones pendientes de pago a los contratistas derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios por parte de las entidades locales.

¿Qué requisitos deben cumplir las deudas pendientes de cobro?

Deben reunir todos los requisitos siguientes:

  1. Ser vencidas, líquidas y exigibles.
  2. Que la recepción, en el registro administrativo de la entidad local, de la correspondiente factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012.
  3. Que se trate de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

¿De qué entes, entidades u otros son las deudas que se incluyen en el mecanismo?

Se incluyen las entidades locales, todas las entidades mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y todos sus organismos y entidades dependientes que pertenezcan íntegramente a las entidades locales incluidos en el Inventario de Entes del Sector Público Local regulado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria.

Esto quiere decir que se incluyen:

El municipio, la provincia, la isla en los archipiélagos balear y canario, las entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas, conforme al artículo 45 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas y los correspondientes Estatutos de Autonomía, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios.

Y también:

Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales vinculadas o dependientes de las entidades locales, las sociedades mercantiles que sean propiedad o estén controladas por las entidades locales, las instituciones sin ánimo de lucro que estén controladas o financiadas mayoritariamente por alguno o varios de los sujetos antes enumerados y los consorcios que las entidades locales hayan podido constituir con otras administraciones públicas para fines de interés común o con entidades privadas que persigan fines de interés general, siempre que la participación de la o las entidades locales en dichos consorcios sea mayoritaria o sean controladas por ellas.

¿Cómo se define «contratista»?

Se entiende por contratista tanto al adjudicatario del contrato como al cesionario a quien le haya transmitido su derecho de cobro.

¿Cómo puede consultar la pyme contratista la información relativa al estado de la deuda que mantiene con ella la entidad local?

Se establece que las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión, en la relación certificada que la entidad local va a remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas sobre sus obligaciones de pago, y en caso de estar incluidos podrán conocer la información que les afecte con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal.

¿Pueden las pymes contratistas solicitar a la entidad local un certificado individual de su deuda?

Sí. Una vez consultada la información anterior, los contratistas que no consten en la relación certificada remitida, podrán solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual.

¿Quién y en qué plazo debe emitir el certificado individual de la deuda de la entidad local a la pyme contratista?

El certificado individual se expedirá por el interventor de la entidad local en el plazo de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local.

¿Y si la pyme no recibe respuesta de la entidad local en ese plazo?

Si transcurrido el mencionado plazo, no se rechaza por la entidad local la solicitud, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo en los términos previstos en la solicitud.

¿Cómo y con qué frecuencia se va a actualizar la información relativa a las obligaciones de pago de las entidades locales?

En los cinco primeros días hábiles de cada mes, el interventor de la entidad local comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación de las solicitudes de certificados individuales presentados, los certificados expedidos, los rechazados y las solicitudes no contestadas, correspondientes al mes inmediato anterior.

¿Qué supone la expedición del certificado?

La expedición tanto de las relaciones certificadas como de los certificados individuales conllevará la contabilización de las obligaciones pendientes de pago, en caso de no estarlo.

¿Cuál es el modelo de solicitud del certificado?

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará, antes del 12 de marzo de 2012 un modelo de solicitud del certificado.

¿Cómo va a ser el mecanismo para que las pymes puedan cobrar sus deudas de los ayuntamientos?

En cuanto a su duración, el mecanismo de financiación se va a desarrollar en fases temporales sucesivas que no excederán del año 2012.

Además se contempla que podrán establecerse como criterios para prioridad de pago, entre otros, los siguientes:

  • Descuento ofertado sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago.
  • Que se trate de una obligación pendiente de pago cuya exigibilidad se haya instado ante los tribunales de justicia antes del 1 de enero de 2012.
  • La antigüedad de la obligación pendiente de pago.

En cada fase se podrá establecer un descuento mínimo a ofertar por el contratista sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago para que pueda abonarse al contratista. Igualmente se podrá fijar un importe global y máximo de financiación para cada fase.

En cada fase podrán establecerse tramos específicos para pequeñas y medianas empresas y para autónomos.

¿Dónde puede hacer efectivo la pyme el cobro de las obligaciones pendientes de pago por la entidad local?

Los contratistas que figuren en la relación antes mencionada y aquéllos que tengan derecho al cobro podrán voluntariamente hacerlo efectivo mediante presentación al cobro en las entidades de crédito.

Se trata de un primer paso y habrá que esperar al próximo mes de marzo para ver cómo se concreta el mecanismo, el coste que puede suponer para las pymes cobrar en las entidades de crédito la deuda pendiente, los probables descuentos en la deuda y otros aspectos pendientes de diseñar para el establecimiento y puesta en marcha de este mecanismo para que las pymes puedan cobrar.

Enlace al Real Decreto Ley

 

Foto: ©kozumel, distribuida con licencia Creative Commons BY-2.0

Comentarios

  1. Los pilares fundamentales sobre los que descansa la articulación de este mecanismo son los siguientes:

    Pago inmediato a proveedores.
    Refinanciación de la deuda a Entidades Locales en un plazo de diez años, con dos de carencia, para garantizar la viabilidad de la reestructuración. En el período de carencia solo deben pagarse los intereses.
    Plan de ajuste para garantizar que las Entidades Locales acomodan sus ingresos y gastos a una senda sostenible.
    El interés será el del Tesoro más 115 puntos básicos.

  2. Con este mecanismo se pretende un triple objetivo:

    Resolver el problema grave de impagos a proveedores.
    Realizar una fuerte inyección de liquidez a la economía productiva, que supondrá un estímulo dinamizador de la actividad económica, en especial a las Pymes y autónomos.
    Resolver el problema de deudas de las Entidades Locales que impiden su normal funcionamiento.

  3. Nuestra empresa tiene un adelanto factura contra toma de razon del banco, a nosotros se nos adeuda….el 10% de esas facturas….Quien reclama el Banco o la empresa??gracias

  4. Si una entidad local rechaza tu certificado individual aludiendo a que las facturas no son vencidas, liquidas o exigibles, cuales son los requisitos para que dichas facturas no sean vencidas, liquidas o exigibles. En el RDL 4/2012 no aparecen dichos requisitos por los cuales una factura no es vencida, liquida o exigible. Me gustaría que me informases de donde puedo consultar dichos requisitos. Un saludo y gracias

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