El derecho al olvido acaba con la cadena perpetua en Internet

Raúl Alonso    20 enero, 2016

Como si de una maldición bíblica se tratara, puede que los buscadores de Internet liguen tu nombre a esa foto de la noche en la que decidiste convertirte en «la diva» de la fiesta ibicenca, o que tu empresa aparezca ligada a una información de un periódico local sobre un viejo litigio con un cliente rebotado al que el juez nunca dio la razón. Internet ha convertido el mundo en un gran patio de vecinos, pero no debe condenarnos a que un momento de mayor o menor fortuna nos persiga de por vida.

El derecho al olvido pretende borrar, corregir o bloquear ese dato o información que años después se considera obsoleto, pero afecta al libre ejercicio de alguno de los derechos fundamentales del titular, persona o empresa. Google informa que, desde que puso en servicio el formulario de retirada de resultados de búsqueda el 29 de mayo de 2014, ha recibido 35.239 solicitudes en España, a fecha de 13 de enero, lo que le ha llevado a revisar 109.911 URL, de las que finalmente retiró el 62,5%, algo más de la media en Europa, que se sitúa en el 57,7%. En el ranking que ofrece con los diez dominios que acaparan el 9% de las actuaciones, destacan las redes sociales: Facebook, Profilengine, Google Groups, Youtube o Badoo, son los cinco primeros. Hay que aprender a utilizar estos canales con cabeza.

Europa ha demostrado una especial sensibilidad en esta problemática, que actualiza los tradicionales derechos de cancelación y oposición a la era de Internet. Precisamente fue la acción de un español, para eliminar los enlaces referidos a una vieja deuda saldada, la que motivó una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de mayo de 2014, en la que se reconocía a un ciudadano el ejercicio del derecho. Ahora la Unión Europea trabaja en la redacción de una normativa que dé homogeneidad a la legislación de los 28 que, si me he informado bien, conoceremos en breve. Por su parte, el BOE ha publicado el Código del Derecho al Olvido, lástima que su lectura sea sólo accesible a iniciados.

En España es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el organismo competente en la materia. En su web se ofrecen algunas de las claves para ejercer este derecho.

 

Primero acude a las fuentes

La primera recomendación es dirigirse tanto a los buscadores como al dominio que publicó la información. Para facilitar las gestiones, los servidores disponen de formularios propios que el interesado debe cumplimentar. Los enlaces a los buscadores más comunes son Google , Bing o Yahoo. En el caso de ser webs públicas o privadas, cada uno debe ingeniárselas para ver cómo funcionan.

Conviene tener claro que si el buscador acepta la solicitud, su actuación solo afectará a las búsquedas hechas introduciendo el nombre de la persona o empresa. Así, cuando se realicen otras con diferentes términos, esos enlaces pueden seguir apareciendo en la respuesta.

Cuando no hay respuesta o la proporcionada se considera inadecuada, el ciudadano puede dirigirse a la AEPD. Según se explica, «en función de las circunstancias de cada caso concreto, la Agencia determinará si lo estima o no». Desde que se presenta la solicitud, se activa el clásico periodo de respuesta de tres meses en las Administraciones Públicas. En el caso de que haya resolución, puede ser recurrible ante los tribunales, pero es importante saber que puede incluir una multa administrativa.

 

Hay que mejorar el procedimiento

Hasta donde sé, el proceso tiene mucho de calvario. A la no obligación de contestación del dominio o buscador interpelado, se suma la difícil comunicación por tantos conocidos (cuando no sufrida) con los grandes de Internet. En los otros casos hay mucho de negociación, pero también de presión y judicialización.

Esta falta de ordenación en el proceso está propiciando el nacimiento de empresas especializadas en el borrado de datos, abriéndose un nuevo negocio de nicho de mercado muy relacionado con la gestión de la reputación online. Sin embargo, detecto, no sin preocupación, que al menos algunas de ellas parten más desde un planteamiento de borrado de información que de ejercicio de un derecho, siendo utilizadas por algunas empresas o personas más para no dejar rastro de acciones pasadas que para corregir situaciones de indefensión. Veremos cómo evoluciona.

Fácil no lo van a tener. En el caso del buscador dominante se advierte que: «Al evaluar tu solicitud, Google examinará si los resultados incluyen información obsoleta sobre ti, así como si existe interés público por esa información (por ejemplo, Google puede negarse a retirar determinada información sobre estafas financieras, negligencia profesional, condenas penales o comportamiento público de funcionarios públicos)». No hay duda de que las colisiones entre el derecho al olvido y el derecho a la información del ciudadano van a dar para mucha literatura jurídica.

El propio Google explica en su sección de Preguntas frecuentes: «Determinar si su contenido es de interés público suele ser complicado, e implica tener en cuenta diversos factores. Algunos de estos son que el contenido esté relacionado con la vida profesional del solicitante, con un delito pasado, con un cargo político, que trate de un personaje público, o que el contenido en sí mismo sea de autoría propia, documentos gubernamentales o material periodístico».

Aviso al navegante: Se me olvidada aclarar que este punto se ofrece en el apartado «¿En qué situaciones no se suelen retirar las páginas?».

Foto: Pixabay

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