Días de cortesía de la Agencia Tributaria y Calendario del contribuyente del mes de agosto

David Ballester    5 agosto, 2014

 

Entramos en el mes de agosto. Hemos dejado atrás un mes de julio repleto de obligaciones fiscales y mercantiles para las pymes.

La presentación de las declaraciones mensuales o trimestrales del IVA y del IRPF, el impuesto sobre Sociedades anual para aquéllos cuyo ejercicio coincida con el año natural y el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil hacen del mes de julio la «etapa reina» del tour fiscal de las pymes.

Ahora queda preguntarse: ¿son los impuestos para el verano?

Pues en parte sí y en parte no, pero también están muy presentes para las pymes en verano.

En este post voy a compartir contigo la información útil y práctica relativa a los “Días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada(DEH)” del sistema de notificaciones electrónicas obligatorias (NEO) de la Agencia Tributaria, una reciente y muy importante modificación en el plazo de presentación en el mes de agosto de las declaraciones de impuestos del mes de julio y, finalmente, como continuación de este artículo anterior, comparto una serie de consultas vinculantes clasificadas por los principales impuestos y los temas más relevantes de cada uno de ellos.

Días de cortesía 

En primer lugar, la Agencia Tributaria ofrece a las pymes elegir unos días de vacaciones o de cortesía -como Hacienda los denomina-, en los cuales las pymes no recibirán notificaciones de Hacienda. Este sistema viene regulado mediante esta NORMA LEGAL.

Esta es la información que la Agencia Tributaria ofrece sobre este procedimiento, en formato preguntas y respuestas:

¿En qué consisten los días de cortesía?

Los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) en relación con la Agencia Tributaria, podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la DEH.

¿Qué es necesario para poder solicitarlos?

Para poder solicitar los llamados días de cortesía, es necesario estar dado de alta en la DEH y estar suscrito a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.

En el caso de no encontrarse incluido en el colectivo de obligados tributarios a recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria electrónicamente, deberá suscribirse a los procedimientos que desee, mientras que si está obligado a la recepción electrónica de notificaciones, debe asegurarse de que está incluido en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO), habiendo firmado la correspondiente notificación de inclusión en el sistema NEO en la Sede Electrónica o en la propia Administración si no tiene certificado electrónico.

¿Con cuánta antelación se pueden pedir los días de cortesía?

En cualquier caso, los días de cortesía deberán solicitarse con un mínimo de 7 días de antelación al comienzo del periodo deseado.

¿Dónde tengo que acceder para solicitar los días de cortesía?

Para solicitar estos días de cortesía, dispone en la Sede Electrónica del enlace «Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada».

Al acceder al servicio, la aplicación valida si el certificado electrónico seleccionado está suscrito al sistema de notificación electrónica y, si es así, se mostrará el calendario del año natural en curso para señalar los días deseados.

 

Modificación en el plazo de presentaciones de impuestos

Con la publicación de esta NORMA LEGAL, entre otras modificaciones, por primera vez y a partir de este año, los modelos de presentación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, Retenciones e Ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades correspondientes al mes de julio comienza el 1 de agosto y finaliza el día 20 de dicho mes, en lugar del 20 de septiembre, fecha límite en años anteriores.

Es decir, los obligados a presentar declaraciones mensuales han visto reducido el plazo de presentación de la del mes de julio, ya que el último día para hacerlo es el 20 de agosto y no el 20 septiembre como estaba establecido anteriormente.

 

Consultas vinculantes por impuestos y conceptos principales

Para finalizar este post, quiero compartir también una serie de consultas vinculantes, que ofrecen la opinión de Hacienda de obligado cumplimiento sobre los principales impuestos de la actividad de las pymes, clasificados por conceptos de cada impuesto, de forma que puedan servir a pymes y autónomos como recopilación útil y práctica de consulta.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • SUJECIÓN AL IMPUESTO
  • CONCEPTO DE EMPRESARIO O PROFESIONAL
  • OPERACIONES NO SUJETAS AL IMPUESTO
  • ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS
  • OPERACIONES INTERIORES EXENTAS
  • TIPO IMPOSITIVO
  • DEDUCCIONES
  • RÉGIMEN SIMPLIFICADO
  • RÉGIMEN ESPECIAL AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
  • RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
  • ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS A LA ACTIVIDAD
  • ESTIMACIÓN DIRECTA
  • ESTIMACIÓN OBJETIVA
  • RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS
  • PAGOS A CUENTA
  • GASTOS DEDUCIBLES

 

Impuesto sobre Sociedades

  • SUJETO PASIVO
  • BASE IMPONIBLE
  • HECHO IMPONIBLE
  • TIPO DE GRAVAMEN
  • DEDUCCIONES
  • BONIFICACIONES
  • PAGO FRACCIONADO
  • INCENTIVOS FISCALES PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

 

Finalmente, quiero desear a todos los lectores y lectoras de este blog unos felices días de descanso.

Comentarios

  1. Vamos a ver… ¿Días de cortesía? Me imagino es broma-ironía. Me parece inconcebible que la AEAT haya convertido el mes de agosto en un mes más, como cualquier otro. Creo que nosotros, si: en primer plano;……… las empresas, los contables, los administrativos…. se merecen, necesitan y debería ser de obligado cumplimiento que, como cualquier trabajador (funcionarios incluidos: claro) tienen, tienen que tener un descanso. Con este nuevo invento creo que nos …. voy utilizar adjetivo duro: nos insultan: envían (los procesos informáticos… prefiero pensar) requerimientos, notificaciones liquidaciones paralelas… con diez días de plazo para su contestación… (El 31/7, por ejemplo, que hay muchos) a eso unimos que el 20/8 hay que presentar las declaraciones mensuales (antes el 20/9: ¿castigo?)….. en fin: nosotros (insisto, los primeros), empresarios, contables…. pues a trabajar en Agosto (también): espero poder dirigirme a alguien con peso de la AEAT para decirles que ya esta bien de tomarnos el pelo… ¿Colaboradores sociales? ¿Necesarios para el buen funcionamiento tributario? !!!!VENGA YA, HOMBRE; YA ESTA BIEN DE TOMARNOS EL PELO… creo que esto es mucho más serio. Saludos y reflexión a todos.

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